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El TSJM obliga a Madrid a abonar a unos funcionarios la parte de la paga extra de Navidad

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En este caso la parte proporcional se corresponde con 14 días de julio…

22/01/2013, en elEconomista.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor - en julio - del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.

Esta demanda se interpuso contra la Agencia el pasado 24 de octubre de 2012 por parte de CC.OO. y siendo parte interesada la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT y los sindicatos CSIT-UP, CSIF, USO y S.I.T.I.

En concreto, el tribunal madrileño condena a la Agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.

Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".

Por lo que entiende que los trabajadores demandantes "tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo", y procede a estimar parcialmente la demanda presentada por la organización sindical.

Por otro lado, el TSJM desestima la pretensión general en relación con la totalidad de la paga suprimida. Entiende que el Real Decreto citado recoge la supresión de la paga extra de diciembre y de la paga adicional de complemento específico, constando en el mismo la excepción de la negociación colectiva y que su aplicación "se impone por jerarquía normativa", sin que sea "contrario a derecho".

La justicia reconoce a los funcionarios una mínima parte de la extra de Navidad

El TSJM considera que se debe abonar la parte correspondiente a 14 días de julio

Son unos 120 euros de media por empleado público

LARA OTERO, Madrid, en El País.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que los empleados públicos a los que se retiró la paga extra de diciembre tienen derecho a cobrar la parte correspondiente a 14 días, entre 60 y 240 euros, según CC OO, uno de los sindicatos que recurrió la decisión del Gobierno.

La demanda fue interpuesta contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con unos 649 empleados, y reclamaba la primacía del convenio colectivo colectivo frente a la ley. La sentencia desestima la petición principal y tampoco admite la subsidiaria de que se abone una catorceava parte de la retribución anual pero sí reconoce el derecho a cobrar la parte de la paga extra devengada por trabajar del 1 al 14 de julio pasado, cuando entró en vigor el real decreto ley.

La sentencia (que es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación) condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a pagar la parte correspondiente a esos días, lo que costará al organismo unos 78.000 euros, a unos 120 euros de media por trabajador. Si  los tres millones de empleados públicos reclamasen su parte, con la misma media, el erario público tendría que desembolsar 360 millones. Con la suspensión de la paga, que el País Vasco intentó sortear hasta que intervino el Tribunal Constitucional, el Estado preveía ahorrar unos 4.000 millones.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO  considera que este criterio del TSJM debe aplicarse a todos los empleados públicos y emplaza al Gobierno a reconocerlo para evitar la proliferación de demandas colectivas e individuales.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Hernani, argumenta que el real decreto ley establece un "estado de excepción" en la negociación colectiva por lo que su contenido prevalece sobre lo pactado en el convenio colectivo.  Pero no está de acuerdo la ponente con el informe del Ministerio de Hacienda que considera que la paga de diciembre se devenga "el primer día hábil de dicho mes" por lo que ordena que no se incluye el prorrateo correspondiente por ejemplo en caso de liquidación por cese.

Al contrario, cita una sentencia del Supremo para avalar que las pagas extras son "salario diferido" que se "devenga día a día" y no constituyen "meras expectativas" por lo que considera que sí tienen derechos los trabajadores a cobrar la parte correspondiente a los 14 días de julio.

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