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LEGISLACION

Una mujer podrá hacer la oposición a la que no acudió por dar a luz

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La afectada pidió con antelación hacer el examen en su casa o el hospital

El Tribunal Supremo asegura que negárselo fue discriminatorio

MANUEL ALTOZANO / ELENA G. SEVILLANO Madrid 1 ABR 2014 - 21:56 CET22

Rosa perdió unas oposiciones por estar embarazada. / MABEL GARCÍA

Rosa María Santana, enfermera de 41 años, ya está pensando cómo se va a organizar para volver a ponerse a estudiar. Cinco años después de que un tribunal le denegara la posibilidad de hacer un examen de oposición en el hospital tras dar a luz, el Supremo acaba de fallar que impedir que una mujer se presente a una prueba selectiva por su avanzado estado de gestación o por un parto es discriminatorio. Santana se presentaba a una oposición para diplomados en enfermería en Castilla y León. Ante la inminencia del alumbramiento, pidió que se le permitiera hacer el examen en el hospital o en su casa. Se lo denegaron...(leer más)

El Estado no es responsable por la errada transposición de las Directivas sobre trienios a los interinos

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El Tribunal Supremo exonera al Estado legislador de responsabilidad patrimonial por transponer tarde y mal las Directivas sobre reconocimiento de trienios a los interinos

 El culebrón de los trienios del personal interino llega a su fin con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 21 de Febrero de 2014.  Se trataba en esta ocasión de determinar si el Estado era responsable del pago retroactivo de los trienios al personal interino ya que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) fijaba sus efectos desde su vigencia ( Abril de 2007) pese a que la Directiva europea fijaba como límite de transposición al Derecho interno el 10 de Julio de 2001.,,Más información

Foro apoya ahora en la Junta que los médicos compaginen actividad pública y privada

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UPyD se suma al PP y a los casquistas en su rechazo a la ley que el Gobierno lleva al Parlamento por "muy restrictiva"

 Lne. 11.03.2014 | 01:46 

De izquierda a derecha, Ángel Colmeiro, Miguel Ángel Gallego y Javier Álvarez, ayer, en la Junta.| nacho orejas

Oviedo, P. Á. El proyecto de ley con el que el Gobierno regional aspira a regular la renuncia de los médicos de la sanidad pública asturiana a la dedicación exclusiva no parece tener mucho recorrido. Las reticencias del único diputado autonómico de UPyD, Ignacio Prendes, amenazan con hacer descarrilar un texto legal que ha suscitado el rechazo frontal del PP y de Foro. Esta negativa se fundamenta, principalmente, en que el citado proyecto de ley excluye de la posibilidad de compaginar la actividad pública y la privada a "quienes ocupen puestos directivos en el Servicio de Salud, así como direcciones de área o unidad de gestión clínica y jefaturas de departamento, de servicio, de sección o de unidad de carácter sanitario". En total, a unos 260 profesionales, según concretó el consejero de Sanidad, Faustino Blanco, quien sostiene que a los profesionales que desempeñen estas responsabilidades hay que exigirles un plus de compromiso.

Con diversos matices, los tres partidos citados -que suman 23 de los 45 diputados de la Cámara- consideran que esta cifra es demasiado elevada, y que no respeta "la letra y el espíritu" de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en noviembre de 2012, que declaraba contraria a derecho la legislación asturiana que imponía la dedicación exclusiva a los médicos del Servicio de Salud del Principado (Sespa). Con todo, las tres formaciones están dispuestas a aceptar algunas excepciones a la facultad de compaginar pública y privada. Unos hablan de los médicos que ocupen cargos directivos. Otros incluyen a los que dirijan áreas de gran envergadura (por ejemplo, de más de cien profesionales, especificó Foro).

Similar postura mantuvieron los dos miembros del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA) -Miguel Ángel Gallego y Ángel Colmeiro- y el asesor jurídico del Colegio de Médicos -Javier Álvarez Arias de Velasco-, quienes comparecieron en el Parlamento regional para expresar su parecer sobre el proyecto de ley y reclamaron una norma "menos restrictiva". En la defensa de la regulación propuesta por el Ejecutivo autonómico se quedaron solos el consejero de Sanidad, su partido -el PSOE- e Izquierda Unida. Noemí Martín, diputada de IU, expresó su apoyo a una norma en la que no ve motivos de rechazo, puesto que "en el resto de la función pública hay dedicación exclusiva y nadie se extraña".

Todo apunta a que los foristas han olvidado por completo aquella violenta reacción que protagonizaron en el verano de 2011, cuando este periódico publicó que el Gobierno de Álvarez-Cascos proyectaba una ley que permitiera a los facultativos compaginar el ejercicio público y el privado. Por entonces renegaron tajantemente de una medida que sus bases del ámbito sanitario le reclamaban. Ayer, en la Junta General del Principado, el diputado casquista Albano Longo preguntó en varias ocasiones al consejero de Sanidad, Faustino Blanco, si tenía noticias de "algún estudio científico que demuestre que un médico de la sanidad pública que ejerce también en la privada rinde menos que otro que trabaje exclusivamente en la pública".

Las leyes del sector público y exclusividad médica, en el aire por el rechazo de UPyD

Admitidos a trámite cuatro recursos: del Supremo, de la Audiencia Nacional, del TSJ de Asturias y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de número 22 de Madrid…

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La supresión de la extra de 2012, al Constitucional

La norma se enfrenta a una posible vulneración del artículo 9.3 de la Carta Magna

Ricardo Martínez Platel / Redacción Médica, Madrid.

 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de número 22 de Madrid en relación con el artículo 2 del RD-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal al sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

 

El mencionado artículo del RD-ley 20/2012 se refiere a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, que señala que sus miembros  verían reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

 

Los tres recursos explican que este texto podría haber vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución, donde queda reflejado que se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Hace una semana el Tribunal Supremo también planteaba una cuestión de inconstitucionalidad  porque considera que la supresión a los funcionarios y empleados públicos de la paga extra de diciembre de 2012 pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, que recoge la Constitución.

 

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El personal eventual es expulsado del paraíso de la jurisdicción social

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En tiempos de vacas gordas muchas autoridades nombraron libremente a personas de su confianza para puestos de asesoría y confianza, con el carácter eventual. Cuando llegaron las vacas flacas y se extinguió su vínculo con la Administración algunos con gallardía aceptaron las reglas del juego (sabían que eran personal, como los soldurios hispanos o algunos samurais, que entregaban la vida si la perdía su señor). En cambio, otros se resistieron a dejar el cargo y para ello nada mejor que disfrazarse de personal laboral para pedir amparo a la jurisdicción social. Sin embargo, la Jurisdicción Social no consigue ser engañada y en el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2013 (rec.956/2013) se pone coto a esta práctica...(leer más)

Primera sentencia que obliga al Estado a pagar parte de la extra de 2012 a los funcionarios

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Lne. 22.02.2014 | 01:45 Madrid, Agencias 

 La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Interior a devolver a un funcionario parte de la paga extra de diciembre de 2012, que fue suprimida por el Gobierno mediante un decreto ley como medida para ayudar a recortar el déficit público.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. En el texto se reconoce el derecho del funcionario demandante a que le sea abonada la parte proporcional de la paga extra de diciembre devengada entre el uno de junio y el 14 de julio, así como la parte proporcional del complemento específico y demás cantidades que deberían abonarse junto con la paga extraordinaria. Es la primera sentencia de este tipo contra la Administración del Estado y es semejante a otras que ya se produjeron en varias autonomías.

El juez entiende que el decreto ley que suprimió la paga extra y que entró en vigor el 15 de julio no afecta a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los funcionarios mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012. El magistrado también explica que, aunque la paga se cobra de forma acumulada al vencimiento de los seis meses durante los que se devenga, no hay ningún impedimento para que en determinadas circunstancias se produzca una liquidación parcial.

La Fiscalía archiva la denuncia contra el médico del HUCA Ramón Abascal

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Le acusaban de derivar pacientes a la medicina privada. «La conclusión es abrumadora: no se ha acreditado ninguna de las imputaciones», dice la fiscal 

 El Comercio. 08.02.14 - 00:32 - L. FONSECA / G. DÍAZ-RUBÍN | OVIEDO.

 La Fiscalía Superior de Asturias ha decidido archivar la denuncia presentada en noviembre de 2013 contra el jefe del servicio de Urología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), Ramón Abascal. La demanda había sido cursada por el sindicato Usipa y estaba refrendada por un escrito firmado por una decena de facultativos de Urología del complejo hospitalario, que acusaban a Abascal de derivar pacientes hacia su consulta privada, además de incurrir en delitos de acoso laboral, estafa, extorsión, corrupción entre particulares y falsedad. La Fiscalía, en una resolución emitida el pasado 5 de febrero, y firmada por la propia fiscal jefe, Esther Fernández, asegura que ninguno de los hechos denunciados han sido probados, por lo que la denuncia queda archivada.

En su acusación, Usipa concretaba que el facultativo, que ejerce como responsable de Urología del HUCA desde hace 39 años, «en su condición de jefe de servicio y mediante información errónea a los pacientes, consiguió que, al menos nueve de ellos, optaran por ser asistidos en la sanidad privada con el consiguiente gasto para ellos y lucro del denunciado». A tenor de la denuncia, la Fiscalía llamó a declarar a esos nueve pacientes en calidad de testigos y según se desprende de las diligencias ninguno de ellos confirmó que hubiesen sido derivados por Abascal de la sanidad pública (HUCA) hacia la privada (su consulta) como se refería en la demanda.

La fiscal es contundente en su escrito y asegura que «a la vista de las pruebas practicadas la conclusión es abrumadora: no se ha acreditado la realidad de hecho alguno de los que la denuncia imputaba al denunciado, Ramón Abascal, llegando incluso, en muchos casos a comprobarse que le imputaban hechos en los que ni siquiera había intervenido». La demanda no solo iba contra el jefe de servicio de Urología, sino también contra el gerente del Área IV, Jaime Rabanal; la entonces gerente del Servicio de Salud (Sespa), Celia Gómez, y el propio consejero de Sanidad, Faustino Blanco, a los que los denunciantes hacían «conocedores de estas prácticas y de haberlas permitido». Los tres quedan eximidos «al no acreditarse la existencia de delito alguno».

Se da la circunstancia de que Ramón Abascal ya se había enfrentado a otra denuncia judicial en diciembre de 2012, cuando en plena huelga médica por la ampliación de jornada la Consejería de Sanidad le apartó de su cargo y lo suspendió de empleo y sueldo acusándole de incumplir los servicios mínimos. El facultativo llevó su caso ante la justicia, que acabó por condenar a Sanidad por vulnerar la presunción de inocencia del afectado y por no probar los hechos denunciados. Abascal fue indemnizado y restituido.

Primero nos atracan y cuando nos devuelven algo de lo robado pretenden que les demos unas efusivas gracias…

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4º MOSCOSO Y EL PILAR…¡¡a tus pies Montoro!!

En el B.O.E. del sábado, 21 de diciembre, que publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, figura una Disposición adicional, la cuarta, que establece una modificación del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público por la que el permiso "por asuntos particulares" se aumenta un día más, pasando a ser desde este mismo año, de 4 días en vez de 3...

Cumpliendo con esta modificación del gobierno central, la Dirección General de la Función Pública en Asturias ha hecho pública la siguiente INSTRUCCIÓN:

VER TEXTO INTEGRO EN EL QUE SE ACLARA LO DE ESTE 4º MOSCOSO Y LO DEL DIA DEL PILAR QUE ESTE AÑO FUE SABADO…

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