Blogia
El Blog que te da toda la información para que tu decidas ...

LEGISLACION

8 Derechos en peligro

 

Catedráticos, economistas y juristas advierten de que la reforma laboral amenaza el modelo social de la Constitución

19/02/2012 08:01 / / BARCELONA

En 1889, la España del turno pacífico de la Restauración aprobó el Código Civil, el gran esqueleto legal que ha llegado hasta nuestros días. No había entonces ningún diputado vinculado al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de Mayo.

Y sin embargo, el artículo 1.256 de la compilación que promovió Sagasta rezaba así: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

La reforma laboral que el Gobierno del PP acaba de remitir al Congreso es tan profunda que algunos juristas advierten de que en 2012 peligran derechos tan antiguos como el conquistado con Sagasta: el nuevo contrato llega a dar potestad absoluta al empresario durante todo un año –el periodo de prueba– para despedir sin explicación ni indemnización. Es decir, subraya José Luis Aramburu, abogado vinculado a UGT, "se deja al arbitrio de uno de los contratantes". "No es que volvamos al siglo XIX, sino que algunos derechos tenían entonces mejores garantías", sostiene Aramburu.

"La reforma deja en manos del empresario un poder omnímodo que nos retrotrae muy lejos", le secunda Enrique Lillo, responsable de gabinete jurídico de CCOO.

Algunos expertos en el mercado de trabajo, como Albert Recio, economista de la Universitat de Barcelona, coinciden también en que la reforma laboral conduce de lleno al siglo XIX, "a falta ya sólo del derecho de pernada".

Pero incluso catedráticos en Derecho del Trabajo tan comedidos como Fernando Valdés Dal-Ré, de la Universidad Complutense de Madrid, y Jesús Cruz Villalón, de la de Sevilla, sostienen que los cambios no tienen parangón con las más de 30 reformas laborales de la democracia, sino que inauguran un terreno de juego nuevo. "Es un torpedo en la línea de flotación del sistema que nos acerca al sureste asiático", sostiene Valdés. "Se superan varias líneas rojas", avisa Cruz Villalón.

Lo que está en juego, subraya la decena de expertos consultados, va mucho más allá de la cuantía de la indemnización o la facilidad para despedir: afecta a la baraja misma. Y al cambiarla, quedan en entredicho algunos derechos que se daban por descontados.

1

DESPIDO CON CAUSA

Un año hibernado

Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que el despido fuera improcedente o, improcedente, que exige una mayor indemnización.

Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para despedir. El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios de los asalariados españoles.

"Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.

2

CONVENIO COLECTIVO

Descuelgue unilateral

José María Zufi aur, del Con sejo Económico y Social Europeo, considera que la negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador.

Pero con la reforma, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".

Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la "fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla- La Mancha, denomina "una nueva zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de ciudadanía".

El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada ultraactividad . Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un pacto en dos años.

"La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés. 3

TUTELA JUDICIAL

Se busca: otro árbitro

En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante "las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima protección constitucional.

"Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se pierde en un segundo".

El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya no.

La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre desempata el representante del Gobierno.

"Es exactamente el laudo franquista, ahora en nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.

4

NO DISCRIMINACIÓN

Excluir es más fácil

La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros, según la expresión de Pérez Rey. Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.

Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".

Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.

5

INDEMNIZACIÓN

Años perdidos

La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.

Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70% menos sin demasiada difi cultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.

6

SALARIO PACTADO

Riesgo de papel mojado

Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un contrato de trabajo deben respetarse.

Y esta es también una característica presente en todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.

La reforma laboral pone fi n a este derecho: a un empresario le basta una caída de ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores, incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar benefi cios récord. La única alternativa del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma indemnización que un despido procedente.

7

LIBERTAD SINDICAL

Derechos o heroísmo

El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista. Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto, el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho no está garantizado", concluye.

8

PRESTACIÓN

Un boquete potencial

El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho empieza a ser socavado con la reforma.

En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT en la búsqueda de empleo para los parados.

"¿Qué pasará cuando alguien rechace dos trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por ello?", se pregunta Recio.

El "zarpazo" laboral del PP ya está en el BOE

20120212083838-12.02.2012.boe.jpg

A pesar de las exiguas explicaciones sobre el contenido concreto de la Reforma Laboral que realizaron este viernes las representantes del Gobierno y que no fue publicado detalladamente en la referencia del Consejo de Ministros, el Decreto ya estaba totalmente preparado hasta el último detalle y ha sido publicado este sábado al Boletín Oficial del Estado VER CONTENIDO DE LA REFORMA LABORAL EN EL BOE.

nuevatribuna.es | | Actualizado 11 Febrero 2012 - 21:09 h.

Letrado: Si hubiese aplicado el terdecies habría ganado

20120113081241-13-01-2012-diez1.jpeg

Muchos juristas y funcionarios saben lo que es el censo enfitéutico pero apostaría a que otros muchos se preguntarán qué diantres es el “terdecies”. Pues bien, dicho término figura en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre (BOE del 31), – el del reciente “tijeretazo”.- así que bien está explicarlo para si nos tropezamos con ello, no solo evitaremos quedar como un pasmarote sino que nos daremos un barniz de erudición.(LEER MÁS)

Los puentes nacionales de 2012 se quedan en tres: Primero de Mayo, Navidad y Año Nuevo

20120112051910-2012-escapadas.jpgLas festividades locales harán posible encadenar días de asueto en concejos como Oviedo, Gijón, Avilés, Siero y Mieres
Lne.es» Economía Oviedo, Marián MARTÍNEZ
El acuerdo entre la patronal y los sindicatos para trasladar los festivos del 15 de agosto, 1 noviembre y 6 de diciembre a lunes dejará para este año como únicos puentes posibles en las fiestas nacionales: el 1 de mayo, Día del Trabajo, que caerá de martes, y los correspondientes a Navidad y Ano Nuevo, celebradas también de martes, si bien en estos últimos casos se da la circunstancia de que en varios sectores ya no son laborales las fechas del 24 y 31 de diciembre y en algunos más la jornada es reducida.

Lo que han hecho los agentes sociales para llegar a este acuerdo es aplicar el Estatuto del Trabajador, en el que se establecen los festivos de ámbito nacional que se deben respetar. En el caso de Asturias, las fiestas locales dejan este año la opción de hacer un puente en concejos como Gijón, Siero, Oviedo, Avilés y Mieres. El Día de Asturias, 8 de septiembre, cae de sábado.

Los empresarios venían reclamando desde hace tiempo que los festivos que caen entre semana se trasladasen a los viernes o los lunes para lograr una mayor productividad y, sobre todo, evitar los problemas que supone en una pequeña y mediana industria arrancar, parar y volver a arrancar el sistema productivo. Y es que si bien a lo largo del año los puentes que conllevan las fiestas nacionales, las regionales y las locales pueden suponer un problema, el «macropuente» de diciembre, con los días 6 -día de la Constitución- y 8 -la Inmaculada Concepción- a sólo dos semanas del inicio de las fiestas de Navidad, convertía el mes en «prácticamente inhábil», según los industriales.

La solución vino de la mano del Estatuto del Trabajador, que en su artículo 37.2 regula las fiestas laborales retribuidas y no recuperables. La legislación establece que no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán de ámbito local. Y añade que, «en cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, Primero de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España». Añade el texto que «respetando» estas festividades, «el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las de ámbito nacional que tengan lugar entre semana».

Según el acuerdo, el próximo 15 de agosto, que caerá de miércoles, se trasladará al lunes, igual que el 1 de noviembre y el 6 de diciembre, que en ambos casos son jueves. La cuestión es a qué lunes. Las distintas fuentes consultadas ayer en el ámbito de las partes negociadoras no atinaron a aclararlo, limitándose a indicar que posiblemente será «al más próximo a la fecha señalada». Si esto es así, se supone que la festividad de agosto se celebrará el día 13; la de noviembre, el día 5, y la de diciembre, el día 10.

El Estatuto del Trabajador también establece que el Gobierno podrá trasladar los festivos que coincidan en domingo al lunes inmediatamente posterior. Este año no se da el caso. La fiesta nacional del 12 de octubre caerá este año de viernes, y la del 8 de diciembre será sábado. Así pues, 2012 sólo tendrá tres puentes posibles de ámbito estatal: 1 de mayo, Navidad y Año Nuevo, este último a caballo entre 2012 y 2013.

En el caso de las fiestas locales, el calendario en los principales concejos de la región quedará este año de la siguiente manera:

l Oviedo. Los ovetenses podrán disfrutar de dos puentes en el mes de mayo, el de la Fiesta del Trabajo y el 29 de mayo, que es el Martes de Campo. El 21 de septiembre, San Mateo, caerá de viernes.

l Gijón. El próximo 21 de febrero, Martes de Antroxu, lo que da margen a hacer puente. El día 29 de junio, San Pedro, es viernes.

l Avilés. Los avilesinos podrán disfrutar de un puente local en agosto, al coincidir el día 28, San Agustín, en martes. El otro día festivo será el 9 de abril, Lunes de Pascua.

l Siero. Los Huevos Pintos de la Pola, que son el 10 de abril, martes, lo que da opción a hacer un puente. La fiesta del Carmín, el 23 de julio, será lunes.

l Mieres. La festividad de San Juan (que no se celebra en Turón), el 25 de junio, cae este año en lunes. Así que los mierenses podrán disfrutar de un puente en la fiesta de los Mártires, el 27 de septiembre, que será jueves. La fiesta del Santísimo Cristo que celebran en Turón el 14 de septiembre será viernes.

l Langreo. El 29 de junio, San Pedro, caerá de lunes y el 25 de julio, Santiago, será miércoles.

Las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC OO y UGT explicaron en su documento de acuerdos mínimos, enviado al Ministerio de Empleo, los motivos que les han llevado a pactar la práctica eliminación de los puentes. Aseguran que «la recuperación del crecimiento y del empleo hacen preciso llevar a cabo una clara apuesta por medidas que redunden en una mejora de nuestra competitividad y en la actual situación de crisis, parece conveniente reducir los perjuicios que puede ocasionar la existencia de días inhábiles y festivos entre semana en determinados sectores de actividad». Y añade el texto: «No cabe duda que la conciliación de la vida personal y laboral es una aspiración creciente en las sociedades modernas que debemos compatibilizar con una mayor competitividad y productividad de nuestras empresas, a cuya consecución sin duda contribuirá, entre otras posibles medidas, la racionalización del calendario de festivos».

En el BOPA de hoy…

20120110090739-bopa.jpg

Publicados los convenios del Instituto Nacional de Silicosis, seguridad minera, y del Plan Nacional sobre Drogas…

Consejería De Presidencia

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Energía) sobre financiación a favor del Instituto Nacional de Silicosis para el desarrollo de actividades en el ámbito reglamentario de la seguridad minera.

VER PDF de la disposición

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio Específico para el año 2011 del protocolo general de colaboración suscrito el 8 de septiembre de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

VER PDF de la disposición

Información en la WEB del P. de Asturias y en Agencias…

20111231130831-gobierno-de-asturias.jpg

Ultimo Consejo de Gobierno del presente año celebrado ayer…

Temas relativos a la Consejería de Sanidad:

•ACUERDO por el que se autoriza la celebración de una Adenda al Convenio de colaboración entre la  Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, y Cruz Roja Española relativo al Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias

•ACUERDO por el que se autoriza la modificación de la autorización de gasto del contrato de arrendamiento operativo del Hospital Vital Álvarez Buylla de Mieres, como consecuencia de la modificación de los plazos de entrega del equipamiento necesario y puesta a disposición del hospital

•ACUERDO por el que se autoriza la modificación de la autorización de gasto del contrato de arrendamiento operativo del Hospital Universitario Central de Asturias, como consecuencia de la modificación de los plazos de entrega del equipamiento necesario y puesta a disposición del hospital

•ENCOMIENDA de gestión a la empresa pública de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias para el servicio de conectividad correspondiente a los hospitales públicos y el CPD del edificio Asturcón en el marco del proyecto SIAI (Sistema de Información Asistencial Integrado).

Prorroga al convenio de colaboración con Cruz Roja por el Centro Comunitario de Sangre y Tejidos

El Gobierno del Principado ha aprobado una Adenda al Convenio de colaboración entre la  Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, y Cruz Roja Española relativo al Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias a los efectos de extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Por otra parte, el Gobierno ha aprobado la modificación de la autorización de gasto del contrato de arrendamiento operativo del Hospital Universitario Central de Asturias y del Hospital Vital Álvarez-Buylla de Mieres, como consecuencia de la modificación de los plazos de entrega del equipamiento necesario y puesta a disposición del hospital

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la gestión de la empresa pública de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias para el servicio de conectividad correspondiente a los hospitales públicos y el CPD del edificio Asturcón en el marco del proyecto SIAI (Sistema de Información Asistencial Integrado). El presupuesto de la encomienda asciende a 561.447 euros.

“POR LOS RETRASOS DE LA APERTURA”

El Gobierno reajusta las anualidades para la dotación de los sistemas informáticos y tecnológicos del HUCA

OVIEDO, (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado el reajuste de anualidades para la ejecución del contrato de adquisición e implantación de los sistemas de información y la infraestructura tecnológica asociada para el Hospital Universitario Central de Asturias.

Según han informado fuentes del Ejecutivo a través de una nota de prensa, "la necesidad de proceder al reajuste de anualidades mencionado surge como consecuencia del retraso en la apertura del nuevo HUCA".

Además, se ha autoriza la modificación de la autorización de gasto del contrato de arrendamiento operativo del Hospital Universitario Central de Asturias y del Hospital Álvarez-Buylla de Mieres, como consecuencia de la modificación de los plazos de entrega del equipamiento necesario y puesta a disposición de estos hospitales.

La Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III firmarán un convenio para intensificar la actividad investigadora

30/12/2011, nota oficial en la WEB del P. de Asturias

El convenio permitirá financiar la actividad de tres investigadores del HUCA y uno del Hospital de Jove

Las líneas de investigación están centradas en genética de las cardiopatías hereditarias, relación entre mecanismos de inflamación y cáncer, inmunología, y mecanismos de lesión y reparación pulmonar

La aportación del Instituto de Salud Carlos III es de 120.000 euros

La Consejería de Sanidad firmará un convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III en el marco del programa de estabilización de investigadores y de intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Así, este convenio permitirá  financiar la actividad investigadora de cuatro investigadores, tres del Hospital Universitario Central de Asturias y uno del Hospital de Jove.

Las líneas de trabajo de estos investigadores están centradas en:

·        Genética de las cardiopatías hereditarias (arritmias familiares e hipertrofias cardiacas) y otras causas de muerte súbita cardiaca familiar

·        Relación entre mecanismos de inflamación y cáncer

·        Mecanismos de lesión y reparación pulmonar, así como mejora de las estrategias de ventilación mecánica para disminuir la lesión pulmonar inducida por la ventilación

·        Genética de las espondriloartropatías, trasplante de órganos sólidos, epigenética de las enfermedades autoinmunes, envejecimiento del sistema inmunitario e inmunología de las infecciones virales.

La aportación del Instituto de Salud Carlos III para financiar la actividad de estos cuatro investigadores es de 120.000 euros.

El Instituto de Salud Carlos III estableció en el año 2007 el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la Investigación y de Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. Los objetivos eran el fomento de la incorporación estable de investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y la promoción de la intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial de las instituciones del Sistema Nacional de Salud que realiza actividad asistencial.

Novedades jurídicas que pueden tener consecuencias en el SESPA…

20111128141323-hospital-arriondas.jpg

Una Sentencia de Andalucía puede tener importantes repercusiones en el proceso de integración de los trabajadores del Hospital del Oriente

El personal contratado en régimen de derecho privado, sistema de contratación que difiere notablemente del régimen de acceso y reglamentación del personal funcionario y laboral de la administración, no pueden convertirse en empleados públicos al servicio de una administración pública cuya única forma de acceso, por imperativo legal, es la del Artlo. 23.2 de la Constitución, sustentado en los principios de igualdad, mérito y capacidad (amparada y desarrollada en el EBEP, ley 7/2007)…

Una recientísima Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la del 2 de noviembre de 2011 de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo

VER DICHA SENTENCIA INTEGRA

reafirma esta línea doctrinal anulando la integración como empleados públicos, por sucesión de empresa (o subrogación) de la totalidad de los trabajadores (más de 500 empleados) del extinto Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Empresarial de Actividades Culturales (directamente dependiente de la Junta de Andalucía) que se había producido en abril de 2011.
La referida Sentencia, no sólo ve lesionados los derechos del personal funcionario y laboral fijo de la administración, por las repercusiones futuras que pudiera tener “por perturbaciones ilegítimas” de los integrados frente a los empleados públicos actuales de la administración, sino que la “elusión” de la participación en una oposición libre para el acceso en condiciones de igualdad, igualmente vulnera el interés general de quienes pudieran optar a esa situación, es decir, de todos los ciudadanos...
La más que posible relación entre esta reciente Sentencia y el proceso que se está desarrollando en el Hospital del Oriente para la integración de los trabajadores de dicha institución en el SESPA, es bastante evidente.
La cuestión, que también recoge la referida Sentencia, es si existen “fundamentadas razones objetivas” para que nuestro proceso frente al de Andalucía pudiera tener tratamiento distinto, es decir, tratamiento excepcional...
Doctores jurídicos tiene la Santa Madre Iglesia – Principado, SESPA … -, pero ni que decir tiene que la pregunta que da título a esto me parece del todo oportuna:
¿Tendrá repercusiones en Asturias la reciente línea doctrinal de Andalucía?....

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

Clarificando el nuevo régimen de costas en lo contencioso-administrativo

20111110063043-10-11-2011-bolsa.jpeg

El nuevo régimen de costas procesales incorporado por la reciente Ley de agilización procesal ha irrumpido como un tsunami en el mundo judicial.

La Ley  encierra el tránsito del “Gratis total” al viejo principio ” El que rompe, paga”, que traducido en el proceso contencioso-administrativo supone implantar la regla del vencimiento, o sea, que se impondrán las costas a quien pierde. Sin embargo, adentrándonos en un análisis jurídico del nuevo escenario, . (leer más)