El Supremo avala que los parados puedan salir de España 90 días
El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
Lne.Madrid, Agencias
El Supremo falla así en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una ciudadana la devolución de 15.368,64 euros cobrados tras haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufrió su suegro que reside en Ucrania.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince días al año como máximo previa comunicación a la Administración.
El Supremo considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha unificado las distintas soluciones, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.
La novedad está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal. La aplicación de esta doctrina lleva al Tribunal a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro del paro es una prestación suspendida y no extinguida.
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