Los tribunales por un lado y el SESPA por el opuesto
Niveles de encuadramiento en el Desarrollo Profesional del SESPA
La docencia impartida al personal en prácticas, de primer ingreso o incorporación debe ser puntuada
Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sala de lo contencioso administrativo), de 20 de enero de 2011 viene a reiterar y reforzar la tesis ya sostenida por el alto tribunal desde marzo del pasado año, en lo concerniente a que la docencia impartida al personal en prácticas de primer ingreso o incorporación, debe ser valorado y puntuado con los efectos que todo ello produzca en orden al encuadramiento en el nivel que corresponda del Desarrollo Profesional en el SESPA.
La tesis jurisprudencial es diáfana:
en lo que concierne a la no valoración por el apartado C.2, en efecto, tal y como alega la parte apelante, esta Sala y Sección, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, en cuya apelación era parte la misma Administración, ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que suscita, en el sentido de que la actividad de personal estatutario realizada fuera del Instituto Adolfo Posadas de participación y promoción de la docencia y gestión del conocimientos era una actividad certificable, interpretando de esta manera lo recogido en el Anexo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008, que resulta coincidente con lo incluido en la resolución de 23 de enero de 2009, y resolviendo así no se está realizando una intromisión en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración sino que se elucida la infracción por la misma por NO certificar un mérito que sí lo es.
Asi pues en el FALLO se ESTIMA y se declara que no son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas (las del SESPA), y el derecho del apelante a que se valore al recurrente la docencia impartida al personal en prácticas de primer ingreso o incorporación, con los efectos que todo ello produzca en orden a encuadramiento y su alcance desde el mismo (apartado C2 de formación del baremo). Y todo ello con la consiguiente retroacción del procedimiento
El SESPA, por su parte, intenta evitar el cumplimiento de lo establecido por el Tribunal
El pasado día 24 de los corriente, la última modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2010, por parte de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de encuadramiento con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel IV de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D, y personal no sanitario de todos los grupos (BOPA de 31 de diciembre de 2010); pormenoriza la puntuación de las acciones docentes, de las publicaciones y de las intervenciones en congresos, pero de la transmisión del conocimiento y de los alumnos en prácticas no dice nada, a pesar de tener clara la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desde marzo del pasado año y de haber podido revisar la otorgación del nivel III del Desarrollo igual que lo hizo para anular la penalización por IT.
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