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¿Quién no podrá cobrar los 400 euros?

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La modificación perjudicará a los parados que regresen al domicilio familiar

El País. María Sosa Troya Madrid 24 AGO 2012 - 21:20 CET

El Gobierno ha establecido tres requisitos para acceder a los 400 euros del plan Prepara.

En primer lugar, debe tratarse de un parado de larga duración, es decir, que haya pasado 12 de los últimos 18 meses sin trabajo. En segundo lugar, sus ingresos, así como los de todos los miembros de su unidad familiar, no podrán superar los 481 euros, el 75% del salario mínimo interprofesional, de 600 euros. Así, deberán sumarse las rentas de toda la familia, incluidos los padres, en caso de que convivan con el desempleado, y dividirse entre los integrantes de la unidad familiar. Hasta ahora, solo se incluía en este cálculo al cónyuge y a los descendientes. Por último, el parado debe acreditar que ha buscado activamente empleo desde que agotó su prestación hasta que pidió la ayuda. Estas condiciones afectarán especialmente a quienes la crisis haya empujado a volver a vivir con sus padres. La casuística es enorme, pero algunos ejemplos pueden reflejar qué impacto tendrá la modificación:(leer más)

Los parados que vivan con sus padres no recibirán los 400 euros

El límite para pedir la ayuda es de 481 euros por persona

“Rezo para que me llamen por teléfono y me digan que tengo algo”

EDITORIAL: Los 400 golpes del paro

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