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Segundas Aclaraciones proceso actualización de méritos

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Encontrándose en marcha el proceso de actualización de méritos convocado por la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 15 de marzo de 2010 , procede continuar aclarando algunas dudas que se han suscitado. Por ello y debiendo interpretarse en todo caso en relación con el texto de la convocatoria, se traslada para su información y conocimiento, criterios aclaratorios emitidos desde esta Subdirección, acerca de las dudas planteadas:

Los “talleres” como forma pedagógica que pretende integrar la teoría y la práctica, se considerarán equiparables a los cursos  y valorados como tales siempre que cumplan sus mismos requisitos. La asistencia a jornadas, seminarios y congresos no constituirán méritos computables a los efectos del apartado 2 de los Baremos (Cursos).

Los cursos de bioética se considerarán relacionados con todas las categorías convocadas.

La Residencia de Adultos “La Arboleya” – MERES- pertenece a los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dependiente de Atención Especializada del Área Sanitaria IV.

Los servicios prestados para el Servicio de Salud del Principado de Asturias por personal dependiente de un Ayuntamiento, en el marco de un convenio o acuerdo de colaboración entre ambos entes públicos, serán plenamente computables a los efectos de este Proceso de Actualización de Méritos.

Los certificados de servicios prestados emitidos por un centro privado vinculado a la Red Sanitaria de Utilización Pública han de detallar obligatoriamente la fecha de formalización del correspondiente concierto con el Servicio de Salud del Principado de Asturias,  la actividad, proceso o prestación sanitaria concertada y el cometido profesional del demandante dentro de la misma, pues de conformidad con lo establecido en la Disposición décima de la Resolución de 15 marzo de 2010 la falta de acreditación de dichos extremos en los certificados supondrá la no baremación de los servicios prestados contenidos en los mismos.

Para el supuesto de demandantes de empleo que recientemente se hayan inscrito como demandantes en otra categoría, no será necesario realizar certificado de servicios prestados de períodos ya valorados en anteriores convocatorias para sus otras categorías toda vez que los mismos serán certificados de oficio. Por ejemplo: un demandante que está inscrito como ATS, y recientemente se ha dado de alta en la categoría de Matrona, no tendrá que aportar ningún servicio prestado valorado en anteriores convocatorias para ATS dado que los mismos serán incluidos en el certificado de oficio que se valora para matrona.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectos.

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