El Tribunal Constitucional nos regala una bomba procesal
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es una dama recatada.
Solo entrega sus favores si media previamente el matrimonio formal.
Traducida esta licencia expresiva al ámbito procesal, los Tribunales contencioso-administrativos solo “conocen” , confirman o anulan, las actuaciones administrativas que expresa y formalmente se indiquen en el escrito de interposición o demanda ( esto último en caso de procedimiento abreviado), o que hayan sido objeto de expresa ampliación si se trata de actuación dictada con posterioridad.(LEER MÁS)
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