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Reciente Sentencia favorable a los trabajadores de las sub-contratas de limpieza de los hospitales públicos de Aragón…

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Los recortes de sueldo a los funcionarios no pueden imponerse a la empresa privada, según el Supremo

Destaca que la reducción salarial unilateral a los empleados públicos, como la de 2010, no puede trasponerse sin acuerdo al sector privado

ANDRÉS MUÑIZ, Madrid, en Público

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo de una empresa privada de limpieza de Aragón, que trabaja para 40 centros sanitarios públicos, de imponer a sus empleados a partir de julio de 2010 el recorte del 5 por ciento del sueldo de los funcionarios que había aprobado el Gobierno de Rodríguez Zapatero un mes antes.

La sentencia, tras examinar los correspondientes convenios, concluye que "como la reducción salarial fue impuesta por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas, cual es la empresa recurrente".

En una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de hospitales públicos de Aragón, la patronal del sector propuso a los sindicatos en julio de 2010 una reducción general del suelo del 5 por ciento, lo que fue rechazado por las centrales.

La empresa de limpieza ISS Facility Services S.A. impuso esa bajada de sueldo a sus empleados --que trabajan en 40 hospitales y centros de salud de Zaragoza y Huesca-- a partir del 1 de julio de 2010, atendiendo a que el Gobierno aragonés había reducido el salario en la misma proporción al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (SALUD).

Los sindicatos UGT y CC.OO. recurrieron contra esa decisión y ganaron el caso, en junio de 2011, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La empresa no se dió por satisfecha y apeló al Supremo, argumentando que el convenio colectivo del sector, de 2005, establece la equiparación del sueldo de sus trabajadores al personal laboral y estatutario público incluso cuando se trate de revisiones a la baja de las retribuciones por causa de la crisis económica.

El alto tribunal responde, primero, que "en el espíritu de la norma está ampliar las conquistas salariales del personal estatutario al personal laboral, máxime cuando en aquél momento no era imaginable una crisis financiera que obligara a recortes salariales de los empleados de la función pública.

Y segundo, explica que la extensión al personal laboral de las condiciones salariales reconocidas al personal estatutario sólo afecta a las logradas en virtud de pacto y acuerdo con los trabajadores, lo que no fue el caso del recorte del año 2010, ya que se impuso por Ley a los funcionarios.

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