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Jubilación Parcial del Personal Estatutario: En Asturias hay Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la contempla… ¿cuál es entonces el problema?

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NO SIEMPRE ESTÁ SUJETA A UN PLAN DE RRHH

La Sala Contenciosa del TS, en contra de la Social, admite la jubilación parcial

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo se desmarca de la doctrina de la Sala Social y admite la jubilación parcial para el personal estatutario. Los jueces dicen que este derecho no siempre está sujeto a un plan de ordenación de recursos humanos, pues el Estatuto Básico del Empleado Público sólo lo condiciona a los requisitos fijados por la Seguridad Social.

Marta Esteban en Diario Médico. 01.06.10

En octubre de 2009 la Sala Social del Tribunal Supremo negaba al personal estatutario el derecho a la jubilación parcial reconocido en el Estatuto Marco amparándose en la inexistencia de un plan de ordenación de recursos humanos como requisito legal para el ejercicio del derecho. Lo que tan claro es para la Sala Social del alto tribunal no lo es para su Sala Contenciosa, que ha dictado una sentencia admitiendo la jubilación parcial para el estatutario y aclarando que no en todos los supuestos es necesario que exista ese plan de ordenación. Una misma cuestión y dos respuestas diferentes en el Tribunal Supremo. Las preguntas obligadas son por qué dos jurisdicciones diferentes están resolviendo pleitos sobre el mismo tema y qué puede ocurrir a partir de ahora.

A criterio de los tribunales
Que se resuelva en la jurisdicción contenciosa o en la social depende del criterio que estén manteniendo los tribunales autonómicos. Fuentes jurídicas consultadas por Diario Médico aclaran que en algunas autonomías los magistrados defienden que la jubilación parcial, al afectar a personal estatutario de los servicios de salud de la Administración, es competencia que recae en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por contra, en otras comunidades los tribunales admiten que al ser la jubilación una materia relativa a prestaciones a la Seguridad Social, los pleitos deben resolverse en la jurisdicción social. Esa dualidad de pareceres ha propiciado la existencia de pronunciamientos diferentes en ambas jurisdicciones. El problema es que las sentencias de las dos Salas del Supremo mantienen criterios contrarios.

¿Qué puede ocurrir ahora? Esas mismas fuentes creen que lo más probable es que la cuestión acabe en la Sala Conflictos del Tribunal Supremo, pues bastaría con que la Administración enviara a la Sala Social un escrito para recabar su competencia, en cuyo caso se elevaría todo a la Sala Conflictos, que tendría que resolver quién es competente y, por tanto, cuál es la doctrina aplicable. Con todo, la controversia judicial existe y la Sala Contenciosa es partidaria de admitir la jubilación parcial del personal estatutario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, avala el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y desestima el recurso de la Administración, que solicitaba que se declarase que, en aplicación del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la concesión de la jubilación parcial está sujeta a la necesaria existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, pero que las Administraciones públicas no han desarrollado.

No es optativo
Según la Administración, tribunales superiores de justicia como el de Extremadura afirman que la jubilación parcial "no es un derecho que ostente el trabajador al margen de la voluntad de la empresa" y, además, entre los criterios organizativos que recoge el Estatuto Marco para este tipo de supuestos se encuentra el necesario plan de ordenación". Los argumentos de la Administración no encuentran respaldo en la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, como tampoco lo obtuvieron en segunda instancia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los magistrados del tribunal autonómico sostenían que el Estatuto Marco "otorga un derecho perfecto a la jubilación parcial". Además, la norma "no condiciona el derecho a la existencia de un plan de ordenación, sino que a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa, se podrá propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación".

En caso de que fuera necesario el mencionado plan, "su carencia no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión sólo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado ex lege a todo funcionario estatutario". Dos modalidades¿Cómo resuelve la Sala Contenciosa del Supremo la controversia?Los magistrados admiten que hay que tener en cuenta dos preceptos legales.

El artículo 26.4 del Estatuto Marco, que reconoce la jubilación parcial para el estatutario y dispone que los "órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación" y el artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que admite el derecho siempre que se "reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social que le sea aplicable". Según el Supremo, hay dos modalidades de jubilación, una entendida como "una iniciativa del funcionario que decide en atención principal a sus intereses", y otra "enmarcada dentro de la planificación u ordenación de recursos que establezca la Administración". A partir de esa dualidad, "que uno y otro precepto legal exteriorizan", los magistrados de la Sala Contenciosa aclaran que "la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud no necesariamente requiere en la totalidad de los casos la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos".

MEDIOS DE CONTRATACIÓN ALTERNATIVOS

La sentencia que la Sala Social del Supremo dictó a finales de 2009 no dejaba lugar a dudas del condicionamiento de la jubilación parcial al desarrollo normativo previsto en el Estatuto Marco. Otro de los argumentos que se baraja para denegar el derecho al médico es que el Estatuto de los Trabajadores, al que se remite la normativa de la Seguridad Social, supedita la concesión de la jubilación a que la Administración proceda a la realización del llamado contrato de relevo. La Sala Contenciosa del Supremo también aborda esta cuestión y dice que lo que debe hacer la Administración es utilizar los modelos de contratación temporal que establecen las normas.

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