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Esto de tener derechos sólo si puedes pagarlos enseguida llegará también al del ejercicio del voto… así, de paso, ya garantizan no perder nunca unas elecciones.

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Nuevas tasas judiciales o el adiós al derecho a la tutela judicial efectiva… (otro más que cae, y van...)

Las tasas de Gallardón sublevan a la justicia

El encarecimiento del acceso a los tribunales no se aplicará hasta dentro de “unas semanas” Nace con la oposición de partidos, sindicatos y profesionales del sector

V. GUTIÉRREZ CALVO / María Fabra, Madrid, en El País.

Las nuevas tasas judiciales —que a partir de ahora pagarán todos los ciudadanos, no solo ciertas empresas como en la actualidad, y que disparan su cuantía— fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrarán en vigor “en unas semanas” (no hoy mismo, como sería preceptivo, porque la gestión del cobro no se puede practicar). Nacen con la oposición de todo el sector de profesionales de la justicia —jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados—, de todos los partidos políticos salvo el PP y de los sindicatos.

La jurisdicción penal —que supone el 72% del total— queda exenta de las tasas, así como ciertos pleitos referidos a derechos fundamentales y algunos de los que tienen que ver con causas de familia y menores. Tampoco se pagará tasa en la primera instancia de los pleitos de lo social (por ejemplo, una demanda por despido). Para el resto, las cuantías van de los 100 euros en un procedimiento monitorio (una reclamación por una deuda) a los 1.200 euros de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y eso es solo la tasa fija: luego hay otra variable que resultará de multiplicar por 0,5% el dinero que se reclame en el pleito; si no se reclama dinero o no está cuantificado, la tasa variable serán 90 euros.

El PSOE ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Constitucional al entender que la nueva norma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y rompe con la igualdad que proclama la ley fundamental. De momento, jueces y letrados aprovecharán las concentraciones ya convocadas para este viernes ante el Ministerio de Justicia y ante todas las sedes judiciales para manifestarse en contra de la medida.

Sin embargo, el Gobierno no teme el recurso del PSOE: considera que el Tribunal Constitucional ya se ha manifestado en varias ocasiones avalando la legitimidad de las tasas “si respetan el principio de proporcionalidad en función de la capacidad económica de los ciudadanos”. El subsecretario de Justicia, Juan Bravo, aseguró ayer que “el diseño de esa nueva ley de tasas respeta ese principio”.

Pero los críticos sostienen justo lo contrario: las nuevas tasas, según consideran jueces, fiscales, abogados y partidos de la oposición, dividirán a los ciudadanos entre “ricos” —los que podrán seguir acudiendo a los tribunales porque podrán pagarlo— y “pobres”, para quienes el acceso a la justicia se encarece de forma notable.

El Ministerio de Justicia, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, replica con tres argumentos: que “los pobres” seguirán sin pagar tasas porque tienen derecho a la justicia gratuita; que la jurisdicción penal también sigue exenta y es el grueso de la actividad judicial; y que algún mecanismo disuasorio había que adoptar para acabar con la “excesiva litigiosidad” que hay en España (nueve millones de asuntos entraron en los juzgados el año pasado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial). “Hay que plantearse si es justo que un servicio público que se usa de forma muy esporádica y que al Estado le cuesta mantener lo pague solo el conjunto de los contribuyentes, sin ninguna contribución del usuario”, afirma un alto cargo del Ministerio, que subraya también que muchos recurrentes alargan los pleitos con sucesivos recursos, ahora gratuitos, solo por ganar tiempo. Y concluye recordando: “Mucho más se paga por el abogado y el procurador que por estas tasas”.

El preámbulo de la norma publicada ayer señala que esta “pone todo el cuidado” en que la regulación de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “no afecte al derecho a acceder a la justicia”.

En 1986 el Gobierno del socialista Felipe González anuló las tasas judiciales, derogando así una ley de 1959. El pago se reintrodujo en 2003, con el Gobierno de José María Aznar, pero solo para grandes empresas. A partir de ahora todos los ciudadanos habrán de pagar por presentar una demanda civil o un recurso contencioso administrativo. Justicia prevé ingresar 306 millones de euros por esta vía (el 10% de su presupuesto, menos que en otros países europeos).

El Consejo General de la Abogacía Española y representantes de la Comisión Interasociativa de Jueces y Fiscales, entidad integrada por las principales asociaciones de magistrados y fiscales, han optado por aunar esfuerzos con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de esta ley.

Por otro lado, el líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, consideró la iniciativa de Gallardón como “un retroceso más” en el “sistema de derechos y libertades” y acusó al PP de utilizar la crisis “como coartada para imponer un cambio muy profundo y cargado de ideología”. “La derecha española nunca se había atrevido a tanto”, agregó el dirigente socialista.

Según la asociación de consumidores Facua, esta ley “abre la puerta a que las empresas se nieguen a acatar las decisiones del sistema de arbitraje, al obligar a los consumidores a pagar un mínimo de 200 euros para exigir su cumplimiento”. Y el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) se quejó de la nueva Ley de Tasas que, según consideran, les convierte en “meros recaudadores” y va “contra la ciudadanía”. Los sindicatos CC OO, UGT, CSIF y USO rechazaron también las nuevas tasas judiciales.

La ley fue publicada ayer por el BOE y, por tanto, las nuevas tasas deberían entrar en vigor hoy. Pero finalmente no será hasta dentro de “unas semanas” cuando los ciudadanos que acudan a los juzgados empiecen a notarlo en su bolsillo. La aplicación de la norma se ha retrasado porque el Ministerio de Hacienda aún no ha publicado el impreso de pago, con el que los usuarios deben hacer efectivas las tasas antes de presentar las demandas y recursos que han dejado de ser gratuitos.

El subsecretario de Justicia señaló que el retraso no se ha producido por la presión de los colectivos críticos sino porque la propia ley señala que Hacienda debe publicar la orden para regular el procedimiento. Bravo comunicará hoy a los secretarios judiciales que, de momento, no se cobre ninguna tasa.

El PSOE recurrirá las nuevas tasas porque «crean ciudadanos de segunda»

Rubalcaba alerta en Facebook de que "la norma divide entre los que tienen dinero y pueden hacer efectivos sus derechos y los que los tienen restringidos por carecer de medios"

21.11.12 - AGENCIAS | MADRID

El secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha justificado la decisión de los socialistas de recurrir al Tribunal Constitucional (TC) la ley que eleva las tasas judiciales ya que a su juicio establece dos categorías de ciudadanos, los que tienen dinero y los que no lo tienen.

En un comentario publicado en Facebook, el líder de los socialistas ha afirmado que la norma divide a los ciudadanos entre "los que tienen dinero y pueden hacer efectivo su derecho a la salud, a la educación, y ahora a la Justicia, por un lado; y, por otro, los que carecen de medios y, como ciudadanos de segunda categoría, tienen restringidos sus derechos".

Rubalcaba ha calificado la ley, que entrará en vigor mañana tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como "un retroceso más en nuestro sistema de derechos y libertades", una norma que la "derecha española" ha aplicado "escudándose tras argumentos económicos falsos", ha dicho. Además, ha lamentado que el PP "utilice la crisis como coartada para imponer un cambio muy profundo y cargado de ideología".

Ayer, la portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, anunció que su partido presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas judiciales, que prevé una subida generalizada de entre 50 y 750 euros para poder recurrir una resolución en los tribunales.

Rodríguez confirmó que el PSOE ha tomado esta decisión ya que, en su opinión, esta subida de tasas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva e impedirá a los ciudadanos defender sus derechos.

 

Casos prácticos que eran gratis y por los que habrá que pagar

Un divorcio costará 300 euros y una denuncia por preferentes 940 euros

La principal novedad de la Ley de Tasas es que estas se extienden a toda la población

V. G. C. / M. F., Madrid, en El Comercio.

La principal novedad de la Ley de Tasas que ayer publicó el BOE no es que suban las cuantías —que suben mucho— sino que se extienden a toda la población. Hasta ahora solo pagaban las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Pagará en primera instancia (salvo en lo social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir.

El Ministerio de Justicia sostiene que, aun así, las tasas solo se aplicarán finalmente a una minoría, que cifra en “más o menos el 20% de los litigios”: porque está exenta la jurisdicción penal (el 72% del total) y la primera instancia de lo social; porque están exentos ciertos pleitos sobre derechos fundamentales o de familia, o los relacionados con menores; y porque quienes se acogen a la justicia gratuita (actualmente, los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año, aunque ese umbral se va a subir) seguirán sin pagar.

Para justificar el copago que se impone al resto, fundamentalmente en la segunda instancia, los responsables del ministerio se apoyan en una estadística del Consejo General del Poder Judicial: “El 75% de los recursos los pierde el recurrente, el 90% en caso de llegar hasta el Supremo. Es decir, mucha gente recurre aun sabiendo que es muy probable que pierda el recurso. Hay que evitar ese abuso”, sostienen fuentes de Justicia. Disuadir apelando al bolsillo.

El ciudadano recuperará el dinero de las tasas si al concluir el pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también la tasa que pagó el demandante inicialmente, con lo que este la recuperará. En la jurisdicción contencioso-administrativa siempre hay condena en costas, pero en la civil y la social puede haberla o no, según fuentes del ministerio. Así que ahí el recurrente recuperará el dinero... o no.

Estos son algunos casos prácticos en los que se verá la subida de las tasas judiciales:

» Divorcio, 300 euros más el porcentaje sobre los bienes. Los asuntos de familia están exentos de tasa, pero no todos: solo aquellos que impliquen a menores o a “procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y pensión por alimentos”, o los referidos a filiaciones (reconocimientos de paternidad), entre otros. Un divorcio ordinario conllevará una tasa de 300 euros (más la variable, resultante de multiplicar 0,5% por el valor de los bienes que se reclamen). Si la demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio, pagará tasa; si se presenta de forma separada, no.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, aseguró ayer que esta tasa perjudicará a las mujeres maltratadas porque, aunque la demanda por malos tratos no pagará tasa (es un proceso penal), sí lo hará el hecho de “romper el último lazo con el agresor recurriendo al divorcio y repartiendo los bienes del matrimonio”. Será “un obstáculo para que las mujeres víctimas de la violencia sigan adelante con los procesos judiciales”, afirmó, según informa María R. Sahuquillo.

» Multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100. Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por una multa de tráfico serán 200 euros. En este caso se produce la paradoja de que, por ejemplo, si la demanda es contra una multa de tráfico de 100 euros, el ciudadano pagaría mucho más en tasas (el doble) que lo que aspira a recibir si le dan la razón y le anulan la multa. E infinitamente más si la sentencia es adversa y él recurre ante el Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200 euros). Se podría producir así un efecto perverso, según todos los colectivos que critican la ley: que el ciudadano desistiese de pelear en los juzgados contra una sanción de la propia Administración, que es la que le disuade imponiendo la tasa.

En Justicia responden que, aunque en efecto este es un caso muy llamativo y real, “ese ciudadano se gasta bastante más en pagar al abogado y al procurador”, y que si finalmente el tribunal le da la razón recuperará el dinero de la tasa. Aducen, además, que muchos de los recursos por multas de tráfico constituyen uno de los ejemplos de “abuso” de quienes utilizan los juzgados sin pensar “en lo que cuestan al Estado”.

»Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200. El recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado) es el monitorio, en el que se reclama una cantidad de dinero, por ejemplo, por deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al Supremo).

» Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros. El Consejo General de la Abogacía facilitó ayer este ejemplo práctico: un jubilado que denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil, tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para reclamar una cuantía de 128.000 euros.

» Recurso por despido: 500 euros, aunque paga más la empresa. La jurisdicción de lo social estaba excluida hasta ahora de las tasas que pagaban las empresas. Ahora sigue excluida en primera instancia, pero no en segunda. El recurso contra una sentencia de despido ante el Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el segundo, ante el Supremo, 750 euros. En realidad, el PP accedió a cambiar este punto durante la tramitación parlamentaria de la ley (ante la avalancha de críticas recibidas en un momento en el que se multiplican los procedimientos de despido), de modo que queda así: si es el trabajador el que recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará el 100%, así como el comité de empresa en casos de demandas colectivas por expedientes de regulación de empleo (ERE).

UN ANALISIS DE URGENCIA DEL IMPACTO EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EFECTUADO POR SEVACH

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