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CONCURSO DE TRASLADOS

El Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre la baremación de la Promoción Interna en el concurso de Traslados…

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Un SESPA necesitado de algún balón de oxígeno jurídico alardea en un comunicado de la Sentencia contradictoria obtenida en la Sala 3ª de lo contencioso-administrativo…

Con anterioridad a esta Sentencia de ahora, la sala nº 4 de lo contencioso-administrativo ha fallado todo lo contrario sobre este tema en el caso de un afiliado de CC.OO.

VER LA REFERIDA SENTENCIA

Esta, del mes de octubre de 2009 fue recurrida por el SESPA y está ahora a punto de ser definitivamente vista en el Tribunal Superior de justicia de Asturias.

De la nota del SESPA.

El juez respalda la promoción interna del Sespa

09/02/2010 EFE

Los tribunales han dado la razón al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) sobre la forma de computar la promoción interna temporal en el concurso de traslados, según un comunicado enviado por el propio Sespa. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería en representación de una afiliada contra la aplicación del baremo que rige el proceso de movilidad voluntaria actualmente en marcha en los centros e instituciones sanitarias dependientes del Sespa.

Uno de los motivos de impugnación del proceso de movilidad voluntaria del SESPA se refería a cómo contar los servicios prestados. En este caso, la demandante pretendía que el Juzgado declarase nula la resolución de la Consejería de Salud que rechazaba el recurso presentado por dicha trabajadora contra el concurso de traslados para plazas estatutarias convocado por la Gerencia del Sespa.

En concreto, la trabajadora reclamaba la anulación del punto 5 del anexo III del baremo, según el cual "el tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza se valorará como servicios prestados en la categoría de la plaza reservada". Esto significa que en la valoración de méritos para participar en el concurso de traslados en los trabajadores que estén desempeñando un puesto de promoción interna temporal el baremo establece que ese tiempo se computará como servicios prestados en la categoría de origen.

Una sentencia da la razón al Sespa sobre el modo de computar la promoción interna

Oviedo, en La Nueva España

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Oviedo da la razón al Servicio de Salud del Principado (Sespa) y desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería (SATSE) en representación de una afiliada. El recurso se oponía a la aplicación del baremo que rige el proceso de movilidad voluntaria actualmente en marcha en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Administración regional.

Según un comunicado difundido ayer por el Gobierno asturiano, uno de los motivos de impugnación del proceso de movilidad voluntaria del Sespa se refería a cómo computar los servicios prestados. En este caso, la demandante pretendía que se le computara el tiempo trabajado en promoción interna temporal como servicios prestados en la categoría provisional y no como tiempo trabajado en la categoría de origen.

Esta reclamación fue rechazada por el juez, quien sostiene que la promoción interna temporal constituye un sistema de asignación de funciones de carácter provisional, pero no una forma de acceso ni de provisión definitiva de puesto de trabajo, ni tampoco una comisión de servicio.

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