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LEGISLACION

integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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Boletín Nº 290 del martes 17 de diciembre de 2013

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca el procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La Disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, añadida por el apartado cuatro del artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece la integración del personal funcionario al servicio de las instituciones sanitarias públicas en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud, en los siguientes términos:

«1. Los médicos practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presenten servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario sanitario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»

A su vez, la Disposición adicional quinta del citado Estatuto Marco, con el fin de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los centros e instituciones sanitarias, permite a las administraciones sanitarias públicas establecer procedimientos para la integración directa y con carácter voluntario en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en los centros con vínculo funcionarial o laboral.

Por otro lado, el pasado 30 de julio de 2013 en el marco del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad y el foro de la profesión médica, respecto de la situación jurídica de los médicos APD, las partes firmantes coinciden en recomendar a las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que resuelvan dicha situación en base a criterios de flexibilidad y que, en la tramitación de los procedimientos de integración, según se recoge en el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril, que les corresponde regular, sigan el criterio interpretativo fijado por la Comisión Bilateral de cooperación Administración del Estado–Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOE de fecha 6 de junio de 2013.

Siguiendo el criterio interpretativo citado, y con el fin de ejecutar el mandato establecido en la Disposición adicional decimosexta del Estatuto Marco, por Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de personal estatutario de 4 de diciembre de 2013, ratificado en Mesa General de Negociación de la Función Pública del Principado de Asturias, y aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2013, se establece la regulación del proceso de integración voluntaria del personal funcionario sanitario que presta servicios en las instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Por ello, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 163/2012 de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre,

RESUELVE

Texto de la disposición   PDF de la disposición (335 Kb)  

regulación del procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

Acuerdo de 11 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal estatutario, de 4 de diciembre de 2013 sobre la regulación del procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La Disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, añadida por el apartado cuatro del artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, prevé en su apartado 1 que los médicos practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presenten servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario.

El citado precepto añade que a tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

En este sentido, el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.

Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

Visto lo anterior, y de conformidad con la competencia para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal estatutario de la Administración del Principado de Asturias que, conforme a su Reglamento, tiene asignada la Mesa Sectorial de Negociación de personal estatutario, se suscribe el Acuerdo de 4 de diciembre de 2013 que se eleva para su ratificación al Consejo de Gobierno.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad:

ACUERDA

Texto de la disposición   PDF de la disposición (514 Kb)

Los funcionarios recuperarán este mes uno de los tres moscosos suprimidos en 2012

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El Ministerio de Hacienda hace efectiva la devolución de una jornada de asuntos propios al considerar que «lo permite» la situación económica

Lne. 30.11.2013 | 04:27

 Madrid, Agencias Los funcionarios podrán disfrutar este diciembre de un día extra de asuntos propios (moscoso), al hacer efectiva el Gobierno la recuperación de una de las tres jornadas suprimidas desde 2012. La devolución se hará a través de una enmienda al proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, en tramitación.

 


Fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron que se prevé que la citada ley se publique en el BOE y esté en vigor antes del 25 de diciembre, por lo que los empleados públicos podrían disfrutar ya en 2013 del día que recuperan.


El Gobierno ha hecho efectiva la devolución de un moscoso a los empleados públicos a través de una enmienda que introduce una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público que establecerá cuatro días para asuntos particulares al año en lugar de los tres actuales. Hasta 2012, los empleados públicos tenían derecho a seis días de libre disposición. A mediados de ese año el Gobierno suprimió tres moscosos, dentro de las medidas para ajustar el gasto público. El recorte afectó al conjunto de las Administraciones, de modo que la recuperación de uno para este mes de diciembre beneficiará también a todos los funcionarios.


Según un portavoz del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, «las perspectivas de la economía española permiten hoy que se plantee la ampliación de este permiso en un día más, teniendo en cuenta que los empleados públicos han contribuido decisivamente al esfuerzo de consolidación fiscal de las administraciones públicas, lo que además ha venido acompañado de un incremento de su eficiencia al continuar prestando los servicios públicos con un alto nivel de calidad».

NOTICIERO:Sentencia favorable al disfrute compartido del permiso de lactancia

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Según acaba de divulgarse, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 30 de Octubre de 2013 (131/2013) ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.

Nunca mejor dicho que esta sentencia “es la leche”. El litigio se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. La Administración denegó el permiso al padre ( o uno u otro) pero ahora reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el derecho a “compartirlo” o ” repartirlo”

En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, aunque se alternaran y no coincidieran ni excedieran el tiempo de disfrute....(LEER MÁS)

Sanidad elegirá a sus mandos intermedios «por su capacitación»

Sanidad elegirá a sus mandos intermedios «por su capacitación»
 
El consejero Faustino Blanco explicó en la Junta General que se busca una mayor transparencia y supone el fin de la «discrecionalidad»

26.11.13 - 00:25 -

El consejero de Sanidad, Faustino Blanco, compareció ayer en la Junta General del Principado, donde explicó que su departamento está a punto de culminar un proyecto -que está siendo sometido a la Mesa de la Función Pública- para que los mandos intermedios de la sanidad asturiana sean elegidos «en base a sus méritos y capacitación». Así lo explicó ayer a preguntas de la popular Victoria Delgado y añadió que se busca una mayor transparencia y que esos nombramientos no se deban «a una discrecionalidad caprichosa». Eso sí, también será necesario realizar «una evaluación objetiva» de estos profesionales. En principio, este sistema podrá entrar en funcionamiento a principios de 2014, pues «el proyecto de decreto ya ha pasado todos los trámites legales y ahora entra en la fase del procedimiento administrativo».

El consejero también hizo referencia, entre otras cosas, a los problemas detectados en los últimos diez días en el servicio de lavandería del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), pues «ha sufrido muchas averías». Sin querer decir que se podría tratar de un sabotaje, Blanco apuntó que «no creo que sea la mejor solución», al tiempo que advirtió que «el servicio se ha de cumplir legal y lealmente, y realizando el trabajo. Si siguen estas averías, tomaremos medidas».

Faustino Blanco también habló en su comparecencia de la reorganización de servicios que se está realizando en el HUCA con vistas a que su funcionamiento esté ya ensayado cuando la segunda mitad de enero se produzca el traslado al nuevo centro hospitalario. El objetivo es conseguir «la reducción de los ingresos y de las estancias medias», explicó. Clave en ello será la potenciación de la continuidad asistencial y de la cirugía ambulatoria.

Unidad de corta estancia

Hay que tener en cuenta que el HUCA pasará de contar con las actuales 1.075 camas a solo 994. Ello se debe, según el consejero, a que se trabajará en «los tratamientos ambulatorios», lo que permitirá, en su opinión, mejorar la actividad quirúrgica, disminuir las listas de espera y acortar las estancias. Pero es que el hospital dispondrá de «una unidad de corta estancia dotada de 20 camas», destinada a pacientes con necesidades mínimas de pruebas complementarias y una hospitalización de menos de 72 horas.

Otro asunto abordado durante la comparecencia del consejero fue la situación en la que quedarán con el traslado del hospital las 23 personas de la Asociación de Minusválidos Asturcón que se ocupan del aparcamiento del centro sanitario y en el que cobran la voluntad. Faustino Blanco indicó al respecto que «vamos a ser rigurosos e intentaremos que la situación se pueda arreglar de alguna forma. Pero no me pueden pedir que incumpla la legislación vigente». El caso es que este colectivo realiza esta función de una manera precaria, es decir, sin cobertura legal pero con el consentimiento de la Administración. Todos los grupos políticos en la Junta han respaldado a este colectivo.

Sentencia definitiva y firme…

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Los padres funcionarios podrán compartir el permiso de lactancia

La Audiencia Nacional considera que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores

EFE | MADRID.

 

La Audiencia Nacional ha ratificado en una sentencia que las parejas de funcionarios puedan compartir el periodo de lactancia al considerar que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores, por lo que desde ahora lo pueden solicitar en sus puestos de trabajo.

 

En una sentencia firme, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso del Ministerio del Interior contra un fallo del mismo tribunal que dio la razón a un policía al que no le dejaron compartir la lactancia con su mujer, juez en ejercicio.

 

La Sala de lo Contencioso entiende que ambos padres pueden compartir el permiso, lo que contribuye a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, frente al criterio del Ministerio de que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos. La Sala considera que la interpretación defendida por la Administración restringe el derecho, cuando en el Estatuto Básico del Empleado Público lo confiere "a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".

 

La ley, señala la sentencia, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración". Además, los magistrados de la Sala creen que esa es la interpretación más correcta de la norma porque "permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo".

 

Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado.

Sentencia hecha pública hoy…

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El juez condena a la farmacéutica Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida

RTPA

El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Grünenthal al pago de una indemnización a los afectados de la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las deformaciones que les causó ese medicamento.

 

En la sentencia, hecha pública hoy, la juez Gemma Susana Fernández Díaz estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España y condena a la farmacéutica alemana al pago a cada uno de los afectados de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración.

 

El fallo del juzgado no es firme y contra él cabe un recurso de apelación, que se puede presentar en el plazo de veinte días.

 

Además de la indemnización, la juez condena a la farmacéutica al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

 

El pasado 14 de octubre se celebró el juicio en el que unas 180 víctimas de malformaciones causadas por la talidomida en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la farmacéutica.

 

Los afectados nacieron sin pies o sin brazos después de que les recetaran a sus madres el fármaco para combatir las náuseas del embarazo, fabricado por Grünenthal, que se prohibió en Alemania hace más de 50 años.

 

Condenada Grünenthal a indemnizar a los afectados de la talidomida

La farmacéutica alemana deberá pagar 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida a cada víctima

EFE / Emilio de Benito, Madrid, en El País.

El juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Grünenthal al pago de una indemnización a los afectados de la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las deformaciones que les causó ese medicamento.

 

En la sentencia, hecha pública hoy, el juez estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España y condena a la farmacéutica alemana al pago a cada uno de los afectados de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya reconocido la Administración.

 

El fallo del juzgado no es firme y contra él cabe un recurso de apelación, que se puede presentar en el plazo de veinte días. Además de la indemnización, la juez condena a la farmacéutica al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

 

El pasado 14 de octubre se celebró el juicio en el que unas 180 víctimas de malformaciones causadas por la talidomida en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la farmacéutica.

 

El caso de los niños de la talidomida es, probablemente, una de las muestras más claras de lo que sucede cuando un fármaco se prescribe sin las pruebas pertinentes. Patentado en 1955 por Grünenthal en Alemania como un tranquilizante, era administrado también como calmante de las náuseas del embarazo, todo parecía ir bien hasta que hubo una serie de nacimientos de bebés con graves malformaciones, sobre todo acortamiento o falta de extremidades.

 

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20 sentencias que también afectan a los estatutarios, todas en los mismos términos: NO PUEDE HABER RETROACTIVIDAD EN LA ENTRADA EN VIGOR -… ¡¡y más que habrá!! … ninguna que se sepa en contra.

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Los tribunales reclaman a los gobiernos que devuelvan la paga extra a los funcionarios

Ya hay veinte sentencias que consideran que el personal laboral y funcionario tiene derecho a percibir la parte de la paga extra de diciembre que se generó hasta mediados de julio de 2012

Fue entonces cuando el Gobierno central anunció su decisión de suprimir la extra de Navidad

Hay elevadas seis cuestiones de inconstitucionalidad de tribunales que consideran que hay dudas razonables sobre la medida

Ana Requena Aguilar, en eldiario.es

Fue uno de los grandes recortes de 2012: a mediados de julio, el Gobierno anunció la supresión de la paga extraordinaria de diciembre del personal laboral y funcionario de la Administración. Los sindicatos se lanzaron entonces a los juzgados para reclamarla y ya hay, al menos, veinte sentencias que se han pronunciado al respecto, todas con el mismo planteamiento: la paga extra es una parte del sueldo que se genera mes a mes y que no puede recortarse retroactivamente, es decir, los funcionarios tienen derecho a cobrar la parte que devengaron hasta la entrada en vigor del recorte el 15 de julio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó el miércoles al Gobierno regional a abonar a su personal laboral la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La sentencia considera que el decreto por el que el Gobierno suprimió la paga extra a los funcionarios no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012" y, por lo tanto, hasta ese mismo momento continuaba en vigor la muy cercana Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que preveía el derecho a percibir las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el indicado año de 2012". Señala que lo contrario afectaría "a derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador".

CCOO señala que la sentencia afecta a unos 7.000 trabajadores y calcula que supondría el abono de dos millones de euros por parte del Gobierno regional. La secretaria de la Federación de Servicios de CCOO en Castilla La Mancha, Carmen López, defiende que el fallo se extienda a todo el personal de la Junta, puesto que todos los tribunales "se están pronunciando en la misma dirección". Los sindicatos de la región mantienen otro frente abierto por el mismo motivo en lo contencioso-administrativo, donde acudieron a exigir la extra del personal funcionario.

A principios de mes, fue un juzgado de Palencia el que falló a favor de que un funcionario de la Junta de Castilla y León percibiera la parte de la extra de Navidad devengada hasta el 14 de julio de 2012. "Si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre o, lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria, y demás retribuciones asimiladas", dice la sentencia, que considera que el recorte aprobado por el Gobierno no puede afectar a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, "por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro".

A comienzos de semana fue un juzgado de Sevilla el que obligó a la Administración de Justicia a devolver la paga extra íntegra a un funcionario. Este caso es particular: la supresión de una parte del sueldo de los funcionarios de Justicia requería una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se hizo hasta diciembre de 2012, esto es, cuando la paga extra ya estaba generada en su totalidad. Es por eso que el Juzgado de Sevilla determinó que la devolución de la paga debe ser completa.

En previsión del aluvión de sentencias favorables, la Federación de Servicios Públicos de UGT pidió en mayo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas abrir un diálogo para resolver este conflicto,  en línea con los pronunciamientos que ya estaban sucediéndose en los juzgados. El Ministerio no contestó.

Además del goteo de sentencias salidas de los tribunales superiores, el CSIF recuerda que ya hay elevadas seis cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional desde juzgados que consideran que hay dudas razonables sobre la pertinencia de la medida. "De momento, las sentencias coinciden en señalar que el Gobierno no actuó conforme a la legalidad cuando retiró la paga extra y está obligando a las administraciones a devolver la paga correspondiente", dice el sindicato, que asegura que ya están tramitándose algunas devoluciones, de momento, con normalidad.

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