integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Boletín Nº 290 del martes 17 de diciembre de 2013
AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca el procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La Disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, añadida por el apartado cuatro del artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece la integración del personal funcionario al servicio de las instituciones sanitarias públicas en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud, en los siguientes términos:
«1. Los médicos practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presenten servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario sanitario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
A su vez, la Disposición adicional quinta del citado Estatuto Marco, con el fin de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros e instituciones sanitarias, permite a las administraciones sanitarias públicas establecer procedimientos para la integración directa y con carácter voluntario en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en los centros con vínculo funcionarial o laboral.
Por otro lado, el pasado 30 de julio de 2013 en el marco del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad y el foro de la profesión médica, respecto de la situación jurídica de los médicos APD, las partes firmantes coinciden en recomendar a las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que resuelvan dicha situación en base a criterios de flexibilidad y que, en la tramitación de los procedimientos de integración, según se recoge en el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril, que les corresponde regular, sigan el criterio interpretativo fijado por la Comisión Bilateral de cooperación Administración del Estado–Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOE de fecha 6 de junio de 2013.
Siguiendo el criterio interpretativo citado, y con el fin de ejecutar el mandato establecido en la Disposición adicional decimosexta del Estatuto Marco, por Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de personal estatutario de 4 de diciembre de 2013, ratificado en Mesa General de Negociación de la Función Pública del Principado de Asturias, y aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2013, se establece la regulación del proceso de integración voluntaria del personal funcionario sanitario que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Por ello, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 163/2012 de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre,
RESUELVE
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