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LEGISLACION

Os facilitamos el borrador del SESPA

Os facilitamos el borrador del SESPA

 

DE LA PAGINA DEL NalonSalud.es

Leedlo, comparad y opinad… ¡¡que no opinen por vosotros/as!!

Cinco razones para la nueva negociación del Pacto de Permisos, licencias y vacaciones en el SESPA…

1.- Que el EBEP, a pesar de lo que muchos digan, es de plena aplicación a los estatutarios…

“…la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, norma de carácter general que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, conteniendo aquello que es común  a los funcionarios y al personal laboral al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.  Con la entrada en vigor de dicha norma, que resulta aplicable también al personal estatutario en virtud de su Art. 2.3, surgió la problemática en la interpretación y aplicación del régimen de permisos y licencias, pues en determinados aspectos, entraron en colisión la resolución vigente y las disposiciones generales de la Ley sobre la materia…”

 

2.- Los cambios y adaptaciones de la Ley COCILIA…

“La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de 2007, afectó a las condiciones de trabajo del personal estatutario y funcionario, en tanto que la Disposición Adicional Decimonovena, modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, e introduce numerosas cuestiones que afectan sin lugar a dudas, al régimen de licencias y permisos, vinculados al cuidado de hijos y ascendientes, a la maternidad, la paternidad, a la protección durante el embrazo y lactancia y en definitiva potencia todas aquellas medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador. Dicha Ley además se ha visto inmediatamente modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en el sentido de ampliar el subsidio de por paternidad a cargo del INSS y el consecuente descanso, en las circunstancias que en la norma se detallan”.

 

3.- La Sentencia de CC.OO. que declaraba nulo el vigente Pacto…

“La sentencia de la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 20 de abril de 2009, se anuló la citada Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23 de octubre de 2006 sobre permisos, licencias y vacaciones del personal de las instituciones sanitarias del SESPA, por cuanto considera el Tribunal que su negociación no se ha llevado por los cauces adecuados al llevarse a cabo en el seno de una Comisión de Seguimiento de un Acuerdo, con las organizaciones firmantes del mismo, excluyendo de este modo a las organizaciones no firmantes”

 

4.- La Jurisprudencia europea sobre las vacaciones …

“La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009,  a su vez interpretativa de la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 20 de enero de 2009, por la cual se establece la posibilidad del disfrute de las vacaciones fuera del ejercicio anual, por causa de IT.”

 

5.- La propia casuística del SESPA que ha generado diferentes interpretaciones entre algunos centros de gasto a la hora de aplicar la norma…

¡¡Las razones son indiscutibles … lo que el SESPA propone como solución es otra cosa!!

 

VER PACTO VIGENTE

 

VER PROPUESTA DEL SESPA DE NUEVO PACTO

Y esto ¿carece de consecuencias políticas?...

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Control judicial al Principado

El juez advierte con acciones penales contra Migoya por la selección de funcionarios

El magistrado Chaves da un mes a la consejera de Administraciones Públicas para que cumpla la sentencia que anula 350 puestos de jefes de negociado

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España

El magistrado José Ramón Chaves ha conminado a la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, y al director general de Función Pública, Daniel Álvarez, a cumplir de inmediato una sentencia que anuló un concurso de 350 plazas para jefe de negociado en el Principado. El juez impone a Migoya y Álvarez un plazo de un mes para volver a convocar el concurso anulado y les advierte de que, en caso de incumplimiento, podrá imponerles una multa o incluso iniciar acciones penales contra ellos. Es la primera vez que, en los numerosos juicios abiertos recientemente por nombramientos de cargos en la Administración, un juez advierte a los responsables de la Consejería de posibles responsabilidades de carácter penal.

La Administración regional ha puesto en marcha una reforma de la ley de función pública en Asturias, que pretende aprobar por la vía de urgencia. El objetivo, según argumenta Migoya, es dotar «de mayor seguridad jurídica» a los nombramientos. La nueva normativa permitirá nombrar «a dedo», sin necesidad de concurso, a todos los cargos intermedios, entre los que se encuentran los letrados de los servicios jurídicos y los jefes de servicio, puestos claves en las decisiones que se tomen sobre los contratos públicos. No obstante, esta ley no estará lista previsiblemente hasta 2011, mucho después del plazo de un mes que el juez ha dado a la Consejería para convocar el nuevo concurso que sustituye al anulado.

Los hechos se remontan a hace ahora un año, cuando el Gobierno regional decidió impulsar el nombramiento de 350 jefes de negociados, un concurso que posteriormente fue anulado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo. El juez tumbó ese proceso porque se daba la misma puntuación a un funcionario con un año de experiencia que a otro que llevase veinte años, una circunstancia que el juez Chaves llegó a calificar de «disparate». Pese a la contundencia de ese fallo judicial, el Gobierno regional decidió seguir adelante con el nombramiento y la toma de posesión de esas jefaturas con el argumento de que la sentencia no era firme y cabía recurso. Finalmente, la Consejería de Administraciones Públicas recurrió porque entendía que no había jurisprudencia ni unidad de criterio en los jueces sobre las fórmulas para valorar la experiencia de los funcionarios que optan a concursos de promoción interna.

La sentencia de Chaves fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero el Principado, lejos de ejecutarla de inmediato, convocó otro concurso de promoción interna que podía dejar sin su puesto base a alguno de los funcionarios que habían ascendido gracias al concurso anulado. Ante esa situación, el sindicato USIPA, que junto a CSIF habían promovido el pleito, solicitó la ejecución de sentencia y la anulación de este último concurso para los puestos base. Ante esa situación, la Consejería revocó el concurso para la provisión de puestos de trabajo no singularizados. El magistrado José Ramón Chaves, a la vista de la situación, dictó el pasado viernes un auto en el que ordenó al Principado ejecutar la sentencia firme que anuló los 350 puestos de jefe de negociado de forma «completa y exacta» y convocar de manera urgente un nuevo proceso para esos empleos.

La reforma de la ley de función pública, en marcha

Plazo

El Gobierno asturiano tiene en marcha la reforma de la ley de función pública, que pretende aprobar en 2011 y en la que entre otras cuestiones regula los concursos de promoción interna en la Administración regional.

Comisión de servicio

Uno de los artículos que el Ejecutivo asturiano pretende cambiar en la nueva ley afecta a las comisiones de servicio, ya que establece que se valorará un máximo de dos años en los concursos de méritos. La valoración de la comisión de servicios está relacionada con la anulación de los concursos por parte de los tribunales.

Borrador

El borrador del nuevo texto legal, que ya ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno y ahora debe pasar por el Parlamento asturiano, también establece los puestos que se podrán cubrir mediante el procedimiento de libre designación.

VER EL TEXTO 

«A dedo»

Los puestos que el Ejecutivo quiere que sean de libre designación o «a dedo» son: jefes de servicio, letrados del Principado, asesores, coordinadores, secretaría de despacho y chóferes. Diversos expertos juristas sostienen que puestos como el de letrado no deben ser elegidos «a dedo».

 

Los tribunales también tumban una designación «a dedo» en Oviedo

El juez anula el nombramiento del jefe de Protección Civil mediante el procedimiento de la libre designación

Oviedo, J. A. A., en La Nueva España
El Juzgado de lo contencioso-administrativo también acaba de tumbar una designación «a dedo» en el Ayuntamiento de Oviedo. Los tribunales han anulado el nombramiento del puesto de jefe de Protección Civil porque la creación de ese empleo no fue negociada con los sindicatos y el procedimiento de libre designación o nombramiento «a dedo» debe ser excepcional.

El equipo de gobierno municipal acordó en febrero del pasado año crear un puesto de jefe de Protección Civil, que hasta entonces no existía en el organigrama municipal, y dárselo a José Manuel López, quien hasta ese momento era jefe del área de Seguridad Ciudadana. La creación de este puesto formó parte de la reorganización de los puestos de responsabilidad en dicha área, ya que el nombramiento de López como jefe de Protección Civil coincidió con el retorno de Agustín de Luis al puesto de jefe de la Policía Local y la eliminación del jefe de servicio de Seguridad Ciudadana de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en el Consistorio ovetense.

Este acuerdo del Consistorio fue recurrido por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), sindicato mayoritario en los Bomberos de Oviedo. El juez ha resuelto ahora que el procedimiento de libre designación para nombrar a José Manuel López jefe de Protección Civil «no se encuentra suficientemente justificado, sin que se haya acreditado la opción de este sistema en relación con las funciones propias del puesto». El Ayuntamiento acatará la sentencia y deberá volver a convocar la plaza de jefe de Protección Civil por algún sistema de promoción interna.

José Manuel López, que tiene categoría de inspector jefe, llegó al Ayuntamiento hace varios años cuando las tensiones y las disputas entre el servicio de Bomberos y Agustín de Luis se encontraban en su punto de máxima tirantez, para asumir la jefatura de Seguridad Ciudadana.

Cosas que se discuten en la Mesa General de Función Pública, que nos afectan, pero de las que nos enteraremos cuando estén consumadas…

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El Principado cambia la ley, para elegir «a dedo» a todos sus mandos y eludir el control judicial

La reforma permite a la Administración regional esquivar sentencias que juzgan excesivo el recurso a la libre designación - La medida afecta a 3.000 funcionarios y permite nombrar sin concurso de méritos a jefes de servicio, coordinadores, letrados y hasta a los chóferes

Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España
El Gobierno regional quiere aprovechar la reforma de la ley de Función Pública para poder designar «a dedo» a la totalidad de los cargos de media dirección de la Administración regional. El cambio en esta ley permitirá al Ejecutivo asturiano esquivar el cumplimiento de varias sentencias que perdió porque los tribunales consideraron excesivo el uso que se hacía en el Principado del sistema de libre designación y que anularon varios concursos convocados por el Ejecutivo asturiano.

La reforma la ley, aún en fase de discusión en la Mesa General de la Función Pública, es similar a la aprobada en la Comunidad de Valencia, donde gobierna el PP, y podría afectar a unos 3.000 funcionarios la plantilla actual de la Administración regional, afectados por las designaciones en distinto grado. De prosperar la iniciativa del Principado, el Gobierno regional tendía capacidad para nombrar «a dedo» a los jefes de servicio, a los letrados de la Administración autonómica, a los asesores y coordinadores y hasta los puestos de secretaría de despacho y de los chóferes de los altos cargos regionales, entre otros.

La reforma de la ley de Función Pública es uno de los compromisos contraídos por el Ejecutivo de Álvarez Areces al principio de esta legislatura, que arrancó en 2007 y concluirá en la primavera de 2011. La Dirección General de Función Pública tiene un borrador que ayer mismo se discutió en la Mesa General de la Función Pública y en la que están presentes los sindicatos mayoritarios: UGT, CC OO y CEMSATSE (agrupación de los sindicatos de médicos y enfermeros.

El artículo 1 de ese borrador define de manera diáfana los puestos que se podrán cubrir «a dedo» en la Administración regional: «Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán, en todo caso, por el sistema de libre designación las jefaturas de servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por decreto del Consejo de Gobierno». Es decir, la nueva ley regional pretende equiparar el nombramiento de los jefes de servicio con el de los altos cargos del Gobierno, cuando, hasta ahora, la normativa estatal establecía que el procedimiento ordinario para cubrir la jefatura de servicio es el concurso y no la libre designación.

El borrador que pretende sacar adelante el Ejecutivo asturiano también incluye entre los puestos que pasarán a ser de libre designación o «a dedo» los de coordinador o asesor, letrado de la Administración del Principado, secretaria de despacho, conductor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos así como de los directores o gerentes vinculados a la Administración regional. El texto del nuevo articulado incluso abre la puerta a la libre designación en otros empleos de la Administración siempre que quede «suficientemente acreditada y justificada» por parte del Gobierno de turno.

Otro de los artículos de la ley de Función Pública que el Principado pretende modificar afecta a las comisiones de servicios, donde se establece que se valorará un máximo de dos años en los concursos de méritos, pero con la salvedad de que abre la puerta a ampliar ese período de valoración a todos los funcionarios que se encontraban en dicha situación «con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley».

Fuentes de la Administración regional aseguraron ayer que en la actualidad hay en comisión de servicios unos seiscientos funcionarios en el Principado, una cifra que algunos sindicatos creen excesiva. La valoración de la comisión de servicios fue precisamente el motivo de la anulación de tres concursos por parte de la judicatura asturiana, uno de jefe de negociado y dos correspondientes a jefes de sección.

Varios colectivos y organizaciones sindicales afirman que el contenido de esta ley es «muy similar» al aprobado en la Comunidad de Valencia por el Gobierno de Francisco Camps, del PP. El Conceyu por otra Función Pública, que promovió los pleitos que perdió el Principado por el uso de la libre designación, considera que con esta reforma el Gobierno de Areces «pretende legalizar la dedocracia anulada por la justicia asturiana en cuatro sentencias consecutivas, copiando el método de Camps».

Estupendo análisis en el Blog de Derecho Público de Sevach…

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El magistrado del Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Oviedo que “tira de las orejas” a Migoya…

Otro paso adelante en la lucha por una Administración más profesional: La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de Septiembre de 2010.

Coto judicial al “manos libres” del Gobierno para designar Directores Generales

VER EL ARTICULO INTEGRO EN SU BLOG

Hay que insistir en que esto no puede seguir así… ¿los “responsables” políticos no existen?...

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El juez tira de las orejas a Migoya

Un magistrado de lo Contencioso reprende al Principado por desoír varias sentencias sobre funcionarios «desafiando la más elemental prudencia»

Oviedo, Pablo GONZÁLEZ, en La Nueva España

«Posición reprochable», «tesis anacrónica que no se ajusta a las claves constitucionales», «desafiando la más elemental prudencia» o «intento indisimulado de posponer los hechos ilícitos consumados». Éstos son sólo algunos de los «piropos» que José Ramón Chaves, magistrado del Juzgado contencioso-administrativo número 5 de Oviedo, le dedica a la política de personal seguida por la Consejería de Administraciones Públicas responsabilidad de Ana Rosa Migoya. Así queda reflejado en el último auto que pone en duda el ascenso a jefes de sección de 148 funcionarios del Principado, lo que podría hacerse extensible al proceso de selección seguido para el nombramiento de otros 332 jefes de sección y 350 jefes de negociado. En total, 830 cargos intermedios de la Administración.

El auto del juez Chaves llega después de una reclamación presentada por el sindicato USIPA, al que da la razón, en el que se solicita la ejecución de la sentencia que, en primera instancia y a la espera de conocer la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ante el recurso presentado por el Principado, tumbó la elección de estos 148 jefes de sección al invalidar una de las bases de la convocatoria del concurso de méritos. Las bases anuladas por los tribunales son idénticas en los otros dos procesos. Uno de ellos, el de 350 plazas de jefes de negociado, ya cuenta con una sentencia firme por parte del TSJA en la que se tumba el procedimiento. Por lo que desde USIPA se entiende que las decisiones sobre el resto de los procesos serán idénticas e irán en contra de la Administración.

Precisamente Chaves se basa en esa sentencia firme del TSJA para asegurar que «la posición de la Administración resulta palmariamente reprochable», ya que el Principado, «desafiando la más elemental prudencia y en lugar de suspender otras convocatorias incursas en el mismo vicio», siguió adelante y adjudicó las plazas. En realidad, buena parte de los 830 puestos -unos 640- ya tienen nombre y apellidos. Al tiempo, los puestos dejados por los nuevos jefes, según denuncia USIPA, están preparados para salir a un concurso de traslados. Es decir, en el caso de que los cargos intermedios tengan que volver a su puesto anterior, éste estaría ocupado.

Sin olvidar que uno de los concursos ahora anulados ya fue tumbado, como resalta el magistrado, el 12 de noviembre de 2007, para volver a ponerlo en marcha ligeramente modificado. «En otras palabras», explica Chaves en su escrito, «llueve sobre mojado, hay sobrados pronunciamientos judiciales orientando a la Administración sobre la senda de la objetividad y cabe apreciar en la posición a este incidente un intento indisimulado de posponer los hechos ilícitos consumados».

Otro de los reproches de Chaves se centra en los argumentos utilizados por la Consejería responsabilidad de Ana Rosa Migoya para evitar que se ejecute la sentencia a petición de USIPA. Así, el magistrado asegura que el planteamiento del Principado de evitar la ejecución provisional de la sentencia «resulta inadmisible». En el auto se asegura que uno de los motivos expuestos por la Administración para evitar la ejecución de la sentencia, que se centra en considerar que un sindicato está legitimado para impugnar unas bases de una oposición, pero no para pretender la anulación de las adjudicaciones derivadas de las mismas, «supone reducir la legitimidad de un sindicato a un ámbito puramente moral (...). El planteamiento de considerar que un sindicato puede impugnar convocatorias, pero no está legitimado para pedir la anulación de adjudicaciones de puestos de trabajo es una tesis anacrónica que no se ajusta a las claves constitucionales».

Los datos

Las reclamaciones

Sindicatos de funcionarios como USIPA han llevado a los tribunales buena parte de las relaciones de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y concursos de méritos planteados por el Principado, al entender que el Gobierno ha tratado de colocar en los mejores cargos a funcionarios afines.

Los números

En este caso se ponen en duda tres procesos de selección de hasta 830 cargos intermedios (148 y 332 jefes de sección y 350 jefes de negociado) que siguen procedimientos judiciales individuales, pero sobre la misma base: la incorrección de una de las bases del concurso.

La jerarquía funcionarial

La pirámide estrictamente funcionarial, y de mayor a menor, pasa por jefe de servicio, jefe de sección, jefe de negociado y funcionario de base.

Ni nos olvidamos del tema, ni lo damos por zanjado ante la actual situación económica…

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Jubilación parcial de los funcionarios y/o estatutarios

Recientemente, publicado en el número de junio de este año de “Actualidad Jurídica Aranzadi”, hemos encontrado el siguiente artículo plenamente vigente sobre esta cuestión:

Por D. Rafael Manzana Laguarda. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana

“Una de las causas determinantes de la pérdida de la condición de funcionario público es la jubilación total de éste; mediante ella, se produce la extinción de la relación de prestación de servicios, al igual que sucede con la relación laboral («La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador», art. 12.6 ET). El EBEP mantiene igual prevención en su art.63, al indicar que «Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: c) La jubilación total del funcionario ». En definitiva, se cesa en el desempeño de funciones retribuidas, propias del servicio activo, y se pasa a percibir los correspondientes haberes pasivos, quedando el personal jubilado, sea funcionario o laboral, sujeto al régimen de incompatibilidad con el desempeño de otro puesto de trabajo, es decir, de percepción simultánea de haberes pasivos y retribuciones propias del servicio activo. Así se deriva del art. 3.2 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades («El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público… es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio »), del art. 165.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD-Leg. 1/1994 («El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público… es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva»), e igualmente del art. 33.1 del TR Ley Clases Pasivas, aprobado por RD-Leg. 670/87 («Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares ...»).
Ahora bien, con la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), se introduce la jubilación parcial en el ámbito de la función pública; y así, su art. 67.1.b) dispone que «La jubilación de los funcionarios podrá ser: d) Parcial de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4». Esta previsión, que constituye una auténtica novedad en el régimen del funcionario público, ya ha sido desarrollada en el sector de las relaciones laborales, a través de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social –de carácter básico (Disposición final primera)–, cuyo art. 4 contempla la jubilación parcial; y procede a su regulación, modificando tanto el Estatuto de los Trabajadores (RD-Leg. 1/95), como el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD-Leg. 1/1994).
Por lo que se refiere al ET, da nueva redacción a su art. 12.6, de modo que el trabajador puede acceder a su jubilación parcial, acordando con su empresa una reducción de jornada y de salario entre un 25% y un 75%, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo para cubrir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador parcialmente jubilado. La reducción podrá alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y duración indefinida; y este contrato a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
Por lo que atañe a la LGSS, los apartados 1 y 2 de su art. 166 son igualmente objeto de nueva redacción, distinguiéndose, de un lado, aquellos trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, los cuales podrán, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un 25% y un 75%, acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Y de otro, pero siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cumpliendo determinados requisitos, de edad, antigüedad y período previo de cotización.
Si éste es el panorama normativo en relación con el personal laboral, nos preguntamos qué sucede respecto de los funcionarios públicos.

Como hemos visto, el EBEP –norma de carácter básico (disposición final primera)–, en su art. 67.4º, reconoce que «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable». Pues bien, al amparo de dicho precepto, diversos funcionarios han acudido a los tribunales en solicitud de que se reconozca y haga efectivo su derecho a la jubilación parcial, y la respuesta de la Administración ha sido en todos los casos semejante: se ha argumentado que no procedía tal jubilación, dado que el precepto estatutario que la reconoce viene precisado de un desarrollo normativo que no se ha producido hasta la fecha.
Ante tal situación, ya existen, al menos que conozca, tres respuestas de los tribunales: Castilla y León –confirmada por el TS–, Madrid –que asume los criterios de la anterior– y una recentísimamente de Valencia.
Las dos primeras sentencias tratan la cuestión desde la perspectiva del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias, aunque sus argumentos son válidamente extrapolables al ámbito de los funcionarios en general. Tanto la STSJ Madrid, Sección 3.ª de la Sala Contencioso Administrativo, num. 1008/08, de 18 de julio de 2008, como la del TSJ Castilla-León (sede Valladolid), de 2 de enero de 2008 –la primera propiamente se remite a ésta–, analizan la solicitud de los respectivos recurrentes, personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias, desde la perspectiva del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que introduce `ex novo´ la jubilación parcial en ese colectivo, disponiendo que: «Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.»
Aunque reconocen las sentencias que la lectura del precepto permite entender que sólo cabe la jubilación voluntaria parcial si ésta deriva como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos aprobado por los órganos competentes de cada comunidad autónoma, concluyen, no obstante, afirmando que realmente «se está otorgando un derecho perfecto a la jubilación parcial que no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior, siendo plenamente eficaz por lo establecido en el citado precepto, aun cuando el personal que opte a esta situación debe cumplir los requisitos de cotización y los demás exigidos en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social». Este precepto, pues, no condiciona el derecho a la jubilación parcial a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, sin perjuicio de que «a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa en lo afectante al personal, se podrá en su caso propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación».
El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2010 (ponente Sr. Maurandi Guillén) –recurso de casación en interés de ley–, ha confirmado la sentencia de Castilla y León, y lo ha hecho analizando conjuntamente el citado art. 26.4 de la Ley 55/03 y el art. 67 del EBEP, afirmando que:
«Como es fácil de advertir, ambos preceptos tienen un contenido muy parecido, consistente en diferenciar dos posibilidades respecto de la jubilación parcial.
Hay una primera en la que el acceso a la jubilación parcial se regula como una iniciativa del funcionario que éste decide en atención principal a sus intereses personales y, sin necesidad de decidir ahora si está establecida como un derecho perfecto o, por el contrario, pendiente de ser desarrollado en una ulterior regulación complementaria, lo cierto es que los preceptos legales antes transcritos únicamente remiten a lo que sobre esta modalidad de jubilación se establece en la LGSS, pero sin incluir la exigencia de la previa elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos; y una vez que se acude a dicha LGSS (a su artículo 166… y, a su vez, remite al contrato de relevo del Estatuto de los Trabajadores), lo que se comprueba efectivamente es que, cuando es otorgada antes de la edad ordinaria de jubilación, se condiciona a un simultáneo contrato de relevo, lo que equivale a configurar esta concreta modalidad de jubilación parcial como una medida dirigida a favorecer el empleo.
Y hay una segunda posibilidad de jubilación parcial que, en ambos preceptos legales, sí es enmarcada dentro de la planificación u ordenación que de sus recursos humanos establezca la correspondiente Administración pública empleadora de la persona que accede a dicha jubilación y, por ello, demuestra que responde a una finalidad diferente a la de esa primera modalidad; pues en esta segunda lo que se persigue es dar respuesta a las necesidades de ajustes de plantilla que se puedan presentar en dicha Administración; y, además, se prevé (en la Ley 7/2007) que esa respuesta puede consistir en establecer para la jubilación parcial unas “condiciones especiales” (lo que sugiere unas modalidades especiales diferentes de la jubilación parcial establecida como regla general).
Pues bien, a partir de esa dualidad que uno y otro precepto legal exteriorizan, debe concluirse que la jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud no necesariamente requiere, en la totalidad de los casos, como preconiza el recurso de casación en interés de la ley, la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos».
Finalmente, el interés que subyace en la reciente sentencia del TSJ de Valencia, num. 476/2010, de 6 de mayo (Ponente: Sr. Climent Barberá), reside en que aborda directamente la cuestión con relación a la pretensión formulada por un funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y la sentencia reconoce explícitamente el derecho de la solicitante a la jubilación voluntaria parcial, afirmando que «la norma básica estatutaria de la función pública establece el derecho de los funcionarios públicos a la jubilación parcial voluntaria a solicitud del mismo, y sí reúne los requisitos del Régimen de Seguridad Social correspondiente en cada caso, sin que la declaración normativa de tal derecho requiera de ulterior desarrollo normativo para su aplicación, resultando, por tanto, una norma de aplicación directa » (FJ 7º); y la hipotética necesidad de supeditar el reconocimiento efectivo de este derecho a un ulterior desarrollo normativo, no deriva, ni de su art. 67.2 («Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial»), ni tampoco de su disposición adicional sexta («El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos»).
Se trata, por tanto, del primer pronunciamiento judicial que establece de forma explícita, que el derecho a la jubilación parcial del funcionario público, reconocido por el EBEP, es un derecho perfecto, no precisado de desarrollo normativo para su ejercicio.
Y en cuanto a los efectos de dicha jubilación parcial, las sentencias del TSJ de Castilla y León y de Madrid, entienden que los porcentajes de reducción de la jornada y salario no son susceptibles de acuerdo paccionado entre el funcionario y la Administración sanitaria, sino que, en atención a las necesidades del servicio de dicha Administración y a los intereses públicos que sirve, será la Administración sanitaria la que fijará la reducción de la jornada y la consiguiente reducción de la retribución. Y de otra parte –añaden– , tampoco es posible, por las peculiaridades del personal estatutario, la celebración del contrato de relevo al que alude el artículo 12.6 del ET, ya que no es equiparable a un nombramiento a tiempo parcial, por lo que la Administración sanitaria deberá hacer uso, si es necesario, de las figuras de los puestos vacantes, sustituciones u otras semejantes, de forma tal que quede garantizado el adecuado funcionamiento de los servicios. Finalmente, se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a los recurrentes la pensión por jubilación voluntaria parcial que legalmente les corresponda, debiendo determinarse su cuantía «… en atención a la reducción de jornada y de salario que se acuerde, y a los datos sobre periodos cotizados, bases de cotización, etc., de que disponga la entidad gestora, y a la aplicación a estos extremos de la normativa correspondiente».
Por el contrario, la sentencia del TSJ de Valencia no ve obstáculo alguno a la aplicación del contrato de relevo («la realización del contrato de relevo, por su diseño y naturaleza laboral, no impide su asunción incluso como tal por la Administración, que como es claro puede en todo caso realizar contratos de esta naturaleza laboral, sin que se invoque precepto ninguno que lo impida, siendo en todo caso legalmente posible en los términos de lo establecido en el artículo 11, en relación con los artículos 7 y 8.c) de la misma Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública» (FJ 9º, punto 3º), y considera que la determinación de la reducción de jornada y retribución deberá hacerse de mutuo acuerdo y no unilateralmente («de los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 10.a) del RD 1131/2002, que establecen que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de reducción de jornada se hará de acuerdo con la empresa, entre el máximo y mínimo establecidos normativamente, alegación esta que ha de acogerse por la Sala, por cuanto se desprende de una aplicación analógica de los preceptos referidos y porque además cohonesta los intereses del solicitante con las necesidades del servicio y en suma las de la Administración, y con ello la satisfacción de los intereses públicos» (FJ 12º). Y, por último, las incompatibilidades inicialmente apuntadas entre la percepción de haberes pasivos y retribuciones en activo las salva entendiendo que los preceptos que las establecen han de entenderse derogados en punto a esta figura de la jubilación parcial por la disposición derogatoria única, apartado g), del EBEP.
Se abre camino, pues, una nueva perspectiva en el régimen estatutario del empleado público: la jubilación parcial, cuya definición, en cuanto a las condiciones de su ejercicio, contenido y efectos, va a ser, sin duda, al menos en una primera etapa, confusa y contradictoria, al ser objeto de regulación singularizada y, por tanto, dispersa; pero de gran trascendencia práctica en cuanto posibilita una desvinculación sólo parcial de la función pública y, en consecuencia, una mayor flexibilización de esta última etapa de la vida funcionarial.”

ENLACE CON EL NUMERO DE LA PUBLICACION DE LA QUE HEMOS EXTRAIDO EL PRESENTE COMENTARIO DE LEGISLACION

COMENTARIO FINAL

De la lectura de este artículo extraemos, entre otras cuestiones, que los planteamientos jurídicos de algunas demandas deberían ser debidamente actualizados procediendo a esgrimir esta nueva línea argumental en un procedimiento en el que se debería demandar a la administración del principado de Asturias y se co-demanda al INSS en el mismo procedimiento

Ni que decir tiene que quienes esgrimieron argumentos en el sentido de dar por perdida esta cuestión en el ámbito jurídico se equivocaron…

Aún se pueden hacer las cosas bien y no dar por válidas argumentaciones como esta:

VER RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LA TRAMITACION A TITULO INDIVIDUAL DE LA COMPAÑERA Mª JOSEFA SUAREZ.

Porque, como bien se sabe, aunque el Defensor del Pueblo también se negó a tramitar como “posible inconstitucionalidad” el recorte de los empleados públicos, la Audiencia Nacional si lo ha hecho …

Luego, ni el Defensor del Pueblo tenía razón, ni quienes cayeron en la tentación de usar sus mismos argumentos la tienen… Y eso vale para el “recortazo” y para la Jubilación Parcial de los Estatutarios y/o Funcionarios…

¡¡AVISO PARA NAVEGANTES AFICIONADOS!!

ACLARACIONES SOBRE CARRERA PROF.

ACLARACIONES SOBRE CARRERA PROF.

 

PERIODO ORDINARIO DE CARRERA PROFESIONAL

 

La puntuación mínima exigida por cada Bloque y Grado para el personal Diplomado Sanitario:

 

Bloques        Grados                                             Máximo posible

I        II      III     IV

A             75     128   192  215         280

B              30     50      80     100         120

C              24     47      66     99            Ilimitados

TOTAL       129   225    338  414          Ilimitados

 

Ejemplo

 

Para solicitar el nivel III, partiendo del II, la diferencia de puntos es de 19 (de 47 a 66), de forma que al valorar la hora a 0.04 puntos/hora, deberemos presentar 475 horas de formación (19/0.04) de las cuales el 10% (47.50 horas) deben haberse hecho en los últimos 5 años.

 

 

La página con toda la información sobre todo el proceso es:

 

http://carrera.sespa.princast.es:8180/pcfSespa/

 

 

En el BOPA de hoy ...

En el BOPA de hoy ...

Hospital S. Agustín

Convocatorias para la cobertura provisional de puestos de Jefes de Servicio…

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de la Gerencia de Atención Especializada del Área III del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se efectúa convocatoria para la cobertura provisional del puesto de Jefe de Servicio de Farmacia Hospitalaria.

Ver la disposición 

Resolución de la Gerencia de Atención Especializada del Área III del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se efectúa convocatoria para la cobertura provisional del puesto de Jefe de Sección de Hematología y Hemoterapia.

Ver la disposición 

Resolución de la Gerencia de Atención Especializada del Área III del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se efectúa convocatoria para la cobertura provisional del puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna.

Ver la disposición 

Resolución de la Gerencia de Atención Especializada del Área III del Servicio de Salud del Principado de Asturias por la que se efectúa convocatoria para la cobertura provisional del puesto de Jefe de Servicio de Pediatría.

Ver la disposición