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Últimos trenes para la jubilación parcial

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El día 28 concluye el plazo para presentar la documentación que da derecho a las jubilaciones parciales y anticipadas decididas antes del 2 de agosto de 2011

Tres jubilados disfrutan del día en un parque. / E.C.

El Comercio. 24.02.13 - 19:13 - JOSÉ LUIS GALENDE |

Cada vez es más difícil retirarse antes de los 65 años y uno de los últimos trenes para ese destino pasa por última vez esta semana. Los trabajadores que quieran acogerse a procesos de jubilación anticipada o jubilación parcial por contrato de relevo según la normativa anterior a la aprobación de la ley de reforma de la Seguridad Social de 2011 tienen de plazo hasta el próximo jueves, día 28, para cumplimentar los trámites, siempre que la decisión hubiera sido adoptada antes de la entrada en vigor de la citada norma, el 2 de agosto de 2011. De esta forma se cierra una puerta privilegiada de acceso temprano a la pensión, pensada para cuando las cuentas de la Seguridad Social estaban saneadas, y que ha facilitado que decenas de miles de personas se hayan retirado de manera parcial antes de cumplir la edad reglamentaria de 65 años.

Nada volverá a ser como antes en este asunto. La ley citada endurece el acceso al retiro antes de los 65 años, con el objetivo de retrasar lo más posible la edad a la que se abandona el mercado laboral, pese a que en 2012 se situaba en los 63,91 años (dato de enero-gosto, según el Gobierno), una de las más elevadas de la UE. Y aunque los nuevos requisitos no han entrado aún en vigor al haberlos retrasado por tres meses el Ejecutivo de Mariano Rajoy, ello se debe a su intención de endurecer aún más las condiciones de unas fórmulas que, en el caso de las jubilaciones parciales por contrato de relevo, cuestan mucho dinero a la Seguridad Social, que ha llegado a cifrase en 2.500 millones de euros al año.

La Ley de reforma de las pensiones (27/2011) contempla en su disposición final duodécima una serie de excepciones a su entrada en vigor, el pasado 1 de enero. En concreto, recuerda en una comunicación el Bufete Barrilero y Asociados, establece que no cambiará la regulación vigente anterior a esta norma en tres casos:

1.- Quienes hayan extinguido su contrato de trabajo antes del 2 de agosto de 2011.

2.- Quienes tengan su relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de EREs, acuerdos colectivos de empresa o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 27/2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

3.- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de la ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Un decreto de 28 de diciembre pasado (1716/2012) fija las fórmulas para acreditar estas circunstancias, para lo que da dos meses de plazo, ante las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, trabajadores, sindicatos o empresas deben aportar los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, las decisiones adoptadas en procedimientos concursales, o los planes de jubilación parcial, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2013.

La norma citada señala también que si los afectados no hubieran comunicado a la Seguridad Social estas circunstancias existe la posibilidad de que le sean igualmente aplicadas, siempre que el organismo tenga conocimiento de las mismas por otra vía. En ese caso, si se cumplen los requisitos, procederá a aplicar la pensión de jubilación a los beneficiarios, en función de la legislación anterior a la reforma de las pensiones.

Entre tanto, el debate abierto por el Gobierno con los partidos políticos para endurecer las condiciones de la jubilación anticipada o parcial por contrato de relevo sigue adelante. Cuando el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, la presentó en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo a finales de 2012 recibió muy pocos apoyos. En general, los partidos de la oposición consideran que no es el momento adecuado para endurecer la jubilación anticipada, que, aseguran, no tiene coste económico para la Seguridad Social debido a las fuertes penalizaciones que conlleva. Y tampoco es el momento para intentar mantener a toda costa en el empleo a personas mayores, precisan, cuando el paro juvenil supera holgadamente el 50%.

Al respecto, hay que recordar que un 27,4% de las 200.000 jubilaciones que se produjeron el año pasado tenían coeficientes reductores y casi un 10% accedieron al retiro parcial. Al final, de 200.658 nuevas pensiones –excluida las del SOVI– solo 117.698 se produjeron con 65 años o más.

En lo que se refiere a la jubilación parcial por contrato de relevo, el respaldo al endurecimiento de los requisitos puede ser algo mayor, dado el elevado coste que esta fórmula supone para la Seguridad Social.

Pero la mayoría de los grupos también vieron con gran desconfianza la propuesta del Ejecutivo, en los actuales momentos de elevado paro, de poder compaginar una pensión con un salario a partir de los 65 años. En torno a unas 10.000 personas (el 5% del total) se jubilan cada año con 66 años o más, con un plus en su pensión del 2% o del 3% por cada año que retrasan el retiro.

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