Las tasas judiciales en lo contencioso-administrativo tras el Real Decreto-Ley 3/2013
Las tasas judiciales en lo contencioso-administrativo han entrado con mal pie.
Primero, siguiendo la técnica del vendedor a domicilio que mete el pie en la puerta, se implantaron de la mano de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para los órdenes judiciales civil y contencioso-administrativo, en este último ámbito exclusivamente para las empresas mercantiles con forma societaria (las personas físicas, el común de los recurrentes vivían tranquilos amparados por gratuidad).
Después, sobrevino la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regularon las tasas judiciales, con lo que el vendedor metió la pierna, el cuerpo y la cabeza pese a la cadena de garantía, creando gran alarma en el interior de la comunidad jurídica, que respondió con un fuerte portazo (protestas de abogados, fiscales y jueces), que obligó al vendedor a retirar el cuerpo pero dejando la pierna apalancada firmemente en el quicio de la puerta para tranquilizar al cliente.
El resultado es el reciente Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de Febrero, que demuestra que las prisas son malas consejeras y que posiblemente nuestro vendedor sigue esperando mejor ocasión para franquear el umbral. Leer Más
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