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Criterios de cese del personal Licenciado Sanitario con nombramiento estatutario que desempeñe plazas con carácter temporal

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Boletín Nº 229 del lunes 3 de octubre de 2011

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, por la que se establecen los criterios de cese del personal Licenciado Sanitario con nombramiento estatutario que desempeñe plazas con carácter temporal en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo proveniente de los procesos selectivos convocados por distintas resoluciones de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de diciembre de 2008).

En cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006 y de 27 de febrero de 2008, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para dichos años de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos y Entes Públicos, así como de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes, se convocó por distintas Resoluciones de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos concurso oposición para la provisión de plazas en diferentes categorías de personal Licenciado Sanitario.

Resueltos los procedimientos de provisión de plazas básicas de las distintas categorías, y ante la necesidad de disponer de criterios homogéneos que determinen el cese del personal estatutario que con carácter temporal venga ocupando dichas plazas, como consecuencia de la incorporación a las mismas de personal estatutario fijo, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 172/2011, de 19 de agosto, de la estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre, y Ley 5/2005, de 16 de diciembre,

RESUELVE

Primero.—Establecer los criterios de cese del personal estatutario Licenciado Sanitario que se encuentre desempeñando plazas básicas con carácter temporal en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como consecuencia de la incorporación a las mismas de personal estatutario fijo con ocasión de la resolución de los correspondientes procesos selectivos convocados por distintas Resoluciones de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (BOPA 31-12-2008).

Lo dispuesto en la presente Resolución no será de aplicación al personal estatutario Licenciado Sanitario que desempeñe plaza con carácter temporal en el ámbito de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—Cuando como consecuencia de la incorporación del personal adjudicatario de plazas a través de la superación del correspondiente concurso oposición deba procederse al cese de personal que ocupe plaza básica con carácter temporal, el orden que se seguirá será el detallado a continuación:

1.º El personal estatutario con nombramiento de interinidad con menor tiempo de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad.

2.º El personal estatutario en desempeño de funciones mediante promoción interna temporal en plaza vacante con menor tiempo de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad.

3.º El personal que venga desempeñando plaza básica mediante comisión de servicios con menor tiempo de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad.

4.º El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo con menor tiempo de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad.

Computarán como servicios prestados los desempeñados efectivamente en la misma categoría y/o especialidad en centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación.

Asimismo se valorarán como servicios los prestados en la misma categoría y/o especialidad en otros centros integrados en la Red Hospitalaria Pública y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, previa oportuna acreditación de tal carácter. No obstante, a efectos de determinar el tiempo de servicios prestados en estos centros, el total de días se multiplicará por un factor de ponderación de 0.50.

Del mismo modo se valorarán como servicios los prestados en la misma categoría y/o especialidad en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el punto 5 del artículo 2 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad. No obstante, a efectos de determinar el tiempo de servicios prestados en estos centros, el total de días se multiplicará por un factor de ponderación de 0.25.

Tercero.—En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de cese recogidos en el punto anterior se produjeran empates entre el personal afectado, se procederá al cese de aquél que acredite menor antigüedad en el centro en el que en ese momento estuviera desempeñado funciones en la misma categoría y/o especialidad.

Cuarto.—A fin de poder determinar el tiempo de servicios prestados, el personal que pudiera resultar afectado por el cese podrá ser requerido por el órgano competente al objeto de que aporte la documentación acreditativa que se estime, a los solos efectos de establecer el orden de prelación en los ceses conforme al criterio aludido anteriormente.

Quinto.—Se autoriza a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias para dictar las Instrucciones necesarias en orden al cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto.—Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 20 de septiembre de 2011.—El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.—Cód. 2011-18646.

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