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SOBRE LOS MINIMOS DE HUELGA

A/A TRABAJADORES/AS de ATENCION ESPECIALIZADA: HUELGA Y SERVICIOS MINIMOS

INTRODUCCION 
  1. La Huelga es un derecho constitucional, que nadie puede prohibir tal y como establece el Art. 28.2 de la Constitución Española.
  2. No obstante, y al objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales se establecen por la autoridad gubernativa, los denominados “Servicios Mínimos”
  3. El Servicio Mínimo es designado mediante escrito con acuse de recibo por parte de la Gerencia del Área y obliga a quien ha sido designado como tal a no poder secundar la huelga para garantizar los servicios esenciales en los centros sanitarios.
  4. En nuestro ámbito sanitario son servicios esenciales la asistencia de las demandas de carácter urgente y preferente, no así las consultas normales ni los trámites estadísticos y burocráticos, salvo que afecten a estas actuaciones urgentes y preferentes.

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Por ello, desde el COMITÉ DE HUELGA informamos que el contenido de la tarea de los nombrados Servicios Mínimos en las distintas categorías de Atención Especializada son los siguientes:  

a)      Personal Médico: -          Atención de patologías urgentes o preferentes. -         

No emisión de documentos salvo urgentes o preferentes: volantes, analíticas, recetas (a criterio del profesional) e informes.  

b)      Personal de Enfermería: -          Analíticas urgentes y preferentes. -         

No se realizarán trámites estadísticos o burocráticos que no se deriven de una asistencia urgente o preferente.

-          Actividad asistencial (ingresados) urgente y preferente  

c)      Personal Auxiliar Enfermería: -          Actividad asistencial (ingresados) urgente y preferente.          

-          Ningún tramite burocrático que no se derive de asistencia urgente o preferente.  

d)      Personal Celador: -          Traslado historias en soporte papel reclamadas por escrito como Urgentes o Preferentes.

-          Traslados de pacientes urgentes.  

e)      Personal Auxiliar Administrativo y Administrativo: -          No se dan citas que no sean Urgentes o Preferentes.

-    No se tramitan pruebas diagnósticas que no sean urgentes o preferentes. -         

No se extraerán historias del Archivo si no son requeridas como urgentes o preferentes (guardar esas peticiones para posterior denuncia si procede) -         

 Solo se encenderá un ordenador por Area Administrativa a efectos de atención de Mínimos.  

f)        Personal de Mantenimiento:   _    Tareas urgentes 

g)      T.E.R .:     _    Servicios de urgencia  

h)      T.E.L .:     _    Servicios de urgencia  

i)         T.A.P .:    _    Servicios de urgencia  

j)         Consultas externas:   _ Asistencia a desplazados no residentes en la localidad, sede de la institución, que requieran atención inmediata.  

k)       Servicio de urgencias:    _   Sin ninguna reducción funcional ni de personal

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Detalles a tener en cuenta sobre el desarrollo de la convocatoria de Huelga:  

  • Ser nombrado Servicio Mínimo no te obliga en ningún caso a hacer mas horas.
 
  • Nadie puede realizar funciones de un huelguista de otra categoría (p. Ejemp : un celador dar citas). Es denunciable. Tampoco la empresa puede contratar personal para suplirnos.
 
  • Todo el mundo debe llevar las pegatinas diseñadas para la huelga “SANIDAD EN HUELGA” y/o “SERVICIOS MINIMOS”
 
  • No permitas que nadie te coacciones, estas en tu derecho de ejercer la huelga, y en la obligación de ejercer los mínimos si has sido designado como tal. Ni más ni menos.
 
  • Al objeto de atender tus dudas o problemas llamar a nuestros Delegados y Delegadas: ¡¡no dudes en llamarlos ante la mínima duda o problema!!.
 
  • El Comité de Huelga resolverá todas esas incidencias.

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