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ADECUACION DE LOS CONVENIOS DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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Boletín Nº 101 del viernes 3 de mayo de 2013

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, de adecuación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y del Convenio Colectivo del Hospital del Oriente de Asturias “Francisco Grande Covián” y de las condiciones del personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios de la Administración del Principado de Asturias al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y al Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 en materia de permisos y vacaciones.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), relativo a la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, añadiendo al mismo un segundo párrafo, con el siguiente tenor literal:

“Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o de la modificación.”

En relación con lo anterior, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que, a los efectos de lo previsto en el artículo 32 del EBEP, se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. Tal es el caso de nuestra Comunidad Autónoma, que cuenta con un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014, cuya idoneidad fue declarada mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012. Dicho Plan contiene medidas correctoras en materia de ingresos y gastos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, entre las que se encuentra el ajuste del régimen de permisos y licencias al establecido en el EBEP.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, modifica los artículos 48 y 50 del EBEP, relativos a permisos y vacaciones respectivamente, determinando los que tendrán los empleados públicos y estableciendo su apartado tres que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

En esta línea, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el Título I del citado Real Decreto-Ley relativo a las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas.

Lo anterior justifica que se homogeneice el régimen de permisos y vacaciones para todo el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, habiéndose establecido una regulación que iguale dichos aspectos para los empleados públicos a través del mecanismo que establece el artículo 38.8 del EBEP mediante la suscripción del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.

Asimismo, el nuevo marco normativo obliga a identificar aquellos preceptos, contenidos en distintos convenios colectivos suscritos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de su Servicio de Salud, cuyo contenido exceda lo previsto en la legislación vigente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 16 del citado Real Decreto-Ley y en el Plan anteriormente citados. No ha sido precisa esta identificación en los convenios colectivos del Hospital General de Asturias, Hospital Monte Naranco y Servicios de Salud Mental, por cuanto los mismos recogen una remisión expresa al régimen estatutario en materia de vacaciones, permisos y licencias.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público,

ACUERDA

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