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El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

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El TC ha anulado el artículo 11 de la ley asturiana que aprobó en 2003 la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al SESPA

Lane. EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el artículo 11 de la ley asturiana que aprobó en 2003 la colegiación voluntaria de los médicos con dedicación exclusiva al sistema público, al considerar que también están obligados a la misma.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, que decreta la inconstitucionalidad y nulidad de dicho precepto que permitía el carácter voluntario de la colegiación para los médicos con dedicación exclusiva en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y que entró en vigor en 2004.

El recurso estimado había sido interpuesto por el Gobierno de España ese año a instancia del Colegio de Médicos de Asturias.

Inicialmente el recurso había sido interpuesto con la medida cautelar de suspensión de entrada en vigor, pero la misma fue retirada posteriormente por el Gobierno central, pero el recurso de inconstitucionalidad se mantuvo.

Según informa el Colegio de Médicos, la sentencia mantiene idéntica línea argumental que otra del TC del año pasado que anuló una norma similar de colegiación voluntaria en Andalucía.

El TC considera inconstitucional la ley autonómica pues sólo el Estado es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y en su caso determinar también las excepciones.

Argumenta que el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de relación funcionarial que mantenga con ella no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria.

Añade que es una cautela necesaria dirigida a garantizar el ejercicio de las competencias que se atribuyen de manera exclusiva a los colegios que no desplaza ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.

El TC fundamenta que el carácter forzoso de la colegiación, aún cuando supone una excepción al principio constitucional de libertad de asociación, está en este caso justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo.

El Colegio de Médicos de Asturias ha anunciado que exigirá el estricto y riguroso cumplimiento de esta sentencia a la Administración autonómica desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ello con remisión de la relación de todos los médicos que han venido prestando sus servicios profesionales para dicho ente desde enero de 2004 y con la exigencia diaria para que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los médicos que ya trabajan en el sistema y a cualquier otro que pretenda hacerlo en el futuro.

Advierte de que denunciará de inmediato cualquier irregularidad en el estricto cumplimiento de las exigencias impuestas por el TC.

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