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Entró en vigor ayer…

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Límite máximo de espera de 180 días

“En aplicación de lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, este real decreto tiene por objeto establecer los criterios marco para garantizar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, de modo que dicho acceso pueda realizarse en condiciones de igualdad efectiva.”

Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en los siguientes procesos:

Cirugía cardíaca valvular, cirugía cardíaca coronaria, cataratas,  prótesis de cadera y prótesis de rodilla.

VER TEXTO INTEGRO DEL REAL DECRETO EN EL BOE

El tiempo de espera para algunas operaciones ya no podrá superar los seis meses

Madrid, Efe
El tiempo máximo de espera para muchas de las operaciones quirúrgicas -cirugía cardiaca valvular y coronaria, cataratas y prótesis de rodilla y cadera- no podrá superar los seis meses, según el real decreto aprobado por el Gobierno que ayer entró en vigor y que es de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas. La normativa establece que este plazo máximo de 180 días naturales se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

El texto fija por primera vez un tiempo máximo de espera, que no podrá excederse, para intervenir quirúrgicamente en determinados procesos, que se establecen de acuerdo a tres criterios. El primero de ellos, la gravedad de las patologías motivo de la atención, que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida. También se ha tenido en cuenta la eficacia de la intervención quirúrgica para aumentar la supervivencia, así como el hecho de que su realización evite la progresión de la enfermedad.

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