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Despido colectivo en la Administración: ojo con los gatillazos

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Cuando se reglamentó el despido colectivo  para la Administración, mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, algunas autoridades lo vieron como una oportunidad para aplicar la guadaña a las plantillas.  Bastaba con juntar informes contables que demostrasen la calamitosa situación económica para poder  recortar las plantillas a precio de saldo. Afortunadamente los Tribunales en ocasiones demuestran un encomiable sentido común frente al que colisionan los formalismos y los informes de complacencia.

Así, algunas Administraciones,  como quien recorta el chocolate al loro, con la coartada de los problemas presupuestarios se embarcaron en  un despido colectivo de empleados públicos, pese a mantener  bolsas de incongruente despilfarro.

En suma, si hay que arrojar lastre del presupuesto de gastos que sean el de asesores, gastos de representación, cuchipandas y demás juegos florales que todavía pululan en algunas Administraciones que no se han dado cuenta que corren tiempos de austeridad y transparencia.

 Viene al caso por la ejemplar sentencia dictada por la Sala Social de Galicia de 2 de Mayo de 2013 (rec.10/2013), que enfrentada a la extinción de una veintena de contratos laborales indefinidos por razones económicas de la Diputación de Orense, estima el recurso sindical y declara nula la decisión, utilizando la Sala, tras una espléndida exposición sobre la novedosa figura del despido objetivo en la Administración, una argumentación que provoca cierta sonrisa al lector, y que demuestra que a veces cabalgan juntos  la jerga judicial y el sentido común coloquial. Leer Más »

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