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Los ATS/DUE y otros profesionales sanitarios no médicos también pueden dirigir las áreas y unidades de gestión clínica…

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Una Sentencia firme de la Sala nº 5 de lo contencioso administrativo de Oviedo da la razón a una ATS/DUE que impugnó las convocatorias de dichas direcciones de áreas o unidades de gestión clínica en el HUCA.

La exclusión de determinados profesionales de la sanidad y la reducción del acceso a las plazas “exclusivamente” para los licenciados médicos, fundamentada en una mera presunción de la inidoneidad de las otras profesiones sanitarias carece de justificación, tanto si se analiza desde la perspectiva puramente de gestión como desde la del área y contenido a gestionar, afirma - en esencia - la Sentencia que hoy se ejecuta a través de cinco Resoluciones publicadas en el BOPA.

VER LA SENTENCIA INTEGRA QUE DA ORIGEN A TODO ESTO EN PRIMICIA INFORMATIVA EN NUESTRA WEB…

La historia se remonta hasta finales de 2011 cuando la demandante, ATS/DUE propietaria en el HUCA, impugna las convocatorias de la provisión de puestos de trabajo de los Directores de las áreas de Gestión Clínica de “Laboratorio de Medicina”, “Medicina Interna”, “Neurociencias”, “Pediatría”, y “Pulmón” por no permitir la posibilidad de presentación de más categoría profesional que la de los facultativos especialistas vulnerando, así lo entendió la demandante – y el tribunal le da ahora la razón -, lo que el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece al respecto…(leer más)

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