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La nueva ley sólo permite abortar en dos supuestos, violación y riesgo para la madre

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El anteproyecto aprobado ayer por el Gobierno obliga a las menores que quieran interrumpir el embarazo a informar a sus padres, y en caso de existir controversia, decidirá la joven

Lne. 21.12.2013 | 03:03  Madrid / Oviedo, Agencias / P. Á.

 Foto: Concentración de protesta contra la reforma, ayer, en Oviedo. | reuters

Las mujeres podrán abortar en los casos de violación hasta la duodécima semana y en los que exista riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre hasta la semana 22. Así lo establece el anteproyecto de reforma de la ley del aborto aprobado ayer por el Gobierno, que supone pasar de una norma de plazos a otra de supuestos. El texto limita a dos los supuestos para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de forma legal, y suprime el referido a las malformaciones del feto, salvo los casos de anomalías incompatibles con la vida del nasciturus y de un riesgo psíquico o físico de la madre.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la reforma "libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal" y obliga a las menores a recabar el consentimiento paterno antes de interrumpir su embarazo. "Recupera el equilibrio marcado por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985" entre la protección del nasciturus y los derechos de las gestantes, argumentó Gallardón, quien añadió que los cambios aportan mayor seguridad jurídica a los profesionales que practican el aborto.

El anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada establece que cualquier discapacidad o anomalía del feto o el embrión no es "en sí misma una disminución de derechos de protección". Según Gallardón, para poder abortar, la anomalía del feto o el embrión deberá causar un daño psíquico o físico en la mujer y tendrá que quedar probado en un informe médico al que debe acompañar otra acreditación médica de la malformación incompatible con la vida. En el caso de violación, la mujer deberá aportar la denuncia de la misma para poder interrumpir el embarazo, que podrá realizarse en este supuesto hasta la semana 12 de gestación.

Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, el aborto podrá realizarse hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios. Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá limite de tiempo para abortar.

Las menores que quieran abortar tendrán que informar a sus padres o tutores, mientras que hasta ahora la regulación vigente permitía que no informaran a sus progenitores si alegaban coacciones o amenazas en el ámbito familiar. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés. El anteproyecto regula también la objeción de conciencia de los profesionales. Deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar, aunque también prevé que se pueda modificar el ejercicio de este derecho en cualquier momento.

Gallardón subrayó que la reforma no ha causado divergencias en el seno del Ejecutivo.

Evolución legislativa del aborto

La reforma de la ley del aborto aprobada ayer es el segundo cambio en la regulación de la interrupción del embarazo, desde que fue despenalizado en 1985.

La ley de 1985 despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo en el supuesto de violación, hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones en el feto y sin límite en el supuesto de riesgo para la salud física y mental de la madre.

Tras la victoria del PP en 1996, la ley no registró modificaciones.

El Gobierno socialista elaboró un nuevo texto y en 2010 se aprobó la ley que establecía el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Si se descubrían anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé, no había límite de tiempo. En los casos de chicas de 16 y 17 años que quisieran abortar, al menos uno de sus padres o tutores legales debía ser informado, excepto si alegaban riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos en el ámbito familiar, en cuyo caso la decisión recaía en el médico.

La reforma aprobada ayer limita a dos los supuestos para que las mujeres puedan abortar de forma legal: violación (hasta las 12 semanas) y riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre (hasta la semana 22). Elimina el supuesto referido a las malformaciones del feto, salvo en los casos en los que se demuestren anomalías incompatibles con la vida del nasciturus y un riesgo psíquico o físico de la madre.

De este modo, el Gobierno del PP pone fin a la actual ley de plazos, prohíbe la publicidad de los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo y establece penas para los médicos que realicen aborto fuera de los supuestos establecidos.

Desde 1985, se han practicado en España en torno a 1,7 millones de abortos al amparo de la ley. Las cifras han ido creciendo año tras año (con la única excepción de 2009, año en el que descendieron en un 3,7%).

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