El despido, económico
LA NUEVA ESPAÑA . Las empresas podrán extinguir contratos alegando una mera previsión de pérdidas, pero el juez mantendrá la última palabra
El Parlamento dio luz verde esta semana a la sexta reforma laboral de la democracia. Aprobada en solitario por el PSOE, la norma revisa aspectos clave de las relaciones entre empresas y trabajadores.
LA NUEVA ESPAÑA inicia una serie de artículos dedicados a explicar una reforma que, como otras precedentes, ha provocado la convocatoria de una huelga general.
MARIÁN MARTÍNEZ La modificación de las causas del despido objetivo y su nueva redacción no contenta ni a los representantes de los trabajadores ni al mundo empresarial. Esta modalidad de extinción de contrato debía justificarse en causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas. El cambio se encuentra principalmente en las causas económicas. Su aplicación, que en todo caso necesita el visto bueno de la autoridad judicial, supone reducir todas las indemnizaciones, con independencia del tipo de contrato y los años de vigencia, a 20 días por año de trabajo y con un período máximo de 12 meses. También se reduce a la mitad el tiempo de preaviso del despido y se elimina el despido nulo en el caso de que la tramitación sea incorrecta.
Las causas. La redacción anterior era hasta ahora tan abierta e imprecisa que eran los jueces los que acababan fijando las condiciones por las que se podía entender que sí se daban esas condiciones o no. Así que se había establecido, a base de jurisprudencia, que la empresa debía acreditar pérdidas durante más de dos años consecutivos. La reducción de beneficios no se entendía como pérdida económica. Y tampoco se admitía que la previsión de pérdidas económicas justificase despidos.
La nueva legislación laboral justifica el despido objetivo cuando «de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo».
Es decir, se abre el abanico de las causas económicas que justifican el despido, admitiendo la reducción del nivel de ingresos, sin necesidad de que existan números rojos; la mera previsión pérdidas, aunque no las haya por el momento, y la existencia efectiva de pérdidas. Pero no se determina durante cuánto tiempo deben darse esas situaciones, una indefinición que los expertos exigían eliminar.
Las indemnizaciones. El despido objetivo por causas económicas es de 20 días por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades. Si el trabajador demanda a la empresa, es el juez el que debe dictaminar si están justificadas las causas económicas o no. En caso afirmativo, la indemnización es la mínima. Si el juez sentencia que no concurren las causas económicas, los despidos se declaran improcedentes y en ese caso la indemnización depende del tipo de contrato.
El trabajador que tenga un contrato indefinido ordinario deberá ser indemnizado con 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades. Si se trata de un contrato de fomento de la contratación indefinida (que ahora se generaliza), el trabajador recibirá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 meses. Además, la empresa deberá pagar los salarios de tramitación (el sueldo correspondiente al período que pasa desde el despido hasta la resolución judicial).
El preaviso. Otra de las novedades que incluye el despido objetivo es el tiempo de preaviso. Antes, el trabajador debía recibir la carta con 30 días de anticipación y la práctica habitual era, según los expertos, incumplir este período y abonar el mes entero de salario. Pero con la nueva legislación, este período se reduce a 15 días, con lo cual tampoco se abona el mes entero y además no computa íntegro para la indemnización.
La tramitación. Para tramitar un despido por causas objetivas hay que cumplir unos requisitos formales muy exigentes, desde la carta de despido hasta la comunicación a los representantes sindicales y toda la tramitación ante las autoridades laborales. En la anterior legislación, el mínimo error suponía la nulidad del despido, lo que conllevaba la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Con la reforma laboral recién aprobada, los errores como mucho pueden provocar un despido improcedente con la consiguiente indemnización, pero no su nulidad.
Nuevas contrataciones. El empresario o corporación que despida por causas objetivas a parte de la plantilla no puede acogerse a las bonificaciones previstas para el fomento de la contratación indefinida, que es el tipo de contrato que se generaliza.
¿Cómo ven los cambios comentados quienes profesionalmente se van a dedicar a aplicarlos? No hay unanimidad. Carlos García Barcala, socio del despacho de abogados Garrigues, explicó que en el caso del despido objetivo por causas económicas la reforma laboral «da más facilidad al empresario y más seguridad jurídica en cuanto al resultado del despido, puesto que las causas son más flexibles y no tan restrictivas como las que marcaban los jueces con la anterior normativa». Descartó, sin embargo, que vaya a producirse un «aluvión» de despidos. «Los empresarios, por regla general, despiden cuando no les queda más remedio».
El presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), José Luis Roales, fue mucho más crítico. En su opinión, la redacción actual es muy inconcreta, con lo que, igual que antes, sigue siendo potestad del juez decidir si la situación de la empresa justifica o no el despido objetivo por causas económicas. «La redacción beneficia claramente al trabajador, porque para las empresas se mantiene la incertidumbre de si se admitirá o no la causa objetiva, por lo que es probable que para evitar más problemas se opte por el despido improcedente o despido exprés, aunque sea más caro», explicó.
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