| | - v Si tienes una Autorización de estancia por estudios debe saber que:
- Ø Los familiares reagrupados por una persona que posea una autorización de estancia no podrán trabajar; sin embargo, teniendo una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, dichos familiares reagrupados, sí podrían trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
- Ø Sufragio en elecciones municipales. Los ciudadanos de Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia y Bolivia, mayores de dieciocho años en posesión de la correspondiente autorización de residencia, podrán votar en las elecciones municipales (para más información, ponerse en contacto con el CITE).
- Ø Para solicitar la nacionalidad española, como norma general, es necesario llevar 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la petición. No obstante, serán suficientes 2 años de residencia legal y continuada a los procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- § Con autorización de estancia NO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA; ya que la estancia no se considera residencia.
- § Con autorización de residencia SÍ SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, siempre que se cumplan los anteriores requisitos (2 años de residencia si se es de los países arriba indicados o 10 años para el resto).
PARA MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITAR LA RESIDENCIA Acude a la Sección Sindical de Comisiones Obreras de tu centro de trabajo o ponte en contacto con nosotros en las siguientes direcciones: FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. C/ Santa Teresa, 15 - 1º 33005 - Oviedo / Teléfono: 985.25.71.99 e- mail: fsasturias@sanidad.ccoo.es / www.sanidad.ccoo.es/asturias CITE - CENTRO DE INFORMACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DE CC.OO. C/ Santa Teresa, 15 - entresuelo 33005 - Oviedo / Teléfono: 985.25.71.99 / Extensión 2021 e-mail: bertacite@asturias.ccoo.es |
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