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Resolución Judicial que afectará al Proceso de Movilidad Voluntaria, concurso de traslados

Resolución Judicial que afectará al Proceso de Movilidad Voluntaria, concurso de traslados

 

Los servicios prestados en promoción interna temporal han de ser valorados en la categoría donde efectivamente se prestaron y no en la categoría de origen. Así lo sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Oviedo tras un recurso de CCOO

Los servicios jurídicos de la FSS-CCOO de Asturias han obtenido una sentencia favorable a su tesis de que los servicios prestados por el personal en promoción interna temporal han de ser valorados a todos los efectos en la categoría en la que efectivamente los han desempeñado. Así lo establece el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo.

 

La FSS-CCOO  defendió desde el primer momento lo que ahora el Juzgado reconoce y por ello promovió varias reclamaciones entre sus afiliados dado el grave perjuciio que se les ocasionaba por una interpretación errónea de la norma por el SESPA. No se debe certificar en falso un tiempo de servicio en una categoría, la de origen, en la que no se estaba trabajando en ese momento. Esperamos que el resto de las sentencias que están por llegar, sigan la misma línea argumental de la presente.

 

El Juzgado Contencioso-Administrativo declara nula, por ser contraria a derecho la resolución del SESPA de 4 de mayo de 2009, en cuanto que deger reconocerse al recurrente el derechoa a que le certifiquen y computen los servicios prestados en promoción interna temporal en la categoría realmente desempeñada de auxiliar administrativo,con todas las consecuencias en la valoración en el proceso de movilidad voluntaria.

 

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