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El Constitucional anula el cálculo del periodo cotizado a tiempo parcial

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El alto tribunal sentencia que la forma de computar el periodo cotizado para el empleo a tiempo parcial perjudica a las mujeres y anula la norma vigente

El Tribunal de la Unión Europea ya falló en el mismo sentido el pasado noviembre

Manuel V. Gómez Madrid 10 ABR 2013 - 16:06 CET45

Primero, en noviembre, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ahora ha sido el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que la forma en que la Seguridad Social calcula el tiempo cotizado por quienes trabajan a tiempo parcial discrimina a la hora de acceder a una pensión y, sobre todo, perjudica a las mujeres, ya que son ellas quienes en un 75% del total ocupan estos empleos. Esta reflexión lleva al segundo tribunal a declarar la norma “inconsitucional y nula”, por tanto, a partir de hoy deja de estar vigente.

En España, para tener derecho a una pensión contributiva es necesario cotizar durante 15 años. Para quienes trabajan a jornada completo, el sistema de cálculo es sencillo, se cuenta por días; para los que lo hacen a tiempo parcial, la cosa se complica, por cada cinco horas trabajadas se calcula que el empleado ha cotizado 1,5 días. Así pueden darse casos como el de María Soneira Fraga —la mujer cuyo caso que ha provocado el pronuncimiento del Tribunal Constitucional— que habiendo cotizados durante 18 años (11 de ellos con una jornada del 18,4%) se encontró cuando fue a reclamar una pensión que se le denegó porque no reunía los 15 años de cotización efectiva requeridos...(leer más)

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