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LEGISLACION

El PP impone un trámite de urgencia para el copago judicial de Gallardón

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La norma ha sido rechazada por todos los grupos parlamentarios, salvo el popular, y por todos los sectores judiciales, incluido el CGPJ

Fernando Garea Madrid 26 OCT 2012 - 00:24 CET4

El PP ha impuesto un trámite de urgencia en el Congreso de los Diputados para la ley que establece el llamado copago judicial, impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

La norma ha sido rechazada por todos los grupos parlamentarios, salvo el PP, y por todos los sectores judiciales, incluido el Consejo General del Poder Judicial, por entender que puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución. El texto eleva las cuantías de las tasas que se deben pagar para presentar recursos y, además, las extiende a todas las legislaciones, salvo la penal. A partir de ahora, se impone el pago de tasas, que pueden llegar a 800 euros, para pleitos laborales o contencioso-administrativos, que estaban exentos...(leer más)

Las modificaciones sobre jornada, permisos, etc en el BOPA

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Consejería de Hacienda y Sector Público

Decreto 203/2012, de 8 de octubre, de segunda modificación del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias.

 

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Si estas de baja antes de las vacaciones puedes disfrutar estas después y si sobreviene la IT durante el disfrute TAMBIEN … ¡¡Jurisprudencia Europea de obligado acatamiento!!

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Las bajas por enfermedad durante las vacaciones podrán recuperarse

El Tribunal de Justicia de la UE falla a favor de los sindicatos españoles

Madrid, Agencias

El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE. «Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad», explica el tribunal. La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la patronal de los hipermercados (Anged). Los sindicatos presentaron varias demandas para que se reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones incluso cuando éstas coincidan con bajas.

Los días de baja que coincidan con las vacaciones se podrán recuperar después

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la Federación de Asociaciones Sindicales frente a Anged

S. E. / BRUSELAS, en ABC.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón en una sentencia emitida este jueves a la Federación de Asociaciones Sindicales (FAGSA) al avalar que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas equivalentes a la duración de un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

El caso se refiere a varias demandas de procedimiento que presentaron varios sindicatos que representan a los trabajadores incluido FAGSA ante varias instancias judiciales españolas para que se reconozca el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal, informa EP.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) se ha opuesto hasta ahora a reconocer esta posibilidad al considerar que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un periodo de vacaciones fijado previamente, o durante tal periodo de vacaciones no tienen derecho a disfrutarlas en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional.

Las normas comunitarias que regulan el tiempo de trabajo reconocen a todos los trabajadores el derecho a vacaciones anuales, que en el caso de la legislación española deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. La legislación española estipula que cuando el periodo de vacaciones coincide con un periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad.

El convenio colectivo de grandes almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante, aunque la legislación española no regula los casos en que el periodo de vacaciones coincide con un periodo de incapacidad temporal derivada expresamente de una baja por enfermedad. El caso terminó en manos del Tribunal Supremo español, que ha elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo para saber si las normas comunitarias se oponen a la normativa española que no prevé derecho a disfrutar de vacaciones en un momento posterior y equivalentes al tiempo de incapacidad laboral temporal del trabajador.

En su sentencia de hoy, el Tribunal europeo dice que la norma española se opone a la legislación comunitaria tras recordar que el derecho a vacaciones está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y que este derecho no se puede aplicar de forma «restrictiva». El TUE precisa además que «carece de pertinencia» el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el periodo de vacaciones anuales retribuidas.

El Tribunal de Justicia asegura en este sentido que el nuevo periodo de vacaciones anuales que puede disfrutar el trabajador una vez dado de alta médica se corresponde a la duración del solapamiento entre el periodo de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad. El tribunal europeo ya ha avalado en sentencias anteriores que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral antes del inicio del periodo de vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar de éstas en fecha distinta a la coincidente con el período de baja por enfermedad.

Los otros dos “decretos” ya están publicados desde este sábado…

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El BOE no publica aún las medidas sanitarias

22.04.12

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer los dos reales decretos aprobados el viernes en el Consejo de Ministros relativos a los recortes en Educación y la reforma del consejo de administración de RTVE, si bien no incluyó las medidas sanitarias anunciadas por la ministra Ana Mato: la incorporación de la reforma del copago sanitario y la desfinanciación de medicamentos.

VER LOS REALES DECRETOS PUBLICADOS:

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

Por evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, además de que se ven minorados los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo…

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Un juez lleva al Constitucional la reforma laboral por las condiciones del despido Después de la reforma

El magistrado José Ángel Folguera considera que el tratamiento de los salarios de tramitación estimula el desempleo y vulnera el derecho a las prestaciones

Madrid, Agencias
El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores que fueron despedidos de su empresa por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran improcedentes.

El juez argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador. Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación.

Puesto que es el empresario el que puede elegir entre ambas opciones y en la de readmisión tendría que abonar los salarios de tramitación, mientras que dejando al trabajador en la calle se los ahorra, el juez señala que eso constituye «un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo» y un «efecto incentivador del desempleo».

El juez Folguera subraya que cuando se declara un despido improcedente se entiende que el empresario es «autor de un acto ilícito», pero al eliminar los salarios de tramitación es como si percibiera una «subvención pública». El juez denuncia que son los trabajadores los que asumen el período de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por desempleo, mientras que el empresario queda eximido de costes, «cuyo importe se ahorra lisa y llanamente».

Y concluye el juez: «Ello constituye no sólo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo». La reforma laboral podría vulnerar, según esta visión, el derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales.

Se suprime la fórmula exprés y los salarios de tramitación dependen de lo que falle el juez sobre el despido. Si es declarado improcedente, el empresario puede elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo, como ya ocurría hasta ahora. Pero sólo pagará los salarios de tramitación en caso de que opte por la readmisión. Según los expertos en derecho laboral, este aspecto de la ley supone de hecho un estímulo para la no readmisión del trabajador en el supuesto de despido improcedente.

Las claves

Salarios de tramitación

Son los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que es despedido hasta que los tribunales se pronuncian sobre su caso. En caso de recurso, puede tratarse de los salarios de un año o más.

Antes de la reforma

El empresario estaba obligado a abonar los salarios de tramitación si el despido era declarado improcedente. No obstante, la reforma laboral de 2002 (con el PP en el Gobierno) creó el «despido exprés», que permitía al empresario ahorrarse los salarios de tramitación reconociendo de inmediato la improcedencia del despido en el Juzgado.

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El camino a una paternidad más igualitaria

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La mayoría de los países del mundo tiende a aumentar por ley los permisos por tener un hijo

 Foto: Un Padre con su hija en Avilés. Fernando Robles

 La Voz de Asturias. 19/03/2012 00:00 / Redacción/efe

Un mínimo de dos días y un máximo de dos semanas es la norma más común de los permisos de paternidad en los países donde existe este derecho laboral. El Día del Padre se celebra en casi todo el mundo pero en fechas distintas, así mientras que en la mayoría de América es el tercer domingo de junio, en España, Portugal, Bolivia, Italia y Honduras la conmemoración tiene una connotación católica al coincidir con la festividad de San José, el 19 de marzo. Aunque la tendencia es hacia una paternidad más igualitaria, las diversas maneras de entender la figura paterna tienen su reflejo en las distintas culturas. Lo que sí es igual en casi todos los países es la presión comercial que ha convertido la celebración en una fecha especialmente centrada en el consumo.

El 19 de marzo en España ha sido designada por once organizaciones y colectivos de hombres españoles defensores de la igualdad de género y la corresponsabilidad como Día del Padre Igualitario . En España se ha decidido aplazar hasta enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.

En el Reino Unido, desde que lo hiciera el Tony Blair con su cuarto hijo, disfrutar de unos días de baja se ha convertido en una tradición entre los políticos. Recientemente, el actual premier , David Cameron, y el líder de la oposición, Ed Miliband, han seguido los pasos de Blair. En Francia, los papás tienen derecho a 14 días y en Italia el permiso de paternidad es una figura legal facultativa, aunque está en curso en el Parlamento una iniciativa para instar al Ejecutivo a que la haga obligatoria. La fórmula en Alemania es que las parejas pueden disfrutar de hasta doce meses de baja compartida entre los cónyuges.

El debate sobre los derechos del padre se centra en Austria en establecer una baja más prolongada que los actuales dos días previstos en la ley, mientras que la legislación húngara da el mismo derecho a ambos progenitores para recibir el llamado “subsidio de maternidad” de hasta 450 euros hasta que el niño cumpla dos años. En Rusia no se celebra ni el Día del Padre ni el de la Madre, aunque sí hay festivos nacionales para los hombres y las mujeres.

En América Latina se han registrado avances en Chile, México y Ecuador, mientras que en Brasil y Argentina se debaten proyectos de ley sobre licencias de paternidad. Los padres ecuatorianos gozan de diez días libres remunerados, igual que los mexicanos. En Cuba, la legislación otorga similar importancia a la figura del padre y de la madre en el cuidado de los hijos. Desde 2002, los padres colombianos cuentan con un descanso remunerado de entre cuatro y ocho días hábiles, mientras que en Perú tienen una licencia de cuatro días. Los bolivianos cuentan desde hace tres años con un derecho laboral que impide despedir a un padre si su pareja está embarazada y durante el primer año de vida del bebé y en la República Dominicana tienen dos días libres. Sin embargo, en la mayoría de países de Centroamérica siguen sin tener derecho a la baja por paternidad.

En los países del sudeste de Asia, en los que el Día del Padre no se celebra o se hace coincidir con la onomástica del monarca, como en Tailandia, los hombres no tienen derecho a baja por paternidad. En China, el Día del Padre pasa desapercibido, mientras que las madres sí están colmadas de atenciones en su día. En relación a la paternidad ha nacido en Japón la palabra Ikumen para definir a los padres que se destacan por la atención a sus hijos. También existe en Japón un premio anual al Mejor Padre del Año . En Corea del Sur no existe el Día del Padre sino el Día de los Padres, que reconoce el esfuerzo y el sacrificio de los progenitores en la crianza de sus hijos y se celebra el 8 de mayo.

En Israel, el Día del Padre no ha existido nunca en el calendario ni civil ni religioso. La sociedad israelí, formada por una mayoría judía y una minoría árabe, es aún una sociedad bastante patriarcal. En el caso de los judíos, las mujeres son las únicas que pueden traspasar a los hijos la pertenencia al pueblo judío, al contrario de lo que ocurre en la sociedad musulmana.

Los países árabes no celebran el Día del Padre, aunque sí el de la madre. Los derechos de los padres están recogidos por la legislación islámica y la propia de cada estado. El Corán es claro respecto al trato que deben recibir los padres de los hijos, siempre basado en la obediencia y el respeto.

 

¿Me pueden despedir por estar mucho tiempo de baja laboral?

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Lne.es » Economía

¿Me pueden despedir por estar mucho tiempo de baja laboral? 

LA NUEVA ESPAÑA explica en esta sección aspectos clave de la reforma laboral que los lectores pueden plantear dejando sus preguntas en lne.es

 

MARIÁN MARTÍNEZ La principal modificación en el tratamiento del absentismo laboral es que con la nueva reforma laboral desaparece el cómputo por absentismo colectivo y se establece el individual. Así, si se faltan diez días al trabajo de forma intermitente en el plazo de dos meses consecutivos, incluso con una baja médica justificada, la empresa puede optar por el despido por causa objetiva, lo que supone una indemnización de 20 días por años con un máximo de doce meses.

 

El Estatuto del Trabajador ya recogía la posibilidad de aplicar un despido objetivo por absentismo, pero lo ligaba a un índice que se establecía en función de la plantilla de la empresa. Inicialmente dicha tasa era del 5%, pero en la reforma del año 2010, con el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, ese límite se redujo al 2,5%.

 

Ahora con la nueva reforma laboral se elimina este límite y cada trabajador pasa a ser responsable de su absentismo. Así, y según establece el texto, serán causa de un despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo que, aunque estén justificadas, sean intermitentes y lleguen al 20% en el plazo de dos meses consecutivos, o también si llegan al 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos en un periodo global de un año.

 

No computan como faltas las ausencias por participar en una huelga legal, por representación legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco se tienen en cuenta las faltas por violencia de género.

La reforma laboral acotará el derecho a la lactancia

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La posibilidad de acumular horas en la reducción de jornada se eliminará

La Voz de Asturias. 23/02/2012 00:00 / Ana Requena Madrid

Los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada tendrán que aplicarla día a día y no podrán acumular esas horas, como hasta ahora. Así lo contempla la reforma laboral aprobada por el Gobierno hace ya casi tres semanas. La norma obliga a reducir la jornada de forma diaria, “independientemente de las necesidades concretas de conciliación que tenga cada trabajador y trabajadora”, según denunció ayer CCOO. La norma introduce también modificaciones en el derecho a la lactancia. A partir de ahora, sólo podrán ejercer este derecho el padre o la madre, pero no los dos.

 

Y hay más recortes. Además, los convenios colectivos podrán regular la concreción horaria en la que tiene que producirse la reducción de jornada “en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas”.

 

Con respecto a la limitación de la lactancia materna, CCOO argumenta que, de esta forma, se impide la aplicación “en toda su extensión” de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoció que el permiso de lactancia es “un derecho individual de la madre y del padre”.

 

También UGT denunció ayer los efectos nocivos que la reforma laboral tendrá sobre la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida personal y profesional. En un informe, la central señala la diferencia salarial que existe entre hombres y mujeres: en España, las trabajadoras cobran un 16, 7% menos que los trabajadores, algo por debajo de la media europea, en el 17,1%. Tomando como referencia las retribuciones anuales, las mujeres perciben de media el 78% del sueldo de los hombres.

 

El estudio, elaborado con motivo de la celebración ayer del día por la igualdad salarial, señala algunas de las causas de esta brecha salarial: la mayor dificultad de promoción profesional de las mujeres, el acceso a puestos de dirección o el trabajo a tiempo parcial, mucho más frecuente entre las trabajadoras. No obstante, los contratos indefinidos también están peor remunerados en el caso de las mujeres, un 28,9% menos. Para la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, algunos de los puntos de la reforma, como el periodo de prueba de un año del nuevo contrato o el fomento del empleo a tiempo parcial, “perjudicarán gravemente a las mujeres y la desigualdad será cada vez mayor”.

 

Poco después de la aprobación de la reforma, los sindicatos denunciaron que la primacía del convenio de empresa que recoge la norma podría entrar en conflicto con algunos convenios sectoriales firmados en las últimas semanas. Ayer, el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, denunció que el Ministerio de Empleo no ha registrado el convenio estatal de la construcción que se firmó y se presentó ante la autoridad laboral antes de la reforma.