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La doble vara de medir del magistrado Raposo

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El juez que negó el amparo a Sainz amenazó a funcionarios al no pasar su coche la ITV en 2004

La Voz de Asturias. 16/05/2011 / PILAR CAMPO OVIEDO

Una doble vara de medir es la que ha mostrado, en su trayectoria profesional, el juez José Manuel Raposo. El titular del juzgado de primera instancia 3 de Oviedo, que denegó el amparo a la concejal socialista Paloma Sainz en su demanda de protección al honor contra el concejal popular Jaime Reinares ante las graves acusaciones vertidas contra ella y su marido, el ex director del Idepa, Víctor González Marroquín, por su gestión en la empresa Venturo XXI, es el mismo que reclamaba para sí mismo una indemnización de 60.000 euros al Tribunal Supremo (TS) -que fue rechazada el año pasado- por el perjuicio que la “inusitada publicidad” que su caso había tenido en los medios de comunicación le había provocado en 2004.

 

Reinares acusó al matrimonio Marroquín-Sainz de haber “saqueado las arcas públicas” y Raposo no sólo le dio la razón sin apreciar nada injurioso en las palabras del edil, sino que fue más allá y censuró la actitud de la pareja. Por el contrario, sí consideró una intromisión en su honor que en 2004 la prensa regional y nacional se hicieran eco de las amenazas que,en su calidad de juez de Castropol en aquella fecha, había dirigido hacia el inspector jefe de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Jarrio (Coaña), Celestino P. R., al que había exigido el pago de 18.000 euros en una cuenta bancaria a su nombre por los inconvenientes que le había causado que su vehículo, con una antigüedad de 26 años, no hubiera pasado la preceptiva revisión a la que había sido sometido. Amparado en su condición profesional, Raposo había enviado una carta, con membrete oficial del juzgado, a Celestino P. R. donde le advertía de que estaba en condiciones de garantizarle que “su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años”, tras anunciarle toda una serie de acciones judiciales que emprendería, desde su juzgado, contra la empresa ITVASA y contra el operario que había detectado los defectos en su coche. Raposo culpaba de las filtraciones de su caso al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y reclamaba una indemnización. El Supremo la rechazó al sostener que cuando el CGPJ ejerce su actividad investigadora y sancionadora de comportamientos profesionalmente reprobables por parte de un juez o un magistrado son hechos “de verdadero interés público, que la ciudadanía tiene derecho a conocer”. El TS le recordaba, incluso, que la información que él censuraba estaba dentro de los límites constitucionales, pues se daban los requisitos de “veracidad, interés público, propocionalidad, y adecuada ponderación en relación con los derechos al honor, la intimidad, y la propia imagen”. Unos parámetros que él no tuvo en cuenta en la demanda de Sainz, al valorar cuestiones ajenas a las que la edil había planteado.

 

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