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Instrucciones de 15 de octubre de 2012, de la Dirección Gerencia del SESPA, sobre procedimiento para la reversión de la concesión de exención de guardias para el personal sanitario.

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Boletín Nº 247 del miércoles 24 de octubre de 2012

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Instrucciones de 15 de octubre de 2012, de la Dirección Gerencia del SESPA, sobre procedimiento para la reversión de la concesión de exención de guardias para el personal sanitario.

Sin perjuicio de la obligación de realización de atención continuada que se recoge en el marco normativo que rige el régimen estatutario (art. 19.g) del Estatuto Marco, en determinadas circunstancias el personal facultativo puede eximirse de la realización de la misma, al amparo de la regulación convencional que en su día fue alcanzada en el ámbito del extinto Insalud. De este modo, el Acuerdo entre el Insalud y las organizaciones sindicales más representativas sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos de las Instituciones sanitarias dependientes del Insalud, de fecha 22 de febrero de 1992, recogía la posibilidad de eximirse de la realización de atención continuada a los profesionales mayores de 55 años. Más tarde el Pacto sobre exención de guardias a los facultativos mayores de 55 años suscrito con fecha 23 de julio de 1997 entre el Insalud y las organizaciones sindicales CEMSATSE y CCOO, estableció el procedimiento y las condiciones por las cuales los Facultativos de Atención Especializada mayores de 55 años pueden eximirse voluntariamente de hacer guardias médicas. Por su parte en el ámbito de la Atención Primaria, con fecha 8 de mayo de 2008, la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA dictó Instrucciones sobre cobertura de la atención continuada en el nivel de Atención Primaria, en las cuales también se recogía la posibilidad de eximirse de la realización de las mismas al personal sanitario de Atención Primaria mayores de 55 años...(leer mas)

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