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La presentación del posible recurso no debe restar tensión a las movilizaciones…

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ELABORADO POR CCOO, SERÁ LA BASE DEL RECURSO ANTE EL CONSTITUCIONAL

La reforma laboral viola 4 artículos de la Carta Magna, según un informe en poder del PSOE

C. Guindal, 04/03/2012, en El Confidencial.

Sindicatos y PSOE están estudiando presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la reforma laboral aprobada el 10 de febrero. Los servicios jurídicos de CCOO ya han elaborado un informe según el cual el decreto ley podría atacar cuatro artículos fundamentales de la Carta Magna: los referidos a los sindicatos, a la igualdad de los españoles ante la ley, al derecho a obtener la tutela efectiva y al artículo que reza el deber de trabajar y el derecho al trabajo.

Ése es el resultado de un informe jurídico elaborado por Comisiones Obreras (CCOO), ya en poder del PSOE para su estudio, según el cual la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy vulnera los artículos 7, 14, 24 y 35 de la Constitución. El texto asegura que las medidas introducidas por el Gobierno “menoscaban el papel constitucional” que la Carta Magna reconoce a los sindicatos: la defensa de los intereses sociales y económicos de los trabajadores. A partir de ahora, queda limitada la acción sindical y “el papel de la negociación colectiva que forma parte del derecho constitucional de los sindicatos”.

Estas modificaciones disminuyen el papel de los sindicatos individualizando las relaciones laborales, “con grave afectación de los derechos colectivos y por ende a los derechos individuales, en tanto que menoscabando la acción sindical y la negociación colectiva se sitúa al trabajador en mayor indefensión frente al empresario”. Así, las medidas que incrementan la flexibilidad interna en las empresas se adoptan “sin incrementar la participación de la representación de los trabajadores”.

Por esta razón, el informe considera que se vulnera el artículo 7 que recoge que “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (...)”. Las modificaciones recogidas en la nueva reforma laboral quebrantan el derecho constitucional a la negociación colectiva, en tanto que el empresario, mediante la figura final impuesta del arbitraje, puede incumplir el convenio colectivo, según el informe.

Despido libre y derecho a la igualdad

Otro de los problemas de inconstitucionalidad es el contrato aprobado para las empresas de menos de 50 trabajadores que introduce, según el texto, el despido libre y gratuito, lo que atenta contra el derecho a la igualdad ante la ley que recoge el artículo 14 de la Constitución.

La reforma también permite los despidos colectivos sin autorización administrativa cuando demuestre una reducción de ingresos o ventas. Se permite vincular de forma directa y automática el volumen de plantilla de una empresa a la evolución de su línea de ventas o ingresos. Este despido colectivo deja, según el informe de CCOO, en una situación de “manifiesta indefensión en el proceso jurisdiccional que al efecto pudieran entablar”, lo que determina la inconstitucionalidad del derecho fundamental a la tutela judicial contemplada en el artículo 24 de la Carta Magna.

Asimismo, es fraude de ley la disposición de un año para extinguir el contrato sin indemnización acudiendo al periodo de prueba. “Lo que hace la reforma es hacer temporales, pero sin derecho a indemnización alguna, a todos los trabajadores que a partir de esta fecha suscriban, en el 95% de las empresas españolas, el mal denominado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”.

Este nuevo contrato temporal permite el despido sin causa y sin indemnización, algo que presenta “serias dudas” de inconstitucionalidad. Infringe el artículo 35 de la Constitución en tanto que “establece el derecho al despido sin causa durante el primer año de contrato, pese a haberse reconocido por el Tribunal Constitucional que el derecho al trabajo impide el despido sin causa”.

En el caso que finalmente se presente el recurso ante el Tribunal Constitucional, los magistrados deberán resolver si la reforma laboral ha introducido una medida ya considerada inconstitucional por este mismo órgano judicial tras el real decreto ley 5/2002, conocido como el “decretazo”, en el que se incluyó una rebaja sustancial del coste del despido mediante la misma vía de suprimir el abono de los salarios de tramitación -desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia-. Se trata de la misma medida que provocó en 2002 la convocatoria de una huelga general y es declarada contraria a la Constitución por entender que una regulación de este alcance no puede ser objetivo de tratamiento a través de la figura excepcional del real decreto ley.

Por último, también está bajo sospecha la medida que impide que el permiso de lactancia sea ejercido tanto por la madre como por el padre, siendo ejercida a partir de ahora sólo por uno de los dos, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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