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Por evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, además de que se ven minorados los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo…

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Un juez lleva al Constitucional la reforma laboral por las condiciones del despido Después de la reforma

El magistrado José Ángel Folguera considera que el tratamiento de los salarios de tramitación estimula el desempleo y vulnera el derecho a las prestaciones

Madrid, Agencias
El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores que fueron despedidos de su empresa por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran improcedentes.

El juez argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador. Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación.

Puesto que es el empresario el que puede elegir entre ambas opciones y en la de readmisión tendría que abonar los salarios de tramitación, mientras que dejando al trabajador en la calle se los ahorra, el juez señala que eso constituye «un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo» y un «efecto incentivador del desempleo».

El juez Folguera subraya que cuando se declara un despido improcedente se entiende que el empresario es «autor de un acto ilícito», pero al eliminar los salarios de tramitación es como si percibiera una «subvención pública». El juez denuncia que son los trabajadores los que asumen el período de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por desempleo, mientras que el empresario queda eximido de costes, «cuyo importe se ahorra lisa y llanamente».

Y concluye el juez: «Ello constituye no sólo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo». La reforma laboral podría vulnerar, según esta visión, el derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales.

Se suprime la fórmula exprés y los salarios de tramitación dependen de lo que falle el juez sobre el despido. Si es declarado improcedente, el empresario puede elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo, como ya ocurría hasta ahora. Pero sólo pagará los salarios de tramitación en caso de que opte por la readmisión. Según los expertos en derecho laboral, este aspecto de la ley supone de hecho un estímulo para la no readmisión del trabajador en el supuesto de despido improcedente.

Las claves

Salarios de tramitación

Son los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que es despedido hasta que los tribunales se pronuncian sobre su caso. En caso de recurso, puede tratarse de los salarios de un año o más.

Antes de la reforma

El empresario estaba obligado a abonar los salarios de tramitación si el despido era declarado improcedente. No obstante, la reforma laboral de 2002 (con el PP en el Gobierno) creó el «despido exprés», que permitía al empresario ahorrarse los salarios de tramitación reconociendo de inmediato la improcedencia del despido en el Juzgado.

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