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Reclamación paga extra

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Instrucciones conjuntas de los sindicatos representativos en el Sector Sanitario integrantes de la Plataforma Sindical de Empleados Públicos para la coordinación de las reclamaciones de la paga extra de Diciembre 2012

La Plataforma Sindical de Empleados Públicos (SATSE, CCOO, UGT, CSIF, CESM, USAE, USO,) ha acordado plantear de manera coordinada la reclamación de la paga extra de Diciembre con el objetivo de evitar reclamaciones masivas que puedan generar resoluciones administrativas o judiciales contradictorias o que puedan causar perjuicios a los empleados públicos (tasas judiciales, condenas en costas, etc.). Igualmente de este modo se consigue la mayor economía de medios sin alterar el resultado final que, de ser positivo, se hará efectivo al conjunto de los empleados públicos a través de la petición de la extensión de sentencias.

 Para hacer efectivas dichas reclamaciones en los diferentes territorios se ha consensuado lo siguiente: 

1- Las reclamaciones deberán ir firmadas por responsables de cada Sindicato en el Sector de Sanidad de cada una de las provincias, quienes actuarán en nombre y representación del correspondiente sindicato y, además, en su propio nombre y derecho como funcionarios / estatutarios afectados por la supresión de la paga extraordinaria.

2.- Previsiblemente se deberá aportar el poder notarial que acredite el cargo sindical de cada uno de los firmantes,

3.- El modelo de reclamación -Recurso Administrativo- será el que se adjunta, que deberá estar encabezado por los responsables de las organizaciones sindicales que lo firmarán siendo por tanto una única reclamación por ámbito provincial.

4.- Se deberá adaptar este modelo de reclamación al ámbito correspondiente (Servicio de Salud, provincia, etc.) y en función de la correspondiente vinculación jurídica del personal afectado (personal estatutario/funcionario).

5.- La reclamación del personal laboral se llevará a cabo mediante demanda de conflicto colectivo (previo intento de conciliación), que será firmada por los sindicatos con implantación en el correspondiente ámbito del conflicto.

6.- La reclamación se presentará cuanto antes a partir del 14 de Enero. Sería conveniente que el acto de presentación de la reclamación tuviera la mayor difusión en medios de comunicación.

7.- Salvo acuerdo en contrario en el ámbito provincial, y aunque la reclamación es conjunta, llegado el momento de acudir al juzgado, los responsables sindicales firmantes estarán representados en la demanda (que se enviará en su momento), por su propio abogado.

8.- En el momento procesal oportuno y para racionalizar recursos y en el caso que resulte exigible, se nombrará sólo un procurador de los Tribunales, para que represente al conjunto de las organizaciones sindicales firmantes. 

9.- Las resoluciones favorables o desfavorables deberán ser comunicadas a la Plataforma Autonómica y Estatal para facilitar la máxima coordinación. Fuente CSIF ASTURIAS

Sindicatos de la Administración Central registran el recurso contra la supresión de la paga extra

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