Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.
Boletín Nº 101 del viernes 3 de mayo de 2013
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha supuesto un cambio fundamental en la regulación de las condiciones de trabajo aplicables a los empleados públicos, suponiendo la inadecuación sobrevenida de muchos aspectos de la normativa autonómica aplicable al colectivo de funcionarios y estatutarios, así como la pérdida de eficacia de acuerdos, pactos y convenios aplicables tanto a funcionarios y estatutarios como a laborales.
Visto este cambio en la regulación, se hace preciso adaptar el régimen jurídico aplicable a los distintos colectivos de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
En este sentido, el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) prevé que en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
Se prevé que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
Visto lo anterior, y de conformidad con la competencia para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias y de los Organismos Públicos incluidos en su ámbito de aplicación que, conforme a su Reglamento, tiene asignada la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, se suscribe el presente Acuerdo, sin perjuicio de la adaptación normativa precisa, para todos los empleados públicos de esta Administración.
Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público:
ACUERDA
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