Blogia
El Blog que te da toda la información para que tu decidas ...

Cuatro consideraciones sobre un insulto

20110502090341-02.05.2011-insulto.jpg

No es posible ampararse en la libertad de expresión o de opinión para atentar contra el honor «No estoy insultando, sólo definiendo» es una excusa que pretende aliviar el impacto real de lo manifestado

 Los programas de debates deben hacerse responsables de sus contenidos aunque sean en directo

La Voz de Asturias. 02/05/2011/ Julio César Herrero

El ex portavoz del Gobierno del Partido Popular, Miguel Ángel Rodríguez, tendrá que indemnizar al doctor Luis Montes con 40.000 euros por llamarle “nazi” en los programas 59 segundos y en La Noria . La sentencia, extraordinariamente argumentada por el magistrado Jacobo Vigil, condena al periodista por injurias graves con publicidad proferidas contra el ex coordinador de urgencias del Hospital de Leganés (Madrid). El dictamen diferencia con claridad la calumnia de la injuria, especifica punto por punto las circunstancias que se tienen que producir para incurrir en ambos tipos delictivos y analiza con detalle la relación entre lo ocurrido en sendos programas de televisión y lo establecido por el código penal, la Constitución y la amplia jurisprudencia relativa a la colisión entre el ejercicio de una libertad y la violación de un derecho.

 

Sin embargo, el veredicto resulta interesante en cuatro aspectos que, quizá, hayan pasado inadvertidos a los medios de comunicación que se han interesado por el asunto. El primero de ellos hace referencia a la causa de la condena, que el propio Rodríguez convirtió en su principal eje de defensa. El ex portavoz explicó ante el tribunal que, cuando calificó de nazi al doctor no le estaba insultando sino describiendo puesto que, según el periodista, el anestesista apoya la despenalización de la eutanasia y daba muerte a quienes consideraba que, por su estado, no debían vivir. Con cierta ironía, el magistrado argumenta que el término nazi ha adquirido un “inequívoco sentido de descalificación” en el lenguaje coloquial y que, con su uso, no se estaba pretendiendo atribuir al doctor la condición de simpatizante del nacionalsocialismo sino equipararlo con quienes fueron los mayores genocidas de la historia. Conviene tener mucho cuidado con quienes utilizan la expresión “no estoy insultando, solo definiendo”, porque es una burda estrategia que pretende aminorar el impacto real de lo que se ha dicho y desvincularlo de la probable comisión de un delito.

 

Por otra parte, es preciso no perder de vista el hecho de que, como recoge la sentencia, el ejercicio de un derecho constitucional no puede constituir delito. Es decir, no es posible ampararse en la libertad de expresión o de opinión para atentar contra el honor, la intimidad o la propia imagen.

 

En segundo lugar, la resolución repara en los gestos y el tono de voz con el que fue utilizado el insulto. “La carga gestual” revela la intención de lesionar la dignidad del doctor. La comunicación no verbal es más evidente en un programa de televisión que en uno de radio e inexistente en la comunicación escrita. La afirmación constata entonces que puede llegar a ser tan importante lo que se dice como de qué manera se dice. El tercer aspecto destacable del fallo -relacionado con el anterior- repara en la justificación ofrecida por Rodríguez para proferir la injuria de esa manera. Según el ex portavoz, tal y como recoge la sentencia, “los debates televisivos han de ser vivos” y esa exigencia “condiciona sus intervenciones”. Es decir, hay que dar juego porque si no, no te llaman. Y es lógico. Algunos programas de televisión, aún con apariencia informativa, necesitan ritmo y espectáculo. Pero no a cualquier precio. “Las exigencias del medio y la viveza del debate no configuran el derecho a la libertad de expresión”.

 

El cuarto y último aspecto reseñable en la resolución se refiere a la responsabilidad civil solidaria de las dos cadenas de televisión en las que se profirieron las injurias, TVE y Tele 5. El dictamen echa por tierra las habituales frases sobreimpresionadas de algunos programas de televisión: “Este espacio no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus invitados”. Pues sí. Aún cuando el programa es en directo y el moderador no puede prever que se vayan a producir. El juez considera que Rodríguez fue invitado a participar en los dos programas precisamente porque era conocida su forma de pensar sobre el particular y porque su “carácter” y su “forma de exponer” constituían un atractivo para el debate. Por eso, el resultado era previsible. Es decir, lo invitaron porque era una garantía para generar polémica y, por tanto, para ganar audiencia. Si era una baza segura para hacer caja, las cadenas que la han hecho deberán contribuir también al pago de la condena

0 comentarios