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“La historia interminable”…

“La historia interminable”…


La impugnación de la corporación colegial rechaza el sistema de libre designación y la exigencia de dedicación exclusiva a los candidatos

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

No hay tregua. El Colegio de Médicos de Asturias ha emprendido una nueva batalla judicial contra el procedimiento de provisión de las jefaturas de las áreas de gestión clínica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El recurso administrativo incide en dos aspectos: que la selección se realice por el sistema de libre designación y que a los candidatos a la plaza se les exija dedicación exclusiva a los puestos en disputa.

Por consiguiente, el Colegio reclama la suspensión de las correspondientes convocatorias, publicadas en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) del pasado 3 de diciembre. Todo apunta a que el Servicio de Salud del Principado (Sespa) rechazará tal pretensión y que el caso llegará, de nuevo, a los tribunales.

De nuevo, porque no es la primera vez que la corporación colegial actúa contra la cobertura de las citadas jefaturas, con las que el Gobierno asturiano pretende seleccionar a los líderes del nuevo modelo organizativo de la sanidad pública asturiana. El Colegio de Médicos ya impugnó la primera convocatoria y se salió con la suya: los jueces decretaron la nulidad tanto de los concursos como de siete de los ocho nombramientos que se llevaron a cabo con base en esas convocatorias (se salvó el proceso correspondiente a la unidad de gestión de farmacia, que quedó al margen de los recursos colegiales).

En esas primeras impugnaciones, de los diversos argumentos que esgrimía el Colegio de Médicos, los magistrados aceptaron dos: que las convocatorias debían ser publicadas en el BOPA; y que únicamente podía concurrir a las mismas el personal estatutario fijo, porque, de otro modo, el proceso «se convertiría en una vía de acceso libre y discrecional al empleo público». Como consecuencia de las sentencias, el Sespa convocó de nuevo las plazas en el BOPA.

Ya ha finalizado el plazo de presentación de candidatos y todo hace pensar que los elegidos en el proceso inicial, luego anulado por los tribunales, serán de nuevo los designados. Se trata de Julio Pascual, al frente del área de neurociencias; Victoriano Cárcaba, de medicina interna; Francisco Álvarez, del laboratorio de medicina; Pere Casán, de pulmón; Francisco Ortega, de nefro-urología; Hilario Prada, de salud mental, y Fernando Santos, de pediatría.

Sin embargo, el Colegio de Médicos vuelve a la carga con un recurso de alzada en el que Carmen Rodríguez, presidenta de la Corporación, recurre las bases del nuevo concurso en lo concerniente a la libre designación y a la exigencia de dedicación exclusiva. Estos dos aspectos también centraron las iras del urólogo Ramón Abascal, quien en el primer concurso optó a la dirección del área de nefro-urología con el propósito de poder impugnar los procesos, iniciativa en la que fue de la mano del Colegio de Médicos.

Los servicios jurídicos de la corporación colegial entienden que en la cuestión de la libre designación existen pronunciamientos recientes de la justicia asturiana que, aunque referidos a otras áreas de la Administración regional, les inducen a confiar en que los tribunales determinen que en estos procesos se incurre en un abuso de un método que debe ser empleado de forma «excepcional».

Y acerca de la exigencia de dedicación exclusiva, el Colegio apela a la normativa nacional y confía en que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto sobre una demanda presentada por el Colegio de Médicos de Asturias hace la friolera de ocho años.

Argumentos del Colegio de Médicos

El recurso de alzada interpuesto por el Colegio de Médicos de Asturias ante el Servicio de Salud del Principado (Sespa) recoge los siguientes argumentos:

1) El sistema de libre designación es «excepcional, incluso cuando se trata de no ingreso al Servicio de la Función Pública, sino de provisión de puestos entre quienes ya ostentan la condición de funcionario, exigiéndose para ello una justificación derivada de la naturaleza de las funciones a desempeñar y la especial responsabilidad que comporta, siendo esto de aplicación al personal estatutario del Sespa. Ello excluye que pueda preverse tal sistema de provisión con relación a la plaza convocada».

2) «El sistema de libre designación no es el adecuado aunque se disfrace del sistema de libre concurrencia (...), al propio tiempo se utiliza la fórmula abierta que consagra la total y absoluta discrecionalidad en la elección del candidato».

3) La posibilidad de renunciar a la dedicación exclusiva «es inherente a todo licenciado sanitario (...) La ley asturiana y sus aplicaciones al ámbito práctico adolecen de inconstitucionalidad».

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