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Aprobada la ampliación de la jornada de trabajo de los funcionarios

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La nueva normativa establece que tendrán que hacer 37 horas y media a la semana, dos y media más que antes

El Comercio. 09.10.12 - 00:28 -E. C. | OVIEDO.

Protestas por el aumento de jornada en los funcionarios. :: EFE

El Consejo de Gobierno del Principado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Ejecutivo central en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2012, aprobó ayer la regulación de la jornada general de trabajo en el sector público autonómico.

La nueva normativa estatal establece la jornada de trabajo de los empleados públicos en 37 horas y media semanales y suspende los pactos, acuerdos y convenios que las administraciones públicas hubieran suscrito en todo aquello que contradiga lo dispuesto por dicha norma en materia de jornada.

La jornada ordinaria, tanto para funcionarios como para laborales, era de 35 horas semanales, salvo los empleados públicos que desempeñaran un puesto de dedicación especial, por el que debían realizar una jornada de 37,5 horas semanales, ya que perciben, dentro de su complemento específico, una mayor retribución para compensar la mayor dedicación.

Para garantizar la aplicación de la Ley estatal, la Administración del Principado dictó en julio una instrucción con carácter provisional, recordando la obligatoriedad de cumplimiento de la nueva regulación de jornada.

De manera simultánea, se comenzó a trabajar en la modificación normativa necesaria en el ámbito autonómico. Se elaboraron una propuesta de modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, que regula la jornada de los funcionarios de la Administración General del Principado de Asturias , y una propuesta de acuerdo de Consejo de Gobierno para identificar los preceptos del V Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias suspendidos por la nueva normativa estatal. Esos son los dos documentos que ayer el Consejo de Gobierno.

La jornada laboral ordinaria se fija en 37 horas y media y en 40 horas semanales para el personal que desempeñe un puesto configurado con el complemento de dedicación especial dentro del específico. La jornada se ha regulado estableciendo dos periodos para su cumplimiento: una parte fija (de 9 a 14 horas) y otra variable (de 7.30 a 9 horas; de 14 a 15 y de 16 a 19 horas). Se ha establecido la misma regulación para el personal funcionario y laboral.

Tanto la propuesta para modificación del decreto de jornada para funcionarios como el acuerdo para personal laboral fueron sometidos a negociación en los distintos foros: Mesa General de Negociación de la Función Pública del Principado, Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma, Junta de Personal Funcionario y Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Atendiendo a las peticiones de los sindicatos, se tramitó un expediente para conocer la constitucionalidad o no de la ampliación de la jornada que el Estado reguló. El Consejo Consultivo considera adecuada la regulación estatal y, por tanto, que no existe invasión de competencias, por lo que no se ha interpuesto recurso ante el Tribunal Constitucional.

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