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El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

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La sentencia del tribunal anula una norma de la Junta de Andalucía que fue prácticamente calcada por el Gobierno de Areces en 2004

Foto: Vista aérea del Hospital Central.

Oviedo / Sevilla, Lne.es » Sociedad y Cultura    Pablo ÁLVAREZ / Agencias

 El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximía de la colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, medida que fue denunciada por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias. La citada norma andaluza, que entró en vigor en 2002, fue prácticamente copiada dos años más tarde por el Gobierno del Principado, lo que llevó al Colegio de Médicos de Asturias a impulsar un recurso de inconstitucionalidad. La presidenta de los médicos asturianos, Carmen Rodríguez, subrayó ayer su convicción de que la ley asturiana -que afecta a unos 6.500 empleados públicos, en su mayoría facultativos y enfermeros- correrá en el Constitucional la misma suerte que la andaluza. Otra cosa es que aún haya de esperar un tiempo indeterminado a que llegue el correspondiente fallo judicial.

 La sentencia conocida ayer argumenta que la norma andaluza, incluida -al igual que más tarde la asturiana- en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, estableció «una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales». Y añade que, «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados».

 La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública. Esta norma fue criticado por los colegios profesionales, que contaron con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó un recurso de inconstitucionalidad.

 El tribunal ha aceptado el recurso del Abogado del Estado y concluye que la exención de la obligación de colegiarse de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía «para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa. Agrega la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación «fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación».

 En consecuencia, el contenido de la ley andaluza que fue impugnado establecía una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del Estado y debe ser declarado inconstitucional, según el tribunal. La sentencia recuerda que, con posterioridad a la norma ahora declarada inconstitucional, el Parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia.

 Entre tanto, la ley asturiana que eximía de la colegiación obligatoria a los empleados públicos fue aprobada en el marco de la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2004. La mayoría de las 6.483 personas afectadas son médicos y enfermeros. Rafael Sariego era, por entonces, consejero de Salud. A instancias de los colegios profesionales asturianos, liderados por el Colegio de Médicos, el ex presidente del Gobierno José María Aznar presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional. Una vez admitido a trámite, el alto tribunal suspendía cautelarmente la ley. Meses más tarde, en julio de 2004, el mismo tribunal decidía levantar la suspensión cautelar.

 Anteriormente, en marzo de 2004, las elecciones generales habían sido ganadas por el PSOE. El nuevo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió retirar algunos litigios que el Ejecutivo central de Aznar había presentado contra leyes del Principado, pero optó por dejar que continuara su camino el recurso contra la colegiación voluntaria de los empleados públicos.

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El Colegio de Médicos de Asturias no había aceptado ninguna solicitud de dejar la entidad

 Oviedo, P. Á.

 Pese a la vigencia de la ley que, desde 2004, permite a los empleados públicos del Principado elegir entre colegiarse y no hacerlo, el Colegio de Médicos de Asturias no ha dado de baja a ninguno de sus colegiados. ¿Argumento? «Que la norma se opone a la Ley de Colegios Profesionales, que es una ley básica del Estado contra la que no puede legislar ninguna comunidad autónoma, y que es necesario esperar la sentencia del Tribunal Constitucional», según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias.

 La doctora Rodríguez añadió que los facultativos que han optado -a lo largo de estos nueve años- por solicitar la baja en el Colegio han sido «un porcentaje bajísimo». Y añade que algunos de ellos rectificaron más tarde y retiraron su demanda de descolegiarse. Ha habido médicos que han dejado de pagar las cuotas colegiales. La presidenta advirtió de que, si el Constitucional da la razón a la corporación, estos profesionales deberán abonar los recibos atrasados. «Lo contrario significaría tratar de forma desigual a los colegiados, y eso no sería tolerado por los médicos», precisó Carmen Rodríguez.

 La presidenta colegial manifestó su «satisfacción» ante la sentencia que anula la ley andaluza, y agregó que «lo lógico» es pensar que sigan los mismos derroteros las normas de Asturias, Canarias y Extremadura. «El papel de los colegios profesionales es proteger a la sociedad frente a eventuales desmanes o malas prácticas de una profesión», subrayó la doctora Rodríguez.

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Unos 30 facultativos han tramitado ya la renuncia a la exclusividad para trabajar en la privada

Oviedo, P. Á.

 Entre 25 y 30 facultativos de la región asturianos han tramitado ya su renuncia a la dedicación exclusiva al Servicio de Salud del Principado (Sespa), según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias. El objetivo de estos profesionales consiste en compaginar su ejercicio en la sanidad pública con la práctica privada.

 Estas tres decenas de médicos se acogen a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre, un fallo que declara nula la ley que impedía a los facultativos de la sanidad pública asturiana ejercer también en el sector privado.

 Hasta la fecha de la citada resolución judicial, el Principado era la única comunidad autónoma de todo el país en la que los médicos de la red pública no podían renunciar a la dedicación exclusiva y al plus salarial que lleva consigo: 789,57 euros mensuales, o sea, 11.054 euros anuales

 Según la doctora Rodríguez, eran al menos ocho los facultativos asturianos que, en los años pasados, habían llevado ante los tribunales su demanda de compatibilizar la actividad privada con la pública. Los jueces se habían declarado incompetentes en tanto no se pronunciara al respecto el Tribunal Constitucional. «Algunos de ellos ya tienen abiertas sus consultas privadas», indicó la presidenta colegial, quien agregó que la sentencia del Constitucional «ha abierto, para la sociedad y la profesión, horizontes de libertad que estaban cercenados por la ley del Principado».

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación (el presidido por Aznar) contra un precepto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

 Para resolver la «controversia», el Constitucional apela a la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009. Y concluye que «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad».

 El anteproyecto de Ley de Servicio Profesionales, en el que está trabajando el Ministerio de Economía y Competitividad, establece la colegiación obligatoria para todas las profesiones sanitarias, tanto médicos como enfermeros, farmacéuticos, dentistas, fisioterapeutas, podólogos y óptico-optometristas, también para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si hay contacto directo con el usuario.

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