SOBRE DLD Y AV.- COMISION DE DIRECCION
ESCRITO QUE ESTA SECCION SINDICAL PRESENTARÁ HOY EN LA COMISION DE DIRECCIÓN A LAS 13.00 HORAS
SOBRE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE 2010 DISFRUTADOS EN 2011
Desde este sindicato queremos hacer constar que:
- Hemos mantenido reunión con el Director de Personal en la que nos manifiesta el ERROR de la Dirección de Enfermería al dar los DLD pedidos en diciembre del 2010 en enero y febrero de 2011.
- Así mismo hemos mantenido reunión con la Dirección de Enfermería en los mismos términos en la que se nos ratifica el ERROR de interpretación
- Que solicitamos a ambas direcciones, que todo el personal, tenga el derecho al disfrute en los mismos términos que estos trabajadores que ya lo han disfrutado.
48.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho artículo dice: “Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios, en este caso el personal estatutario, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo”.
Estos días adicionales de libre disposición no deben ser confundidos con los días adicionales de vacaciones: 1día hábil más por 15 años de antigüedad, 2 por 20 años, 3 por 25 años y 4 por 30 o más años de antigüedad
Según pacto de permisos, licencias y vacaciones de resolución de 23 de octubre de 2006 en su aparatado K:
“Licencia de seis días laborables por asuntos particulares por año completo trabajado o la parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el disfrute del primer día en un mismo contrato……..
Podrán disfrutarse a lo largo del año y con independencia del turno asignado, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y autorización de la Gerencia correspondiente…..Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.
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