MOVILIDAD FORZOSA
Las negociaciones a espaldas de los trabajadores siempre acaban pagándose, aunque lo que se acuerde sea razonable…
LA REORDENACION DEL PERSONAL SANITARIO.
El Sespa da luz verde a la movilidad de su plantilla
El BOPA publica el nuevo sistema, que sustituye al que fue anulado por el juez.
30/12/2009 J. CUEVAS, para La Voz de Asturias.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) podrá ordenar el traslado temporal o definitivo de sus trabajadores a otros centros sanitarios de la red pública. En el primer caso, el personal desviado hacia un nuevo destino como refuerzo solo podrá permanecer allí un periodo máximo de dos meses. En el segundo, el traslado tendría que vincularse a la movilidad de toda una unidad y sería negociado con las organizaciones sindicales. Estos son algunos de los aspectos incluidos en la regulación de la movilidad por razón de servicio del personal estatutario del Sespa, publicado ayer en el BOPA.
EL pasado octubre, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo anuló el sistema de movilidad del Sespa, firmado por la gerente del Sespa, Elena Arias, en mayo del 2008 y que incluía una cláusula de movilidad en los contratos temporales. El juez entendió que esta regulación no había sido pactada con las organizaciones sindicales, y a pesar de que reconocía que la intención de la consejería no era otra que la de garantizar la asistencia sanitaria, aclaró que incumple el artículo 36 del Estatuto Marco, lo que motivó una nueva redacción.
FIJOS Y TEMPORALES
La nueva regulación, que salió adelante en la Mesa de la Función Pública, establece la posibilidad de que tanto el personal estatutario fijo como el temporal se vea sujeto a un traslado forzoso. Este podrá realizarse si las necesidades asistenciales de un determinado área no pueden ser cubiertas por el personal adscrito a la misma, por el traslado de una unidad a otro centro sanitario, o por el traslado temporal de unidades o servicios sanitarios motivado por la ejecución de obras en sus dependencias.
El documento establece la prioridad en el traslado para los profesionales que se presten a él de manera voluntaria, y establece la limitación de que la marcha de este profesional del centro al que estaba asignado originariamente no suponga una falta de cobertura asistencial (un aspecto que será valorado por la propia dirección del Sespa).
La movilidad --qué también se aplicará entre unidades de gestión clínica-- será rotatoria, es decir, un médico que haya sido desplazado forzosamente no podrá volver a sufrir un traslado antes de que la movilidad afecte a todo el personal con su mismo perfil, su categoría y su especialidad. Entre los salarios asignados para los puestos en ambos destinos, el trabajador percibirá el más elevado. Solo quedan excluidos de una movilidad forzosa los trabajadores que desempeñen jefaturas o puestos de coordinación.
Supuestos de aplicación de la movilidad forzosa
Los médicos podrán ser enviados por dos meses a las alas de Asturias forzosamente
El Sespa publica la resolución con la que quiere paliar el déficit de facultativos en Jarrio y Cangas
El SIMPA y el Colegio rechazan la medida.
Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, para La Nueva España.
El Gobierno regional ya dispone del esperado instrumento legal para paliar la escasez de médicos en las áreas sanitarias de Jarrio y Cangas del Narcea. El «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) publicó ayer la resolución del Servicio de Salud del Principado (Sespa) que regula lo que la Administración denomina «movilidad por razón del servicio». La nueva normativa permite al Sespa -en caso de una necesidad imperiosa y acreditada- trasladar al personal estatutario de forma forzosa, y por un período máximo de dos meses, a una área sanitaria distinta de aquélla en la que trabaja.
La movilidad obligatoria es, junto a las jubilaciones forzosas a los 65 años, uno de los aspectos más conflictivos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa. De hecho, tanto el Colegio de Médicos de Asturias como el Sindicato Médico (SIMPA) anunciaron desde el primer momento su decisión de llevar a los tribunales el citado documento, pues consideran que vulnera los derechos de los facultativos.
En el preámbulo de la resolución, el Sespa fundamenta la medida. Y lo hace argumentando que el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud -de ámbito nacional- dispone que «el personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes». El texto agrega que el Estatuto Básico del Empleado Público también establece «la posibilidad de trasladar de manera motivada a funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, "a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino"».
Sentado lo anterior, la resolución desarrolla lo que el plan de recursos humanos del Sespa ya preveía: la posibilidad de movilizar temporalmente al personal estatutario fuera del ámbito de su nombramiento. Las razones pueden ser varias, y entre ellas figura la detección de «necesidades asistenciales de la población de áreas deficitarias en recursos humanos». El documento precisa que su contenido ha sido redactado después de negociarlo con los sindicatos los pasados 11 y 17 de diciembre.
Como primera puntualización, la resolución señala que sólo será aplicable «a quienes tengan la condición de personal estatutario fijo y temporal». Una segunda matización establece que para llevar a efecto la movilidad temporal del personal «ha de concurrir (...) una necesidad asistencial debidamente acreditada y coincidir falta de personal y de demandantes de empleo que cumplan las condiciones necesarias para garantizar las necesidades surgidas».
Acto seguido, el texto enumera los supuestos de aplicación de la «movilidad por razón del servicio», un modo eufemístico de denominar lo que en realidad puede convertirse -en el supuesto de que no existan voluntarios- en un traslado forzoso. Estos supuestos, recogidos en el cuadro que ilustra esta información, incluyen un límite en su aplicación: «la movilidad por razón del servicio será adoptada por el tiempo indispensable para otorgar la debida cobertura asistencial a las circunstancias que la motivaron, o, en su caso, hasta dotar en la plantilla orgánica plazas que den cobertura a las necesidades detectadas, sin perjuicio de que opere el tiempo máximo regulado en el apartado Sexto, punto 4, respecto a la movilidad de una misma persona».
Y ese punto 4 del apartado Sexto establece que «la movilidad temporal de carácter forzoso tendrá una duración máxima de dos meses con independencia de lo que dure la necesidad asistencial que dio origen a la misma». Si se agota dicho plazo, pero persisten las circunstancias que originaron el traslado, «se procederá a designar a un nuevo profesional para ese cometido». En esta dinámica, el Sespa tratará de «respetar el carácter rotatorio de las designaciones», de tal forma que «no podrán ser de nuevo desplazados forzosamente hasta que no hayan sido movilizados todos ellos en la categoría, especialidad y, en su caso, perfil correspondiente».
La movilidad obligatoria prevé excepciones: aquellos que ocupen «puestos de jefatura y/o coordinación, a los que sólo les será de aplicación este sistema de provisión, agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango».
En el capítulo salarial, los profesionales que sean trasladados de forma forzosa percibirán las retribuciones fijas correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, o las del puesto de origen si éstas fuesen superiores. Asimismo, se les garantizará el abono de las indemnizaciones que les correspondan (lo que no ocurrirá con los traslados voluntarios).
La movilidad por razón del servicio (forzosa) podrá ser determinada por las siguientes circunstancias:
a) Traslado definitivo de unidades a otros centros situados fuera el ámbito correspondiente al de nombramiento. De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, en éste y en el siguiente supuesto, cuando estos traslados afecten a las condiciones de trabajo del personal, serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito correspondiente.
b) Traslado temporal de las unidades o servicios debido a obras, o a otros motivos, que determinen la imposibilidad funcional de las infraestructuras.
c) Traslado temporal a otras áreas sanitarias cuando las necesidades asistenciales de la población de dicha área no puedan ser cubiertas con los recursos humanos propios de ésta.
En los dos últimos supuestos, la movilidad por razón del servicio, será adoptada por el tiempo indispensable para otorgar la debida cobertura asistencial a las circunstancias que la motivaron, o, en su caso, hasta dotar en la plantilla orgánica plazas que den cobertura a las necesidades detectadas.
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