Blogia
El Blog que te da toda la información para que tu decidas ...

Aprobados los complementos de bajas por enfermedad de los empleados públicos

20121101092806-01-09-10-ss.jpg

 El Consejo de Gobierno ha aprobado el acuerdo de regulación del complemento de incapacidad temporal de los empleados públicos, que regula el complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado y de sus organismos y entes públicos.

 

Con este Acuerdo, aprobado en la mesa general de negociación de la Administración del Principado el pasado 23 de octubre por la mayoría de los sindicatos, se da cobertura a las situaciones de baja temporal que se den desde el pasado 15 de octubre hasta la próxima entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, que la próxima semana comenzará a debatirse en la Junta General del Principado.

 

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad regula con carácter básico la incapacidad temporal de los empleados públicos, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público.  Hasta la entrada en vigor del decreto, los empleados públicos de baja por enfermedad cobraban desde el primer día las mismas retribuciones que percibían en situación de alta porque al subsidio de la Seguridad Social se añadía un complemento por parte de la Administración pública hasta cubrir el 100% de las retribuciones habituales del trabajador.

 

La nueva normativa estatal suprime los complementos de las administraciones públicas, de modo que el empleado de baja solo cobraría la prestación de la Seguridad Social, pero permite que las administraciones complementen esa prestación básica dentro de unos límites que el Principado ha aprovechado al máximo.

 

El Principado de Asturias ha optado por establecer el complemento más alto que permite la legislación estatal, lo que ha favorecido el acuerdo con las organizaciones sindicales y permite ofrecer la máxima cobertura posible a los empleados públicos de baja por enfermedad. En el caso de una incapacidad por contingencias comunes, las retribuciones quedan establecidas de la siguiente forma:

 

-         Durante los tres primeros días, que con la nueva normativa estatal quedarían sin ningún tipo de cobertura, se reconoce un complemento del 50% de las retribuciones habituales.

-         Desde el cuarto día y hasta el vigésimo se reconoce un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones habituales.

-         A partir del día 21 se reconoce el 100% de las retribuciones habituales.

Por otra parte, en caso de bajas que tienen que ver con el ejercicio de la profesión o que, siendo contingencias comunes, suponen hospitalización o intervención quirúrgica, están relacionadas con el embarazo o son casos de carácter excepcional, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo hasta el 100% de las retribuciones habituales.

Tras la aprobación de la Ley de medidas urgentes, en normativa de desarrollo se regularán los casos de excepcionalidad y de enfermedades graves, garantizando que los empleados públicos de baja por esos motivos puedan percibir el 100% de sus retribuciones habituales.

http://www.asturias.es/portal/site/webasturias/menuitem.6282925f26d862bcbc2b3510f2300030/?vgnextoid=b3be5e098d6ba310VgnVCM10000098030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

0 comentarios