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El paciente que rechace el hospital asignado por Sanidad no podrá reclamar por demoras

El paciente que rechace el hospital asignado por Sanidad no podrá reclamar por demoras

 

El decreto sobre tiempos máximos de demoras permitirá al paciente reclamar legalmente cuando la espera en la sanidad pública exceda los plazos fijados por la Administración. 

En principio 180 días para una operación, 90 para una prueba diagnóstica y 60 para una primera consulta en especializada. Sin embargo, ese derecho desaparecerá cuando el enfermo rechace el hospital que le asigne o proponga la Consejería de Sanidad y que podrá ser un centro ubicado fuera de su área sanitaria. Esto supone en la práctica que un paciente de Gijón, Oviedo o Avilés, por citar las zonas con mayor demora asistencial, podría acabar siendo operado en Cangas del Narcea, Arriondas o, incluso, Jarrio. El Servicio de Salud del Principado (Sespa), en aras por cumplir esos tiempos máximos, tendrá potestad para ofertar a los usuarios hospitales que no sean el de referencia. Así lo recoge el decreto sobre listas de espera que elabora la Consejería de Sanidad y que en el plazo de dos meses se prevé entre en vigor. El anuncio sobre la existencia de este documento lo hizo el consejero de Sanidad el pasado jueves en la Junta, apenas días después de que EL COMERCIO desvelara varios casos de pacientes que llevaban esperando más de seis meses por una operación, lo que contradecía los datos del Sespa que aseguraba haber erradicado las demoras de 180 días.

Lo de proponer operarse fuera de la zona de residencia no es una modalidad nueva en la sanidad asturiana, aunque no cuenta con mucha aceptación por parte de los pacientes. Además, hasta ahora el sistema de gestión de listas de espera no estaba regulado como registro unificado (cada área tiene el suyo propio) por lo que el paciente simplemente decía que no y eso, en principio, no le traía mayores consecuencias. Hasta ahora.

En 2013, y a raíz de las abultadas esperas que dejó la huelga médica del año anterior, el Sespa puso en marcha un plan de derivaciones entre hospitales públicos y concertados de las ocho áreas sanitarias. Sin embargo, pocos fueron los que aceptaron operarse en otro hospital. Así lo desveló el propio consejero, Faustino Blanco, el pasado jueves en la Junta, cuando aseguró que de mil pacientes a los que se les había propuesto ser intervenidos fuera de su área, solo 108 habían aceptado. Es decir, el 90% lo rechazó.

Con el decreto de tiempos máximos de demora aquellos pacientes que se nieguen a ser intervenidos en otro hospital que no sea el suyo perderán el derecho a reclamar. Seguirán en lista de espera y mantendrán 'la vez' en su área sanitaria, pero ya no podrán ejercer su derecho a la garantía de demora máxima. Así lo refleja el borrador elaborado por Sanidad, que recoge que los usuarios «perderán la garantía cuando rechacen los centros alternativos ofertados para la realización de la asistencia». También será motivo de pérdida cuando por «razones voluntarias» el enfermo proponga demorar la cita, o cuando no acuda y no justifique su ausencia.

Los trasplantes quedan fuera

Pero no todos los procesos estarán afectados por el futuro decreto. Las operaciones urgentes quedan excluidas, puesto que se supone que por su carácter de urgencia no deben tener demoras. Tampoco están incluidos los trasplantes, «cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos», ni las técnicas de reproducción asistida, que en la actualidad acumulan en la medicina pública asturiana hasta dos años de demora. En este apartado, el decreto no detalla el porqué de la exclusión. La Atención Primaria es otra de las parcelas sanitarias que quedan fuera de los tiempos máximos del decreto. Además, la norma podría suspenderse temporalmente en caso de huelga, epidemias o acontecimientos catastróficos. También «cuando según criterio facultativo, por circunstancias derivadas de sus proceso asistencial, no fuese conveniente realizar la operación».

Por norma general, el Sespa ofertará hospitales públicos y concertados y, «en su defecto, privados». En este caso, cuando el paciente sea derivado a un hospital de la medicina privada, la operación no la podrá llevar a cabo un médico que también trabaje en la sanidad pública.

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