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Las tasas judiciales en lo contencioso-administrativo tras el Real Decreto-Ley 3/2013

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Las tasas judiciales en lo contencioso-administrativo  han entrado con mal pie.

Primero, siguiendo la técnica del vendedor a domicilio que mete el pie en la puerta, se implantaron de la mano de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para los órdenes judiciales civil y contencioso-administrativo, en este último ámbito exclusivamente para las empresas mercantiles con forma societaria (las personas físicas, el común de los recurrentes vivían tranquilos amparados por gratuidad).

 Después, sobrevino  la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regularon las tasas judiciales,  con lo que el vendedor metió la pierna, el cuerpo y la cabeza pese a la cadena de garantía, creando gran alarma en el interior de la comunidad jurídica, que respondió con un fuerte portazo (protestas de abogados, fiscales y jueces), que obligó al vendedor a retirar el cuerpo pero dejando la pierna apalancada firmemente en el quicio de la puerta para tranquilizar al cliente.

El resultado es el reciente Real Decreto Ley  3/2013, de 22 de Febrero, que demuestra que las prisas son malas consejeras y que posiblemente nuestro vendedor sigue esperando mejor ocasión para franquear el umbral.  Leer Más »

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