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NOVEDADES SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

 

  En la tarde de ayer (5.05.2011) la Administración convocó reunión con los sindicatos representados en la Mesa General de Negociación para informar que el pasado viernes, después de transcurridos casi 11 meses desde que fue solicitado, se recibió el dictamen emitido por el Consejo Consultivo sobre el reglamento que debe regular la carrera profesional horizontal.

 

Dictamen del Consejo Consultivo

Este dictamen constituye varias consideraciones que, según denominación del propio Consejo, se dividen en esenciales y recomendaciones.

Aún tratándose de un informe preceptivo pero no vinculante las consideraciones esenciales, han sido asumidas por la Administración que ha procedido a modificar el texto para adaptarlo a las mismas. Se centran en dos aspectos:

Renuncia. El Reglamento permitía renunciar a la carrera profesional en cualquier momento posterior a la toma de posesión. Entiende el Consejo Consultivo que existiendo cuatro categorías retribuidas no era procedente la renuncia a la categoría de entrada que no tiene aparejada ninguna retribución. Por tanto se modifica el texto de forma que no se permitirá la renuncia a la entrada en la carrera profesional pero sí a la progresión en la misma.
Servicios Especiales. El dictamen considera que una parte de lo estipulado en el Reglamento sobre este aspecto puede entenderse como un intento de esta Administración de regular determinadas condiciones de una Administración distinta. También se modificará el texto en este sentido.
Asimismo también se ha decidido aceptar alguna de las recomendaciones no esenciales incluidas en el dictamen:

Se suprime uno de los aspectos más controvertidos, la posibilidad de que el superior jerárquico otorgue una puntuación extra de 1,5 puntos al 20% de la unidad de evaluación. La puntuación total de las dos Áreas de desempeño (5 puntos) se distribuirá de forma proporcional.
Finalmente modificarán el artículo referente a la Comisión de valoración ya que el Consejo Consultivo estima que su composición debe ser más concreta.
 

Calendario

Una vez modificado el Reglamento, pasará hoy mismo por la Comisión de Secretarios Técnicos.
Será estudiado para su aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión del próximo miércoles, día 11.
En los días posteriores al Consejo de Gobierno se procederá a publicar en el BOPA el Reglamento y al día siguiente la apertura del nuevo periodo de adhesión a la carrera que será de 20 días hábiles.
En un plazo de unos 10 días se confeccionará una lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
A partir de esa fecha y hasta el 31/07 se realizará la evaluación. Dado que se realizará en julio, la Administración ha decidido suprimir la evaluación del desempeño por lo que solo serán tenidos en cuenta tres factores:
Objetivo individual (Rellenar y presentar una encuesta)
Formación: Haber realizada 40 horas de formación durante toda la vida laboral.
Puesto de especial desempeño: Tendrán puntuación adicional quienes desempeñen los puestos que por sus condiciones geográficas y densidad de población de los lugares de trabajo se determinen en la convocatoria.
 

¿Quiénes tendrán que presentar la solicitud?

-Quien venga cobrando a cuenta y no haya modificado su categoría, Cuerpo o Escala no tendrán que presentar ninguna solicitud.

-Quienes vengan cobrando a cuenta y hayan modificado su categoría, Cuerpo o Escala con anterioridad al 1/01/2010 no tendrán que presentar solicitud, la Administración realizará la modificación de oficio.

-Quienes no vengan cobrando cantidad alguna a cuenta y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria tomando como referencia la fecha del 1/01/2010 tendrán que presentar solicitud de adhesión.

 

Efectos de la evaluación

Superada esta evaluación se producirán los siguientes efectos:

-Quien venga cobrando a cuenta y no haya modificado su categoría, Cuerpo o Escala consolidarán el primer nivel de carrera y además les será computado a efectos de los dos primeros años (2010 y 2011) de progresión para alcanzar el segundo nivel.

-Quienes vengan cobrando a cuenta y hayan modificado su categoría, Cuerpo o Escala con anterioridad al 1/01/2010 consolidarán el primer nivel en el nuevo Cuerpo, Escala o categoría y además les será computado a efectos de los dos primeros años (2010 y 2011) de progresión para alcanzar el segundo nivel. Al ser reconocido este cambio con fecha 1/01/2010 se abonarán las diferencias entre las cuantías correspondientes a los diferentes Cuerpos o Escalas o Categorías (cuando implique cambio de grupo) desde esa fecha.

-A quienes no vengan cobrando cantidad alguna a cuenta y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se les reconocerá el derecho al cobro de las cuantías correspondientes al primer nivel con efectos desde la finalización de la evaluación.

 

CCOO ha anunciado a la Administración que utilizará todos los recursos jurídicos a su alcance para garantizar el cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno que les obligaba a tener realizada la evaluación antes de finalizar el tercer trimestre de 2010 y por tanto a reconocer los efectos económicos al personal de nueva adhesión desde el 1/10/2010 así como para corregir cuantas estipulaciones impliquen dejar fuera a cualquier empleado público de forma injusta o arbitraria.

 

                                               seguiremos informando…

 

 

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