P.O.RR.HH
PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ... debate ¿abierto?...según parece a esta compañera no le tuvieron en cuenta sus aportaciones....
APARTADO: “Régimen de EXENCIÓN DE GUARDIAS ....para facultativos”.
Por Pilar Reyero García
En él se explica claramente la situación actual, en cuanto a la exención de guardias para el personal facultativo, sin embargo en cuanto al régimen de exención de atención continuada del resto de profesionales especifica “ se estará a lo que disponga la normativa aplicable en cada momento”.
Esto es, no hay normativa. Si la Dirección de Enfermería o la de Personal considera a bien reconocer que puedes estar exento de realizar NOCHES te ocurrirá lo siguiente:
Ø Te aumentará la jornada, si tienes un T8 realizas 1477h. Pasas a realizar 1519 h.
Ø No se te abonará nada en concepto de atención continuada, ningún promedio. Recordemos que al personal facultativo se le abona
Ø No hay la garantía de tu permanencia en la unidad que llevas ejerciendo tu profesión los últimos años. Si miramos a quienes se atrevieron a solicitarla están funcionando como retenes, sin carteleras, descansando eso sí sábados, domingos y fiestas de guardar, con lo que también se les descuenta de su nómina el plus de festividad o se reduce a cero
Ø Claro que esto es voluntario, pero si se pretende evitar bajas laborales, satisfacción profesional, implicación con el sistema, mejora de la calidad etc.. una de las cosas a tener en cuenta son las cargas de trabajo a cierta edad y en la mayoría de convenios laborales de otros sectores existe un reconocimiento al trabajador de turnos, no perdiendo poder adquisitivo cuando ya está en los años que van a afectar a los cálculos numéricos de su jubilación.
Resumiendo a mayor años de edad y de vida laboral, te corresponde
más jornada, menos sueldo y por si fuera poco más inestabilidad
Por tanto, las explicaciones que se dan sobre este apartado ....
Se establecerá un sistema de exención de
guardias a facultativos mayores de 55 años, y
respecto al resto de profesionales se estará a
lo que disponga la normativa aplicable en
cada momento (La normativa aplicable para
el resto de profesionales establece igualmente
la exención a mayores de 55 años desde los
Acuerdos del 92).
.....son tan ambiguas como falsas. Hay grandes omisiones que creo que se hacen intencionadamente por la Administración y con el consentimiento de las organizaciones sindicales, UGT y CCOO pero que estoy segura que los afiliados a estas organizaciones diríamos que NO y así se manifestó en la asamblea celebrada en mi Hospital en la que yo misma hablé de estas ausencias y en la que veo que no se recogió NADA de lo que en ella se dijo.
Pilar Reyero García es delegada en el Consejo Regional de la FSSA por el HUCA.
Nota: este articulo está copiado del blog de Atención Primaria Area IV
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