El Tribunal Supremo confirma que el trabajador que abandona el trabajo por impago no pierde la indemnización del empresario
Hasta hace poco si el empresario no pagaba el salario (cosa harto frecuente en tiempo de crisis), el trabajador estaba obligado a seguir acudiendo a su puesto de trabajo de forma puntual y diligente, mientras se resuelve su demanda ante la jurisdicción social para conseguir una indemnización por el incumplimiento empresarial (que revelaría la extinción empresarial del contrato). Recordemos que el impago de salario constituye incumplimiento grave del empresario que comporta la indemnización propia del despido improcedente.
Esa situación que tristemente se está haciendo frecuente roza la burla: hay empresarios que no pagan ni van a pagar ( lo saben y no les importa) pero se aprovechan del esfuerzo de su trabajador para seguir manteniendo su empresa mientras se las ingenian para dejarle en su día con un palmo de narices ( dejando insolvente la empresa, desviando los beneficios hacia cuentas ocultas, etc). También es cierto que hay casos de trabajadores que, contando con jugosas ofertas de otras empresas, aprovechan para obtener una tajada indemnizatoria de la empresa que no les paga porque no puede hacerlo.
Pero donde la malicia se convierte en maldad es cuando el empresario sin escrúpulos ( la excepción, pero los hay) incluso sugiere sin testigos a su trabajador que no vaya a trabajar pues no puede pagarle, y cuando el confiado trabajador en su hogar rumia su desdicha, se encuentra con que el empresario le comunica que …¡ le despide por abandono del trabajo!, y con ello se ahorraría la indemnización.
Estas situaciones parecen están próximas a tocar punto final tras la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2012 que, demostrando la conexión con la realidad social, resuelve un caso terminal de enorme interés. Hacemos hincapié para poner de relieve su importancia, que tal sentencia es dictada en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina y cuenta con el voto particular de nada menos que seis magistrados de la misma Sala...Leer Más »
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