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Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013,

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 Boletín Nº 300 del sábado 29 de diciembre de 2012

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

 EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 3/2012 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

Preámbulo

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, los primeros de la IX Legislatura, iniciada el pasado mes de mayo, son unos Presupuestos enmarcados en un complejo contexto económico.

2. En un escenario macroeconómico con previsiones de crecimiento para 2013 inferiores al - 0,5 %, la estricta senda de reducción de déficit establecida por el Gobierno central a las comunidades autónomas con la revisión del objetivo de estabilidad para 2013, que de un inicial - 1,1 % del PIB regional pasó en julio de este año a un - 0,7 %, y la disminución de los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del sistema de financiación y de las transferencias del Estado en temas tan sensibles como la vivienda, los servicios sociales, el empleo o la inversión someten a la Comunidad Autónoma, responsable del mantenimiento de los servicios básicos esenciales, a un excesivo nivel de austeridad.

3. En este ineludible marco restrictivo, el presente Presupuesto constituye una apuesta por el mantenimiento de la prestación y la calidad de los servicios públicos, prioridad del Gobierno de Asturias en momentos críticos como los actuales, y por el impulso de las medidas de promoción económica y creación de empleo, con el objeto de propiciar un entorno más favorable para la dinamización del mercado de trabajo.

4. La Ley de Presupuestos constituye, de acuerdo con muy repetida jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no solo un estado contable de gastos e ingresos, sino, además, un instrumento, el más cualificado, de la política económica. En esa doble dimensión, el Tribunal Constitucional ha venido admitiendo que la Ley de Presupuestos incluya, junto a habilitaciones de créditos y previsiones de ingresos, que conforman su contenido necesario, otras disposiciones instrumentales de la política económica como contenido eventual de la misma.

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