SOBRE LOS MINIMOS DE HUELGA
A/A TRABAJADORES/AS de ATENCION ESPECIALIZADA: HUELGA Y SERVICIOS MINIMOS
- La Huelga es un derecho constitucional, que nadie puede prohibir tal y como establece el Art. 28.2 de la Constitución Española.
- No obstante, y al objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales se establecen por la autoridad gubernativa, los denominados “Servicios Mínimos”
- El Servicio Mínimo es designado mediante escrito con acuse de recibo por parte de la Gerencia del Área y obliga a quien ha sido designado como tal a no poder secundar la huelga para garantizar los servicios esenciales en los centros sanitarios.
- En nuestro ámbito sanitario son servicios esenciales la asistencia de las demandas de carácter urgente y preferente, no así las consultas normales ni los trámites estadísticos y burocráticos, salvo que afecten a estas actuaciones urgentes y preferentes.
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Por ello, desde el COMITÉ DE HUELGA informamos que el contenido de la tarea de los nombrados Servicios Mínimos en las distintas categorías de Atención Especializada son los siguientes:
a) Personal Médico: - Atención de patologías urgentes o preferentes. -
No emisión de documentos salvo urgentes o preferentes: volantes, analíticas, recetas (a criterio del profesional) e informes.
b) Personal de Enfermería: - Analíticas urgentes y preferentes. -
No se realizarán trámites estadísticos o burocráticos que no se deriven de una asistencia urgente o preferente.
- Actividad asistencial (ingresados) urgente y preferente
c) Personal Auxiliar Enfermería: - Actividad asistencial (ingresados) urgente y preferente.
- Ningún tramite burocrático que no se derive de asistencia urgente o preferente.
d) Personal Celador: - Traslado historias en soporte papel reclamadas por escrito como Urgentes o Preferentes.
- Traslados de pacientes urgentes.
e) Personal Auxiliar Administrativo y Administrativo: - No se dan citas que no sean Urgentes o Preferentes.
- No se tramitan pruebas diagnósticas que no sean urgentes o preferentes. -
No se extraerán historias del Archivo si no son requeridas como urgentes o preferentes (guardar esas peticiones para posterior denuncia si procede) -
Solo se encenderá un ordenador por Area Administrativa a efectos de atención de Mínimos.
f) Personal de Mantenimiento: _ Tareas urgentes
g) T.E.R .: _ Servicios de urgencia
h) T.E.L .: _ Servicios de urgencia
i) T.A.P .: _ Servicios de urgencia
j) Consultas externas: _ Asistencia a desplazados no residentes en la localidad, sede de la institución, que requieran atención inmediata.
k) Servicio de urgencias: _ Sin ninguna reducción funcional ni de personal
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Detalles a tener en cuenta sobre el desarrollo de la convocatoria de Huelga:
- Ser nombrado Servicio Mínimo no te obliga en ningún caso a hacer mas horas.
- Nadie puede realizar funciones de un huelguista de otra categoría (p. Ejemp : un celador dar citas). Es denunciable. Tampoco la empresa puede contratar personal para suplirnos.
- Todo el mundo debe llevar las pegatinas diseñadas para la huelga “SANIDAD EN HUELGA” y/o “SERVICIOS MINIMOS”
- No permitas que nadie te coacciones, estas en tu derecho de ejercer la huelga, y en la obligación de ejercer los mínimos si has sido designado como tal. Ni más ni menos.
- Al objeto de atender tus dudas o problemas llamar a nuestros Delegados y Delegadas: ¡¡no dudes en llamarlos ante la mínima duda o problema!!.
- El Comité de Huelga resolverá todas esas incidencias.
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