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regulación del procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

Acuerdo de 11 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal estatutario, de 4 de diciembre de 2013 sobre la regulación del procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La Disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, añadida por el apartado cuatro del artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, prevé en su apartado 1 que los médicos practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presenten servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario.

El citado precepto añade que a tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

En este sentido, el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

Visto lo anterior, y de conformidad con la competencia para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal estatutario de la Administración del Principado de Asturias que, conforme a su Reglamento, tiene asignada la Mesa Sectorial de Negociación de personal estatutario, se suscribe el Acuerdo de 4 de diciembre de 2013 que se eleva para su ratificación al Consejo de Gobierno.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad:

ACUERDA

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